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Modelo 600 en Castilla-La Mancha: cómo se paga el ITP, cuánto es y el mes que tienes para hacerlo

Tienes la hipoteca aprobada y la fecha de notaría puesta. Y entonces descubres que, después de firmar, todavía te queda algo: un impuesto de cinco cifras que la hipoteca no financia, un formulario que se llama modelo 600 y un mes exacto para presentarlo. Si ese mes se te pasa, el impuesto sube solo. Vamos a dejarlo resuelto antes de que firmes nada.

Pedro Torres33 min de lectura

Una persona de traje firma unos papeles con bolígrafo sobre una mesa grande de madera

Hay una pregunta que en Castilla-La Mancha se hace muchísima más gente que ninguna otra sobre este impuesto. No es cuánto se paga. Es cómo se paga: qué papel hay que presentar, dónde, y para cuándo.

Tiene sentido, porque es la parte que te toca hacer a ti. El impuesto lo calcula uno mismo —se llama autoliquidación— y se presenta en un formulario, el modelo 600. Nadie te lo manda a casa. Si no lo presentas, no hay multa inmediata: hay un recargo que crece cada mes y una escritura que no entra en el Registro de la Propiedad.

Así que esta guía va en ese orden. Primero lo que pagas y por qué —porque sin eso no puedes rellenar nada—, y después, con detalle, el trámite: el modelo, la sede, el plazo real y lo que pasa si se te escapa.

Dos cosas que casi nadie tiene actualizadas en Castilla-La Mancha: el tipo reducido bajó al 3 % para menores de 36 años el 31 de marzo de 2026, y el techo de valor para los tipos reducidos subió de 180.000 € a 240.000 €. Si lo buscas en el texto consolidado del BOE, todavía no lo verás.

Por qué te toca a ti y no al vendedor

El impuesto de la compraventa lleva tres conceptos distintos dentro de la misma ley estatal: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados (artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1993). El que te afecta al comprar un piso usado es el primero, y es el que se conoce como ITP.

Quién lo paga no admite debate. El artículo 8.a) dice que está obligado al pago, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, "el que los adquiere". Tú. Aunque en el contrato privado hayáis puesto otra cosa, Hacienda te lo reclama a ti y solo a ti.

De ahí sale todo lo demás: el cálculo es tuyo, el formulario es tuyo, el plazo es tuyo y el riesgo de aplicarte un tipo reducido al que no tenías derecho también. Ni el vendedor, ni la agencia, ni el banco responden por ti si te equivocas.

El tipo general: 9 %, sin tramos

El apartado 1 del artículo 19 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, aplica "con carácter general" el tipo del 9 por ciento a las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía.

Y aquí hay una diferencia importante con otras comunidades: no hay tramos. No existe un escalón que suba el tipo a partir de cierto valor. Una vivienda de 150.000 € y otra de 1.200.000 € tributan exactamente al mismo 9 % si no entra ningún tipo reducido.

El 9 % general sobre distintos valores (cálculo propio)
Valor del inmuebleTipoITP
150.000 €9 %13.500 €
180.000 €9 %16.200 €
240.000 €9 %21.600 €

El mismo tipo en los tres casos. En Castilla-La Mancha el salto no está en el tipo general: está en la frontera de los tipos reducidos, que es el bloque siguiente.

El mismo artículo 19.1 aplica el 9 % a las concesiones administrativas y a los actos asimilados que lleven aparejada una concesión demanial o derechos de uso sobre inmuebles públicos, y a su posterior transmisión onerosa entre vivos. Y el artículo 20 fija en el 6 % la transmisión de bienes muebles y semovientes: es otro tipo y otra casilla, no se mezcla con la vivienda.

Los tipos reducidos: del 9 % al 3 %, y todos pasan por la hipoteca

Esta es la parte que mueve dinero de verdad, y la que está peor contada en todas partes, por una razón concreta que conviene saber antes de seguir leyendo.

El texto consolidado de la Ley 8/2013 que publica el BOE está marcado como DESACTUALIZADO en sus propios metadatos. Si lo consultas hoy, el artículo 19 te dirá 180.000 € y no tendrá el apartado 9. Los tipos vigentes los fijó el artículo 18 de la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM núm. 61, de 30 de marzo de 2026, y en vigor desde el 31 de marzo de 2026.

Con esa ley en la mano, la rejilla de Castilla-La Mancha queda así. Fíjate en que no es una escala por valor: son perfiles distintos, cada uno en su apartado del artículo 19.

Tipos de ITP de vivienda en Castilla-La Mancha (art. 19 de la Ley 8/2013, redacción de la Ley 1/2026)
Quién compraTipoTecho de valorPrecepto
Cualquiera (tipo general)9 %NingunoArt. 19.1
Primera vivienda habitual6 %240.000 €Art. 19.2
Discapacidad ≥ 65 %, familia numerosa o familia monoparental, primera vivienda habitual5 %240.000 €Art. 19.6
Menor de 36 años, primera vivienda habitual3 %240.000 €Art. 19.9
Primera vivienda habitual en zona en riesgo de despoblación5 %240.000 €Art. 19.2
Primera vivienda habitual en zona de intensa despoblación4 %240.000 €Art. 19.2
Primera vivienda habitual en zona de extrema despoblación3 %240.000 €Art. 19.2

Las zonas de despoblación son las de los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Castilla-La Mancha. Qué municipios entran en cada una no lo dice esa ley: lo remite a un Acuerdo del Consejo de Gobierno. Ver el bloque "Lo que no podemos afirmar".

La condición que decide: más del 50 % con hipoteca

Los tres tipos reducidos de vivienda —el 6 %, el 5 % y el 3 %— comparten exactamente las mismas tres condiciones, y la primera es la que más gente desconoce:

  1. Que la adquisición se financie en más del 50 % mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, concertado con una de las entidades de crédito del artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. No vale cualquier préstamo: tiene que ser hipotecario, sobre esa vivienda y con una entidad de crédito.
  2. Que el valor de la vivienda sea igual o superior al de la tasación hecha para esa hipoteca, pero —y esto es nuevo de la Ley 1/2026— solo en el supuesto de que no exista valor de referencia del Catastro.
  3. Que el valor declarado sea igual o superior al valor de referencia del Catastro, si existe. Es decir: no puedes declarar por debajo y además quedarte el tipo reducido.

Léelo otra vez: en Castilla-La Mancha, el tipo reducido de la vivienda habitual depende de cómo financies la compra. Sin hipoteca que cubra más de la mitad, el tipo es el 9 % aunque cumplas todo lo demás. En una vivienda de 240.000 €, eso significa un préstamo de más de 120.000 € (cálculo propio) y una diferencia de hasta 14.400 € de impuesto.

No es un detalle técnico: es una decisión que se toma semanas antes de la notaría, cuando se decide cuánta entrada se pone y cuánto se pide. Quien paga más al contado para pedir menos hipoteca puede estar pagando seis puntos más de impuesto sin saberlo.

Si compráis dos, los requisitos los tenéis que cumplir los dos

Aquí Castilla-La Mancha es más estricta que otras comunidades, y conviene saberlo antes de poner nombres en la escritura. El apartado 2 del artículo 22 dice que cuando varias personas adquieren conjuntamente, para aplicar los tipos reducidos de los artículos 19 y 21 "los requisitos establecidos habrán de cumplirse para todas y cada una de ellas".

Traducido: si compráis en pareja y uno tiene 34 años y el otro 37, no hay 3 % para nadie. No se reparte por mitades. O lo cumplís los dos, o se aplica el tipo que corresponda a lo que sí cumplís los dos.

El mismo artículo añade dos cosas más que conviene retener. Que los requisitos se entienden cumplidos con la simple declaración responsable de los sujetos pasivos, sin perjuicio de la comprobación administrativa posterior. Y que, si luego no se cumplen, hay que pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar más los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades del título IV de la Ley General Tributaria.

Qué cuenta como vivienda habitual, familia numerosa y familia monoparental

Tres definiciones que no se improvisan, porque las tres están remitidas a una norma concreta:

  • Vivienda habitual: el artículo 22.1 remite al concepto del IRPF. No es una declaración de intenciones. Y en los tres tipos reducidos tiene que ser además la primera vivienda habitual del sujeto pasivo.
  • Familia numerosa: la reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  • Familia monoparental: la definida en el artículo 2 bis de la propia Ley 8/2013. Exige, entre otras cosas, que el progenitor tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente y no perciba anualidades por alimentos.

El techo de 240.000 € es un corte seco

Los tres apartados condicionan el tipo reducido a que "el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros". No es un tramo que se reparta: es una puerta que se abre o se cierra. Un euro por encima y toda la base tributa al 9 %.

El corte de los 240.000 € para un menor de 36 años (cálculo propio)
Valor de la viviendaTipoITP
240.000 €3 %7.200 €
240.001 €9 %21.600,09 €

Un euro más de valor son 14.400,09 € más de impuesto. Y recuerda el bloque siguiente: el valor que cuenta no siempre es el precio que pagas.

Por eso, en una operación que ronde esa cifra, el número que hay que tener encima de la mesa antes de firmar arras no es el precio: es el precio y el valor de referencia del Catastro. Si el segundo se pasa de 240.000 €, el tipo reducido se cae aunque el precio no llegue.

La base no es lo que pagas: es el valor de referencia del Catastro

Este punto es ley estatal, no manchega, y es donde más gente se lleva un disgusto. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 dice que en los bienes inmuebles la base imponible es el valor de referencia previsto en la normativa del catastro inmobiliario a la fecha del devengo. Y añade: si el valor declarado, el precio pactado o ambos son superiores a ese valor de referencia, se toma la mayor de esas magnitudes.

Funciona en una sola dirección. Si compras por debajo del valor de referencia, tributas por el valor de referencia. Si compras por encima, tributas por el precio. El impuesto nunca baja; solo puede subir.

Puedes acabar pagando impuesto por más dinero del que te costó la casa. Es la regla general desde 2022, no una interpretación agresiva de una oficina liquidadora.

Cuando no existe valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, la base es la mayor de tres: valor declarado, precio pactado o valor de mercado, y la Administración puede comprobarla después. Ese es, además, el único supuesto en el que la Ley 1/2026 sigue exigiendo que el valor iguale o supere la tasación de la hipoteca.

Y el valor de referencia no se discute antes: se discute después. El artículo 10.3 solo permite impugnarlo al recurrir la liquidación o al pedir la rectificación de la autoliquidación. Hecho eso, la Administración resuelve previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro (art. 10.4). Primero se paga y luego se pelea, y quien decide el fondo es el propio Catastro.

Consulta el valor de referencia del inmueble antes de firmar arras. Es gratuito y está en la sede del Catastro. En Castilla-La Mancha tiene doble efecto: fija la base del impuesto y además decide si entras o no en el techo de 240.000 € del tipo reducido.

Lo que de verdad NO pagas: el AJD de la compraventa

Aquí hay que ser muy preciso, porque es donde circulan más cifras infladas. En una compraventa de vivienda de segunda mano sujeta a ITP no se devenga la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados. Ni el 1,50 %, ni el 0,75 %, ni nada.

El motivo está en el artículo 31.2 de la ley estatal, y es literal: somete a la cuota gradual las primeras copias de escrituras que contengan actos inscribibles "no sujetos... a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley". Y el número 1.º de ese artículo son, precisamente, las transmisiones patrimoniales onerosas. Si la escritura ya tributa por ITP, la cuota gradual de AJD queda fuera.

Entonces, ¿para qué sirven los tipos de AJD del artículo 21 de la Ley 8/2013? Para todo lo demás:

AJD en Castilla-La Mancha (art. 21 de la Ley 8/2013, redacción de la Ley 1/2026 en el apartado 2)
EscrituraTipoQuién lo paga
Documentos notariales en general1,50 %Según el acto
Adquisición de primera vivienda habitual hasta 240.000 €0,75 %El comprador — solo si la compra no tributa por ITP
La misma, con discapacidad ≥ 65 %, familia numerosa o monoparental0,50 %El comprador
La misma, menor de 36 años0,25 %El comprador
La misma, en zona en riesgo / intensa / extrema despoblación0,50 % / 0,25 % / 0,15 %El comprador
Transmisión con renuncia a la exención de IVA2,50 %El adquirente

Los tipos del apartado 2 exigen las mismas tres condiciones que los tipos reducidos de ITP, incluida la hipoteca de más del 50 %. El apartado 5 añade tipos del 0,25 %, 0,15 % y 0,10 % para locales de negocio en zonas de despoblación.

Es decir: ese 0,25 % de vivienda habitual para menores de 36 años es el de la obra nueva, donde la compra lleva IVA y no ITP. En segunda mano no se aplica, porque no hay cuota gradual que reducir.

Y falta el otro AJD, el de la hipoteca, que es el que más veces aparece mal en un desglose de gastos. Desde el Real Decreto-ley 17/2018, el artículo 29 de la ley estatal dice sin rodeos: "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista". Lo paga el banco. No tú.

Si en algún presupuesto de gastos te aparece AJD en una compra de segunda mano, o AJD de la hipoteca a tu cargo, pide el artículo. No hay ninguno.

Si quieres ver tu caso con números en lugar de con porcentajes, tenemos una calculadora que suma el impuesto, la notaría, el registro, la gestoría y la tasación, y te da una nota de 0 a 100 de lo que cuesta comprar en tu territorio: el Índice de Gastos Legado. Desde el 28 de octubre de 2026 ya no suma AJD a las compras de segunda mano, así que dice exactamente lo mismo que acabas de leer.

Cómo se paga: el modelo 600 de la Junta, paso a paso

Esta es la parte operativa, y la que trae a la mayoría de la gente hasta aquí. Vamos con ella despacio y sin rodeos.

Qué modelo

El modelo 600. Es la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sirve para las tres modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Según las instrucciones oficiales de la Junta, consta de cuatro ejemplares: uno para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, otro para el interesado, la carta de pago y otro para la entidad colaboradora.

Si lo que compras es un vehículo usado, el modelo no es este: es el 620. Para una vivienda, el 600.

Dónde

En el Portal Tributario de Castilla-La Mancha, que es la sede donde la Consejería de Hacienda gestiona sus tributos. La presentación telemática se hace desde su oficina electrónica, y las instrucciones oficiales de cumplimentación del modelo están publicadas en el propio portal.

La dirección antigua, tributos.jccm.es, redirige al portal nuevo. Si te llega un enlace que no empieza por portaltributario.jccm.es, comprueba a dónde va antes de meter ningún dato.

Cómo: tres vías, y una decisión que tomas al principio

La autoliquidación se presenta en el Registro Electrónico Tributario, al amparo de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM de 30 de junio de 2021), bajo la cual pueden presentarse telemáticamente todos los modelos de autoliquidación que gestiona la Consejería. Para identificarte, las instrucciones oficiales admiten tres sistemas: Cl@ve Móvil, DNIe o certificado electrónico, y Cl@ve permanente.

A partir de ahí, la Junta contempla tres formas de presentar la autoliquidación y el documento:

  1. Todo telemático. Autoliquidación y documento notarial por internet. Para el documento, el notario autorizante tiene que haber remitido la copia simple electrónica; si no lo ha hecho, puedes anexarla tú con el asistente. Si eliges esta vía, la presentación de la autoliquidación en el Registro Electrónico Tributario es obligatoria.
  2. Mixta. Autoliquidación telemática y el documento en papel. El original y la copia simple de la escritura se llevan a un Servicio de Atención al Contribuyente de la Consejería o a una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.
  3. Todo presencial. Se ingresa primero en una entidad colaboradora —no hace falta tener cuenta abierta en ella— y después se presentan el ejemplar para la Junta y la escritura en uno de esos mismos puntos.

La vía presencial no está cerrada a nadie que no esté obligado a relacionarse por medios electrónicos. Las instrucciones lo dicen con todas las letras: si no estás obligado y no tienes identificación digital o no quieres pagar electrónicamente, puedes pulsar Imprimir y pagar y presentar de forma presencial.

La casilla 65: el detalle que te ahorra un viaje

Dentro del formulario hay una casilla que casi nadie explica y que cambia el trámite entero. Se llama "Remisión telemática de escritura" y es la casilla 65.

Si la marcas —y el notario ha remitido la copia electrónica—, la Administración te devuelve la diligencia certificada de presentación del impuesto y, en palabras de las propias instrucciones, el obligado tributario "no tendrá la obligación de presentar el documento notarial que contenga los actos o contratos que originan el tributo". Y si has habilitado expresamente al notario, la Administración le manda esa diligencia a él por vía telemática.

A cambio, con la casilla marcada solo se activa el botón de pagar y presentar: la opción de imprimir desaparece. Es una elección, no un automatismo.

El pago

Se rellena el formulario, se pulsa Validar —si hay errores no deja ni imprimir ni presentar, y señala la casilla— y después se paga. Dentro de la plataforma se puede pagar con adeudo en cuenta y con tarjeta o Bizum hasta 3.000 €; fuera de ella, en las entidades colaboradoras en la recaudación de la Junta y por los demás medios que el propio portal detalla.

Hecha la presentación, la Administración devuelve los ejemplares de la autoliquidación con el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación, el justificante de pago y un código seguro de verificación con el que cualquiera puede comprobar que el documento es auténtico.

El plazo: un mes natural

El artículo 39.1 de la Ley 8/2013 es literal y el portal lo repite: el plazo de presentación es de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto. Y añade que si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Un mes natural, no 30 días hábiles. No son los seis meses del impuesto de sucesiones, con los que se confunde a menudo. Y el reloj no arranca cuando te acuerdas: arranca el día del devengo.

Si llegas tarde: el recargo del artículo 27

Presentar fuera de plazo por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame, no es una infracción: es un recargo. Las propias instrucciones del modelo 600 remiten su casilla 123 al artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el portal incluye un asistente para calcularlo.

Ese artículo funciona así: un recargo del 1 %, más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar y sin intereses ni sanciones por ese periodo. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % y a partir de ahí sí corren intereses de demora. Y hay una rebaja que conviene conocer: el recargo se reduce en un 25 % si se paga en plazo junto con el resto de la deuda.

Qué cuesta llegar tarde con una autoliquidación de 21.600 € (cálculo propio sobre el art. 27 LGT)
RetrasoRecargoImporteCon la reducción del 25 %
Menos de 1 mes completo1 %216 €162 €
3 meses completos4 %864 €648 €
Más de 12 meses15 % + intereses3.240 € + intereses2.430 € + intereses

Sobre una cuota de 21.600 €, que es el 9 % de una vivienda de 240.000 €. Si Hacienda te requiere antes de que presentes, esto ya no es un recargo: es otro procedimiento, con sanción.

Y el dato que cierra la operación: sin carta de pago no hay Registro

Esta es la parte que casi nadie cuenta y la que explica por qué el trámite no es opcional. El artículo 54.1 de la ley estatal dice que "ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público" sin que se justifique el pago de la deuda tributaria o, cuando menos, la presentación del documento.

O sea: hasta que no presentas el modelo 600 y pagas, tu escritura de compraventa no entra en el Registro de la Propiedad. Has firmado, has pagado la casa y la hipoteca está constituida, pero la inscripción —lo que hace tu propiedad oponible frente a terceros— se queda esperando a un formulario.

Trocear la compra no abre la puerta del tipo reducido

Se le ocurre a casi todo el mundo al ver el corte de los 240.000 €: comprar la mitad ahora y la otra mitad más adelante, y quedarse las dos veces por debajo del techo. No funciona, y el motivo está en cómo está escrita la condición.

Los apartados 2, 6 y 9 del artículo 19 no miden lo que adquieres en cada escritura. Miden "el valor de la vivienda". La vivienda vale lo que vale, compres el 100 % de golpe o el 50 % dos veces. Trocear la operación no cambia esa magnitud.

Y hay un segundo motivo, más práctico: el tipo reducido exige que la adquisición se financie en más del 50 % con hipoteca sobre el inmueble adquirido, y que sea tu primera vivienda habitual. Una segunda escritura sobre la misma casa ya no es una primera adquisición. La operación partida se cae por los dos lados.

El otro plazo: cuando pierdes el tipo reducido después

Hay un segundo reloj que casi nadie tiene presente, y no es el de la presentación. Es el de después.

El artículo 22.3 de la Ley 8/2013 lo dice claro: si no se cumplen las condiciones, los sujetos pasivos deberán pagar la parte del impuesto que hubieran dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo reducido, más los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades del título IV de la Ley General Tributaria.

Esto conecta con la declaración responsable del apartado anterior. Tú declaras que cumples y la Administración te aplica el tipo reducido sin más comprobación en ese momento. La comprobación viene después, y puede venir años después. Lo que firmas con esa declaración no es un trámite: es una deuda condicionada.

Dos supuestos donde la ley sí pone un plazo expreso de un mes para presentar la autoliquidación complementaria, con intereses: cuando una empresa inmobiliaria compra con el 5 % del artículo 19.7 y no revende en tres años, y cuando se incumplen los requisitos de mantenimiento de la unidad económica del artículo 19.8. No son casos de particular, pero marcan el criterio: el incumplimiento se regulariza, no se olvida.

Si ya tienes hipoteca: cambiar tipo o plazo no cuesta impuesto

Esto no es de la compra, pero es la parte de este impuesto que más veces ahorra dinero de verdad y la que menos se cuenta. Cuando se toca una hipoteca que ya existe, la escritura de novación modificativa no paga AJD.

La exención es estatal y está en el artículo 9 de la Ley 2/1994: quedan exentas de la modalidad gradual de AJD las escrituras de novación modificativa pactadas de común acuerdo, siempre que el acreedor sea una de las entidades del artículo 1 de esa ley y la modificación se refiera al tipo de interés, al plazo o a ambos.

Castilla-La Mancha no añade aquí una bonificación propia: entre las bonificaciones autonómicas de los artículos 23 a 29 de la Ley 8/2013 —explotaciones agrarias, locales de negocio, suelo industrial, comunidades de regantes, sociedades de garantía recíproca— no hay ninguna específica para la novación de la hipoteca de vivienda. No hace falta: la exención estatal ya cubre el caso.

Ojo con el perímetro de la exención: cubre tipo de interés y plazo. Ampliar capital es otra cosa y queda fuera. Si te están proponiendo una novación que mezcla las dos cosas, pide el desglose antes de firmar.

Y hay un supuesto manchego que conviene conocer aunque sea duro: el artículo 27 de la Ley 8/2013 bonifica al 100 % la cuota de transmisiones patrimoniales onerosas en la constitución y en el ejercicio de la opción de compra de un arrendamiento vinculado a la dación en pago de la vivienda habitual. Es decir, para quien entregó su casa al banco y la sigue habitando con opción de recomprarla.

Traducido a tu caso: si lo que te frena para mejorar las condiciones de tu hipoteca es el miedo al coste fiscal del cambio, ese miedo no tiene base. El impuesto de la novación es cero. Los costes de mover una hipoteca son otros, están tasados y se pueden poner por escrito antes de empezar.

Segunda mano u obra nueva: no es el mismo impuesto

Si estás decidiendo entre un piso usado y uno de promoción, el impuesto no es un detalle: es la primera diferencia real entre las dos operaciones. La obra nueva no lleva ITP: lleva IVA al 10 % (artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992, que incluye hasta dos plazas de garaje transmitidas conjuntamente) y, esta vez sí, AJD de la escritura de compraventa.

Impuesto de la compra de una vivienda de 240.000 € en Castilla-La Mancha (cálculo propio)
CasoImpuestoTotal
Segunda mano, tipo generalITP 9 %21.600 €
Segunda mano, primera vivienda habitualITP 6 %14.400 €
Segunda mano, menor de 36 años, primera habitualITP 3 %7.200 €
Obra nueva, caso generalIVA 10 % + AJD 1,50 %27.600 €
Obra nueva, menor de 36 años, primera habitualIVA 10 % + AJD 0,25 %24.600 €

Sobre una base de 240.000 €. En segunda mano la base puede ser mayor que el precio si el valor de referencia del Catastro lo es. Los tipos reducidos exigen hipoteca de más del 50 % sobre el inmueble. No incluye notaría, registro, gestoría ni tasación.

Con estos números, la obra nueva de 240.000 € sale 6.000 € más cara en impuestos que la misma cifra en segunda mano al tipo general, y 17.400 € más cara que una segunda mano comprada por un menor de 36 años con hipoteca. Es un dato para tenerlo en cuenta, no para decidir solo con él: la obra nueva tiene otras ventajas, y el IVA es un tipo estatal que no depende de tu perfil, mientras el ITP sí.

Lo que no podemos afirmar

Hay cuatro cosas que este artículo no te va a decir, porque no están resueltas en el texto de la norma y preferimos decirlo que rellenarlo:

  • Qué municipios están en cada zona de despoblación. Los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021 definen las tres categorías por densidad de población, envejecimiento, pérdida de población y accesibilidad. Pero la delimitación concreta de municipios la remiten a un Acuerdo del Consejo de Gobierno que no hemos leído. Los tipos del 5 %, 4 % y 3 % son literales de la ley; la lista de pueblos, no la tenemos.
  • Qué tipo se aplica cuando encajas en más de un apartado. Un menor de 36 años que además integra una familia numerosa está en el apartado 9 (3 %) y en el apartado 6 (5 %). Un menor de 36 años que compra en zona en riesgo de despoblación está en el 9 (3 %) y en el párrafo de despoblación del apartado 2 (5 %). La letra no establece regla de concurrencia. Lo mismo ocurre en el artículo 21.2 con el AJD.
  • Si existe una regla de acumulación de compras sucesivas. Hemos leído el índice completo de la Ley 8/2013 y sus artículos 19 a 22 y no la hemos encontrado. Eso no es lo mismo que afirmar que no existe en ninguna norma, así que no lo afirmamos: lo que sí decimos, y es literal, es que el techo mide el valor de la vivienda y no el de lo adquirido en cada escritura.
  • Si un particular está obligado a presentar el modelo 600 por internet. Las instrucciones oficiales describen una vía presencial para quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente, y eso es lo que hemos citado. Si existe una orden posterior que amplíe esa obligación, no la hemos leído y por eso no la mencionamos.

Y una advertencia de alcance: esta guía es del impuesto que paga el comprador. La plusvalía municipal es del vendedor y se liquida en su ayuntamiento, con sus propias reglas. No entra aquí.

Dónde encaja esto en tu operación

En Castilla-La Mancha hay algo que no pasa en casi ninguna otra comunidad: el tipo de ITP que pagas depende de cómo montes la hipoteca. No de tu edad sola, no de tu familia sola. De que el préstamo cubra más de la mitad de la compra y de que lo firmes con una entidad de crédito. Seis puntos de impuesto que se deciden en la mesa donde se decide la financiación.

Por eso lo miramos al principio y no al final. Antes de que firmes arras, antes de que el valor de referencia te suba por encima de los 240.000 €, y antes de que decidas poner más entrada para pedir menos y te cueste el tipo reducido sin que nadie te lo haya dicho.

Y una cosa más, porque explica por qué te lo contamos con los artículos delante: la pregunta importante es de quién eres cliente. Hay quien no te cobra nada, y entonces su único cliente es el banco. A nosotros nos contratas tú, nos pagas tú con unos honorarios que conoces antes de firmar, y a ti te rendimos cuentas. Lo puedes comprobar en el contrato antes de firmarlo.

Todo lo que has leído está verificado el 28 de octubre de 2026 en fuente oficial. Tipos y requisitos: artículos 2 bis, 19, 20, 21, 22, 23 a 29 y 39 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM; BOE núm. 35, de 10/02/2014, BOE-A-2014-1368), con la redacción que les da el artículo 18 de la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 61, de 30 de marzo de 2026, págs. 10660 a 10683), en vigor desde el 31 de marzo de 2026. Zonas de despoblación: artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Castilla-La Mancha (BOE núm. 165, de 12/07/2021). Ley estatal: artículos 1, 8, 10, 29, 31, 49 y 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993; artículo 27 de la Ley 58/2003; artículo 9 de la Ley 2/1994; artículo 91 de la Ley 37/1992. El trámite, el plazo, los sistemas de identificación y el recargo proceden de las instrucciones oficiales del modelo 600 publicadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Aviso importante: el texto consolidado de la Ley 8/2013 que publica el BOE está marcado como desactualizado y todavía muestra la redacción anterior a marzo de 2026. Los importes en euros son cálculos propios sobre esos tipos y van marcados como tales. Los tipos impositivos se tocan en cada ley de acompañamiento: comprueba la redacción vigente antes de decidir. Esto no es asesoramiento fiscal personalizado.

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