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El aval del IVF: hasta el 100 % de tu primera casa en la Comunitat Valenciana, y lo que el banco no te puede cobrar por ella

Tienes el sueldo. Tienes la casa vista. Y te falta justo el dinero que el banco no financia. El Institut Valencià de Finances avala ese trozo y te deja llegar al 100 %, hasta los 45 años y sin mirarte los ingresos. Pero hay condiciones que no están en ningún titular, y una de ellas puede ahorrarte dinero cada mes durante treinta años.

Pedro Torres18 min de lectura

Dos jóvenes cargan cajas y una planta el día de la mudanza a su piso nuevo

Hay una conversación que se repite en Alicante, en València y en Castelló, y siempre acaba igual. El cliente tiene nómina, tiene estabilidad y tiene la casa elegida. Hace la cuenta, y le faltan cuarenta o cincuenta mil euros que no tiene ni va a tener ahorrados en tres años. No le falta solvencia: le falta la entrada.

El Institut Valencià de Finances existe exactamente para eso. Avala el trozo que el banco no financia y te deja firmar hoy, no en 2029. Y lo hace sin mirarte los ingresos y hasta los 45 años inclusive, que es lo más lejos que llega una comunidad autónoma en España.

Lo que sigue está leído en el DOGV, apartado por apartado: la convocatoria vigente (Resolución de 27 de noviembre de 2025, DOGV núm. 10275 de 7 de enero de 2026) y la modificación que le subió el dinero (Resolución de 13 de julio de 2026, DOGV núm. 10407 de 17 de julio de 2026). Ni una cifra de aquí sale de una nota de prensa.

Si solo te llevas una cosa de este artículo, que sea esta: la convocatoria prohíbe al banco exigirte productos vinculados a cambio del aval. Está en el apartado Decimocuarta.4. Y casi nadie lo sabe.

Cuánto te cubre de verdad

El IVF avala como máximo el 20 % de la operación: exactamente el tramo que va del 80 % al 100 %. Ese 20 % no se calcula sobre lo que a ti te parezca que vale la casa, sino sobre lo que la convocatoria llama Valor de Referencia: el menor de estos dos números, en el momento de formalizar.

  1. El precio de compraventa de la vivienda, incluidos garaje, trastero y cualquier otro anejo.
  2. El valor de tasación, calculado conforme a la Orden ECO/805/2003, también con los anejos.

Es el apartado Undécimo de la convocatoria, y la palabra «menor» es la que manda. Si pagas 260.000 € por un piso que tasa en 245.000 €, el aval se calcula sobre 245.000 €, no sobre lo que pusiste en las arras. Esos 15.000 € de diferencia los pones tú, íntegros, y nadie te los avala.

Cómo se parte una compra de 250.000 € (cálculo propio)
TramoImporteQuién lo pone
Hasta el 80 % del Valor de Referencia200.000 €El banco, como en cualquier hipoteca
Del 80 % al 100 %50.000 €El banco también, pero avalado por el IVF
Impuestos y gastosFuera del avalTú, en efectivo

Cálculo propio sobre un Valor de Referencia de 250.000 €. Con el precio máximo del programa, 311.000 €, los números serían 248.800 € y 62.200 €. El apartado Undécimo.2 es tajante: no se garantiza la financiación de los impuestos ni de las tasas que graven la compra y la financiación, ni directos ni indirectos.

Que el IVF avale hasta el 100 % no significa que el banco tenga que prestarte el 100 %. El apartado Decimocuarta.5 b) dice que la entidad concede la financiación «de acuerdo con su política de riesgos». El aval quita el problema del ahorro. No quita el estudio de solvencia.

Quién puede pedirlo

Seis requisitos, apartado Tercero. Se cumplen todos o no hay aval; aquí no hay puntuación ni concurrencia.

  • Nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. Si vienes de un país tercero, basta con residencia legal en España.
  • Mayor de edad y hasta 45 años inclusive en el momento de presentar la solicitud. No el día de la firma: el día de la solicitud.
  • No ser titular de otra vivienda —ni en propiedad ni con un derecho real de uso o disfrute— en todo el territorio nacional. Hay tres excepciones, y las vemos ahora mismo.
  • Dos años de residencia en la Comunitat Valenciana, continuada e ininterrumpida, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Una oferta o propuesta de financiación emitida por una entidad colaboradora del programa. Sin papel del banco no se puede ni empezar.
  • No tener deudas en periodo ejecutivo con la Generalitat o su sector público, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

Las tres excepciones al «no tener vivienda»

Aquí es donde se cae mucha gente que en realidad sí entra. El apartado Tercero c) admite que seas titular de un derecho sobre otra vivienda cuando:

  1. El derecho recae únicamente sobre una parte alícuota que no supere el 50 %. La herencia de la casa del pueblo repartida entre tres hermanos no te deja fuera.
  2. Hay sentencia de separación o divorcio y, como consecuencia, no se te adjudicó el uso de la vivienda que era la residencia familiar.
  3. Sobre el inmueble hay constituido un usufructo a favor de un tercero. Tienes la nuda propiedad, pero no puedes usarla.

Esa tercera no existe en casi ninguna otra comunidad. Si heredaste la nuda propiedad de un piso y tu madre conserva el usufructo, en la Comunitat Valenciana sigues siendo comprador de primera vivienda a efectos de este programa.

Los 103 municipios donde la edad no cuenta

El límite de 45 años tiene una excepción entera, y es grande. El apartado Tercero b) termina así: el requisito de edad no será de aplicación si uno de los adquirentes residía, en el momento de la catástrofe, en uno de los municipios afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024 que relaciona el Anexo I de la convocatoria.

Uno. No los dos. Y sin tope de edad por arriba: ni 50, ni 60. La convocatoria lo justifica en su preámbulo con la Iniciativa A.7.1 del plan Endavant, para que el programa llegue «a todos los perfiles de personas damnificadas, independientemente de su edad».

El Anexo I tiene 103 entradas (conteo propio sobre el PDF del DOGV), dos de ellas parciales: «València (pedanías sur)» y «Loriguilla (núcleo urbano junto A3)». Están Paiporta, Catarroja, Picanya, Massanassa, Sedaví, Benetússer, Alfafar, Aldaia, Alaquàs, Torrent, Chiva, Utiel y Requena, entre muchos otros, y también municipios de la Ribera y del interior como Algemesí, Alzira, Carlet, Llíria o Chelva.

Lo que cuenta es dónde residías el día de la riada, no dónde vives ahora ni dónde vas a comprar. La casa que compres puede estar en cualquier punto de la Comunitat. Si estás en ese caso y tienes 48 o 55 años, no des por hecho que el programa no es para ti: lo es.

Qué vivienda vale

  • Situada en la Comunitat Valenciana y destinada a tu domicilio habitual y permanente, como mínimo durante todo el tiempo que la garantía esté viva.
  • Nueva o usada, libre o de protección pública de promoción privada. Aquí el programa es más ancho que el de otras comunidades.
  • Precio de adquisición igual o inferior a 311.000 €, sin los gastos ni los tributos inherentes a la compra, e incluyendo los anejos.

Ese «incluyendo los anejos» del apartado Cuarto c) es el que pilla a la gente en obra nueva. El piso cuesta 298.000 € y la plaza de garaje 14.000 € aparte: son 312.000 €, y te has pasado por mil euros. La convocatoria no distingue entre escrituras: suma.

Los papeles que casi nadie tiene a mano

El apartado Octavo es el que de verdad retrasa los expedientes. Hay tres documentos que no se consiguen el mismo día y que todo el mundo descubre tarde.

  1. Contrato de arras, oferta de compra, reserva o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa. Léelo otra vez: para pedir el aval hay que tener ya cerrada la operación con el vendedor.
  2. Nota de localización del Registro de la Propiedad, a nombre de cada comprador y para todo el territorio nacional, con una antigüedad máxima de tres meses. No es la nota simple del piso que compras: es el certificado de que no tienes nada a tu nombre en toda España.
  3. Certificado de empadronamiento con datos del histórico, también con tres meses de antigüedad máxima, que pruebe dos años seguidos en la Comunitat. Si el padrón no llega, se admite informe de vida laboral de la Seguridad Social o recibos de suministros a tu nombre del periodo que falte.

A eso se suman el documento de identidad, la oferta de la entidad colaboradora, la autorización al IVF para pedir datos a la Agencia Tributaria Valenciana, la nota simple de la vivienda que compras y una declaración responsable —modelo del Anexo II— comprometiéndote a vivir allí mientras dure la garantía.

Las arras primero y el aval después. Eso significa que cuando firmas las arras todavía no sabes si el IVF te lo concede. Es el orden que impone la convocatoria, y es exactamente el momento en el que conviene tener a alguien que sepa leer tu caso antes de que pongas una señal.

Si falta algo, el IVF te requiere y tienes diez días hábiles desde la notificación para subsanar. Si no lo haces, se te tiene por desistido y vuelves al final de la cola. Y la cola, como veremos, aquí importa.

Con qué bancos, y qué no te pueden exigir

El apartado Decimocuarta.2 obliga al IVF a publicar en su web la relación de entidades que participan. Consultada el 27 de octubre de 2026, la lista incluye Abanca, Banco Santander, Banco Sabadell, CaixaBank, Unicaja, Kutxabank, Eurocaja Rural, Caixa Ontinyent, Caixa Popular, Caja Rural Central, Ruralnostra y una larga nómina de cajas rurales valencianas, además del grupo Cajamar con sus entidades asociadas.

Esa lista cambia. La de aquí es la del día en que escribimos; antes de contar con una entidad concreta, confírmala en la web del IVF.

La cláusula que te ahorra dinero todos los meses

Y ahora lo importante. El apartado Decimocuarta.4 dice, literalmente, que las entidades colaboradoras no podrán exigir la contratación de producto o servicio alguno vinculado a la vivienda adquirida, con las excepciones permitidas por la normativa aplicable.

Traducido: el banco no puede condicionarte el aval del IVF a que le contrates el seguro de vida, el de hogar, el plan de pensiones y la tarjeta. Puede ofrecértelo, y puede bonificarte el tipo si lo contratas, que es otra cosa distinta y perfectamente legal. Lo que no puede es ponerlo como condición para entrar en el programa.

Si en una oficina te dicen que «el aval del IVF va con el seguro de vida de la casa», esa frase no está en la convocatoria. Pídela por escrito y mira la cara que ponen.

Dos reglas más del mismo bloque, y conviene saberlas antes de pedir ofertas: la entidad colaboradora no cobra nada del IVF por participar (Decimocuarta.3), y el préstamo debe formalizarse con la misma entidad que emitió la oferta que presentaste con la solicitud (apartado Noveno.3). No puedes pedir el aval con el papel de un banco y firmar con otro: tendrías que volver a empezar.

La letra pequeña que casi nadie lee

El aval no es tuyo: es del banco

Esto hay que decirlo claro porque casi nadie lo dice. El IVF no te presta dinero ni te perdona nada. Garantiza al banco el tramo que va del 80 al 100 %. Si un día no pagas, el banco ejecuta la hipoteca igual que en cualquier otro préstamo, y el IVF le abona lo garantizado.

Las normas reguladoras del programa (Acuerdo de 26 de marzo de 2024 del Consejo General del IVF, DOGV núm. 9878 de 26 de junio de 2024) lo desarrollan en su cláusula Decimotercera: corresponde a la entidad financiera reclamar, demandar y, en su caso, vender el inmueble, «por ser quien tiene el título ejecutivo»; y lo que se recupere se imputa primero a lo que se debe al banco, reintegrando después al IVF.

Esas normas reguladoras fueron modificadas por dos acuerdos del Consejo General del IVF, de 30 de junio y de 3 de octubre de 2025, que la propia convocatoria cita. No hemos localizado esos dos acuerdos publicados en el DOGV, así que no sabemos si tocan este régimen. Lo que acabas de leer es el texto de 2024, que es el único que hemos podido leer entero.

La garantía se muere sola

El apartado Décimo.4 fija la fecha de caducidad sin fecha: la garantía se mantiene vigente hasta que el principal pendiente sea igual o inferior al 80 % del Valor de Referencia. A partir de ahí el IVF queda automáticamente liberado.

Sobre una compra de 250.000 €, eso significa que la garantía vive hasta que hayas devuelto 50.000 € de capital (cálculo propio). Y el apartado Undécimo.3 añade un matiz que nadie espera: cualquier pago destinado a amortizar reduce en primer lugar la deuda garantizada por el IVF. Si amortizas anticipadamente, lo primero que se va es el respaldo público.

No te cuesta dinero —el aval nunca fue tuyo—, pero conviene saberlo si alguien te vende el programa como una protección permanente. No lo es.

Si quieres mover la hipoteca, el IVF tiene que decir que sí

El apartado Décimo.6 exige que cualquier novación del préstamo garantizado sea consentida previa o simultáneamente por el IVF. Se salvan expresamente las novaciones que te alivian y no suben la cobertura: carencias de capital, rebajas temporales del tipo, y las medidas de los Códigos de Buenas Prácticas de los Reales Decretos-ley 6/2012 y 19/2022.

Y el Décimo.7 cierra: los préstamos garantizados no pueden cederse a terceros. Es una hipoteca con una puerta más estrecha de lo normal. No es un problema; es información que conviene tener antes de firmar, no tres años después.

Otras ayudas: compatibles, pero a amortizar

El apartado Decimotercera lo permite todo mientras no se supere el 100 % del coste de la operación. Ahora bien, el Quinto.1 c) obliga a comunicar al IVF cualquier otra ayuda que financie la compra y a destinarla íntegramente a amortizar el préstamo garantizado. No puedes cobrar una ayuda a la entrada y gastártela en la reforma.

Y el Quinto.2 avisa de lo que pasa si se obtiene el aval sin cumplir los requisitos o se incumplen las obligaciones: el IVF podrá reclamar los daños y perjuicios causados.

El reloj no es una fecha: es el dinero

Esta convocatoria no tiene plazo de cierre en el calendario. Tiene saldo. El apartado Séptimo.2 lo dice sin rodeos: las solicitudes se tramitan por orden de entrada en el IVF hasta agotar la dotación. Y el Primero.3: cuando se agote, el IVF publicará una resolución en su web y se cierra el programa.

Cómo ha crecido el dinero del programa
FechaQué pasóDotación
07/01/2026Convocatoria para 2026 (Resolución de 27/11/2025)30.000.000,00 €
07/07/2026El Consejo de Ministros autoriza 30 M€ adicionales—
17/07/2026Resolución de 13/07/2026: se modifica el apartado Primero60.000.000,00 €

Las tres filas salen del DOGV núm. 10275 de 07/01/2026 y del DOGV núm. 10407 de 17/07/2026. La autorización previa del Consejo de Ministros se cita en el propio texto de la resolución modificadora, que menciona también el acuerdo anterior de 11/11/2025.

El 27 de octubre de 2026, la página del programa en la web del IVF no mostraba ningún aviso de cierre ni de agotamiento. Es decir: a esa fecha, abierto. No publicamos cuánto queda porque nadie lo publica: la convocatoria solo obliga a anunciar la fecha de cierre cuando llegue.

Un detalle más, del apartado Decimoséptima.1: las solicitudes presentadas con la convocatoria anterior, la de 19 de junio de 2024, que a 31 de diciembre de 2025 seguían sin resolver, se tramitan ya con las reglas de ésta.

Lo que el aval no paga: impuestos y gastos

Vuelve al apartado Undécimo.2: los impuestos y tasas que gravan la compra y la financiación no se garantizan. El aval resuelve la entrada. No resuelve Hacienda.

En la Comunitat Valenciana eso pesa más que en casi cualquier otro sitio. Los tipos están en los artículos 13 y 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de tributos cedidos, en la redacción vigente desde el 11 de agosto de 2026: el ITP general es del 9 % hasta 1.000.000 € y del 11 % por encima, aplicándose el tipo a toda la base. En vivienda nueva, IVA del 10 % más AJD, que en vivienda habitual baja al 0,1 % frente al 1,4 % general.

Qué pones de tu bolsillo en una compra de 250.000 € (cálculo propio)
ConceptoVivienda usadaObra nueva
Entrada, si tienes el aval0 €0 €
ITP al 9 %22.500 €—
IVA al 10 %—25.000 €
AJD al 0,1 % (vivienda habitual)—250 €
Notaría, registro y gestoríaAparteAparte

Cálculos propios sobre los tipos de los artículos 13 y 14 de la Ley 13/1997, leídos en el texto consolidado del BOE el 28/10/2026. En la columna de vivienda usada no hay AJD: la escritura de compraventa ya tributa por ITP, y el artículo 31.2 de la Ley del impuesto deja fuera la cuota gradual de AJD cuando el acto ya está sujeto a transmisiones patrimoniales onerosas. Confirma el tipo que te corresponde antes de firmar arras: una bonificación mal supuesta son miles de euros.

El desfase de los diez años

Y aquí está el cruce que nadie cuenta. El aval del IVF llega hasta los 45 años y no mira ingresos. La bonificación valenciana del ITP para jóvenes, en el artículo 13 de la Ley 13/1997, se queda en los 35 y además exige renta de hasta 30.000 € individual o 47.000 € conjunta.

Hay por tanto un tramo entero de compradores —de 36 a 45 años— que entran en el aval y no en el tipo reducido. Sobre 250.000 €, pasar del 9 % general al 8 % bonificado son 2.500 € de diferencia (cálculo propio). No cambia la decisión de comprar, pero sí la cuenta del día de la notaría. Mejor saberlo antes.

Cinco errores que vemos cada mes

  1. Pedir el aval antes de tener las arras. No se puede: el apartado Octavo.2 a) exige el compromiso de compraventa dentro del expediente.
  2. Contar el garaje aparte. Los anejos suman para el tope de 311.000 €, aunque vayan en otra escritura.
  3. Calcular sobre el precio y no sobre la tasación. Si la tasación sale por debajo, el aval se encoge y la diferencia la pones tú.
  4. Dar por perdidos los dos años de padrón. Si el padrón no cubre todo el periodo, la convocatoria admite vida laboral o recibos de suministros.
  5. Aceptar vinculaciones «porque lo pide el IVF». El IVF no pide ninguna. Lo prohíbe expresamente el apartado Decimocuarta.4.

¿Te conviene de verdad?

Si tienes la entrada ahorrada y no te corre prisa, el aval no te aporta gran cosa: entrarás igual, con menos deuda y pagando menos intereses durante treinta años. El aval no es gratis para la sociedad —la Conselleria compensa al IVF con un 0,50 % anual sobre el saldo vivo de las garantías, según la cláusula Decimocuarta.2 de las normas de 2024—, aunque para ti no devengue coste alguno.

Si no la tienes, la cuenta es otra. Lo que decide no es el 20 %: es el tiempo. Tres años ahorrando la entrada son tres años pagando alquiler y tres años de precios que no te han esperado. Ahí el aval no es una ayuda: es la diferencia entre comprar y seguir mirando.

Y una cosa más, que es la que de verdad cambia el resultado. El aval te abre la puerta del banco, pero no negocia por ti el diferencial, ni el plazo, ni las vinculaciones que legalmente sí pueden ofrecerte a cambio de bajarte el tipo. Esa parte se gana presentando bien el expediente ante varias entidades a la vez, y se pierde entrando en la primera oficina con la carpeta a medias.

Nosotros trabajamos esa parte. Y la pregunta que conviene hacerse antes de dejarse aconsejar por nadie es siempre la misma: ¿de quién eres cliente? A nosotros nos contratas tú, nos pagas tú y a ti te rendimos cuentas, y lo puedes comprobar en el contrato antes de empezar.

Todo lo que has leído está verificado el 27 de octubre de 2026 en el DOGV núm. 10275 de 07/01/2026 (inserción 2025/52043), el DOGV núm. 10407 de 17/07/2026 (inserción 2026/24004) y el DOGV núm. 9878 de 26/06/2024 (inserciones 2024/6031 y 2024/6033). La relación de entidades y el estado de la convocatoria proceden de la web del IVF, consultada ese mismo día, que es donde la propia convocatoria ordena publicarlas. Los tipos de ITP y AJD salen de los artículos 13 y 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de tributos cedidos, texto consolidado del BOE en su redacción vigente desde el 11/08/2026, leído el 28/10/2026. Las dotaciones se agotan y las convocatorias cambian: comprueba las bases vigentes antes de decidir. Esto no es asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Preferimos llegar tarde a publicarte una cifra que no hemos visto en el papel.

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