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El modelo 600 de Cataluña: el impuesto que pagas al comprar y el mes que tienes para presentarlo

Hay una fecha que casi nadie te dice en Cataluña, y se te puede pasar mientras esperas que te llame la gestoría. Desde que firmas ante notario tienes un mes —un mes natural, no treinta días hábiles— para presentar el modelo 600 y pagar el impuesto. Un día tarde ya es recargo. Vamos a poner la cifra, el plazo y el artículo delante, antes de que firmes nada.

Pedro Torres20 min de lectura

Dos personas firman unos documentos sobre una mesa de madera en una oficina

Firmas la escritura. Sales de la notaría con la sensación de que ya está. Y lo que en realidad ha arrancado ese mismo minuto es un reloj: el del impuesto que tienes que autoliquidar tú, por tu cuenta, en la Agència Tributària de Catalunya, con un modelo que se llama 600.

Ese impuesto es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el ITP, y lo paga el comprador cuando la vivienda es de segunda mano. En un piso de 250.000 € en Cataluña, al tipo general, son 25.000 € (cálculo propio sobre el 10 % del artículo 641-1). No los financia la hipoteca. Salen de tu bolsillo, el mismo día.

Y hay dos cosas que en Cataluña funcionan distinto a casi todas partes, y que conviene saber antes y no después. La primera: desde junio de 2025 el ITP catalán ya no es un porcentaje, es una escala por tramos. La segunda: el plazo para presentarlo no son los treinta días hábiles de la mayoría de comunidades, es un mes natural. Las dos están en el texto de la norma, y las dos las vemos aquí con el artículo al lado.

Quién paga, cuándo aparece y por qué nadie te avisa

El ITP lo paga el que compra. No es negociable: el artículo 8.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993 dice que está obligado al pago "el adquirente", y añade una coletilla que cierra la puerta a cualquier pacto: "cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario". Aunque el vendedor te prometa que lo asume él, frente a Hacienda el deudor sigues siendo tú.

Ese mismo real decreto legislativo agrupa tres impuestos distintos bajo unas mismas siglas (artículo 1): transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. En la compra de una vivienda te afectan el primero y el tercero, y casi nunca los dos a la vez. Luego volvemos a eso, porque ahí se cuela el error más caro de todos.

Aparece tarde por una razón simple: la hipoteca financia el precio del inmueble, no los impuestos. Si el banco te presta el 80 % de 250.000 €, tienes que poner 50.000 € de entrada más los 25.000 € del ITP, más notaría, registro y gestoría. La diferencia entre "tengo la entrada" y "puedo comprar" suele ser exactamente esta línea.

El ITP no se financia, no se aplaza por defecto y no lo paga el vendedor. Es dinero tuyo, contado, el día de la firma. Cuéntalo desde el principio y la operación deja de dar sustos.

El tipo general: una escala, no un porcentaje

Hasta junio de 2025, el ITP catalán era un 10 % plano hasta el millón de euros y un 11 % por encima. Desde el 27 de junio de 2025, el artículo 641-1 del Código tributario de Catalunya funciona como una tarifa por tramos: cada tramo del valor tributa a su tipo, y la cuota se arma sumando.

Tarifa del ITP en Cataluña (artículo 641-1.1, vigente desde el 27/06/2025)
Valor total del inmuebleCuota íntegraResto de valorTipo aplicable
Hasta 600.000 €0 €Hasta 600.000 €10 %
600.000,01 €60.000 €Hasta 300.000 €11 %
900.000,01 €93.000 €Hasta 600.000 €12 %
1.500.000,01 € en adelante165.000 €En adelante13 %

Se lee así: hasta 600.000 € pagas el 10 %. Si el valor son 700.000 €, pagas 60.000 € por los primeros 600.000 y un 11 % sobre los 100.000 restantes.

Esto tiene una consecuencia buena que conviene entender bien, porque en otras comunidades no pasa: aquí no hay salto. Un euro más de precio nunca te mete entero en el tramo siguiente; solo ese euro tributa más caro. En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, pasar de 1.000.000 € a 1.000.001 € dispara la cuota más de 20.000 € de golpe. En Cataluña, pasar de 600.000 € a 600.000,01 € te cuesta un céntimo y pico más de impuesto.

La otra consecuencia es que el porcentaje que acabas pagando de verdad —el tipo medio— no coincide con ninguno de los de la tabla salvo que compres por debajo de 600.000 €. Estos son los números, calculados por nosotros aplicando la tarifa:

Cuánto sale la cuota según el valor (cálculo propio sobre la tarifa vigente)
Valor del inmuebleCuota de ITPTipo medio realCon la tarifa anterior
250.000 €25.000 €10 %25.000 €
600.000 €60.000 €10 %60.000 €
700.000 €71.000 €10,14 %70.000 €
900.000 €93.000 €10,33 %90.000 €
1.000.000 €105.000 €10,5 %100.000 €
1.500.000 €165.000 €11 %155.000 €
2.000.000 €230.000 €11,5 %210.000 €

La columna de la derecha aplica la redacción anterior del artículo 641-1 (10 % hasta 1.000.000 € y 11 % desde ahí), que consta en el propio texto consolidado. Son cálculos propios: no son cifras literales de la norma.

Léelo entero antes de alarmarte: la reforma de 2025 no subió el impuesto de la vivienda media catalana. Hasta 600.000 € se paga exactamente lo mismo que antes. Lo que cambió es el tramo alto, que es donde aparecen los 5.000 € de más en el millón y los 20.000 € de más en los dos millones.

Vivienda protegida, grandes tenedores y edificios enteros

El mismo artículo 641-1 guarda cuatro tipos más que no son escala, sino porcentaje fijo:

  • Vivienda de protección oficial: 7 % (apartado 2). Tres puntos menos que el tipo general, sin requisitos de edad ni de renta añadidos en el propio artículo.
  • Bienes muebles: 5 % (apartado 3). El mobiliario que se transmite con la vivienda, si se valora aparte en la escritura.
  • Grandes tenedores: 20 % (apartado 5). Se aplica a quien tiene más de diez inmuebles de uso residencial o más de 1.500 m² de suelo residencial en Cataluña, o cinco o más viviendas en zona de mercado residencial tensionado. Los garajes y trasteros no cuentan para ese cómputo. Quedan fuera los promotores sociales, las entidades sin ánimo de lucro que adquieren para atender situaciones de vulnerabilidad residencial y el inmueble que el gran tenedor destina a su sede social o a un centro de trabajo.
  • Compra de un edificio entero de viviendas: 20 % (apartado 6). Con dos excepciones: las mismas del apartado anterior, y el caso del comprador persona física cuando el edificio tiene como máximo cuatro viviendas y todas van a ser vivienda habitual suya o de familiares hasta el segundo grado.

El 20 % no es una anécdota para inversores. Si estás comprando tu cuarta o quinta vivienda en Cataluña, o si la operación es un edificio pequeño para la familia, el encaje en una de esas excepciones decide decenas de miles de euros. Y se decide antes de escriturar, no después.

Los cinco casos que pagan el 5 %

Cataluña tiene un tipo reducido único —el 5 %— y cinco puertas de entrada distintas. Si encajas en una, la cuota de esos 250.000 € baja de 25.000 € a 12.500 € (cálculo propio). Son 12.500 € de diferencia por un requisito que o se cumple o no se cumple, y que casi siempre se sabe de antemano.

Tipos reducidos del 5 % en la adquisición de vivienda habitual
SituaciónArtículoLímite de renta
Familia numerosa641-236.000 € + 14.000 € por hijo de más
Familia monoparental641-336.000 € + 14.000 € por hijo de más
Discapacidad igual o superior al 65 %641-436.000 € (unidad familiar)
35 años o menos en la fecha de devengo641-536.000 €
Víctima de violencia machista641-5 bis36.000 €

El límite de renta se mide como la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos los mínimos personales y familiares, en la última declaración del IRPF. En familia numerosa y monoparental se suman las de todos los miembros; en discapacidad, las de la unidad familiar.

Hay detalles de cada uno que deciden si entras o no:

  • Jóvenes: 35 años, no 32. El artículo 641-5 decía "treinta y dos años o menos" hasta el 26 de junio de 2025. El Decreto-ley 5/2025 lo subió a "treinta y cinco años o menos", con efectos desde el 27 de junio de 2025. La edad se mide en la fecha de devengo del impuesto, es decir, el día de la escritura. Y fíjate en lo que no pide: no exige que sea tu primera vivienda. Solo que sea la habitual.
  • Discapacidad: también si es de otro miembro de la unidad familiar. No tiene que ser del comprador. Y hay una obligación formal que se olvida: el artículo 641-4.4 exige aportar la justificación documental del grado y del requisito de renta en el momento de presentar la liquidación, no cuando te la reclamen.
  • Víctimas de violencia machista: es un tipo nuevo. El artículo 641-5 bis entró en vigor el 27 de junio de 2025. Se acredita en los términos de la Ley catalana 5/2008 y exige que el cambio de domicilio se deba a esa circunstancia.
  • Familia numerosa y monoparental: el límite sube con los hijos. Los 36.000 € se incrementan en 14.000 € por cada hijo que exceda del número mínimo que la ley exige para tener esa condición.

Qué es "vivienda habitual" para la ley catalana

Los cinco artículos repiten la misma definición, y es más generosa de lo que parece en una cosa y más exigente en otra. Es generosa en el objeto: cuenta como vivienda habitual la vivienda más un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, si se adquieren en el mismo acto o están en el mismo edificio o complejo urbanístico. También cuenta el terreno que compras para construir después tu vivienda habitual.

Y es exigente en el tiempo. Tienes que habitarla de forma efectiva y permanente en doce meses desde la compra o desde el final de las obras (que a su vez deben terminar en tres años), y residir en ella tres años continuados. La propia norma admite que te vayas antes si concurren circunstancias que exijan el cambio: matrimonio, separación, constitución o extinción de pareja estable, traslado laboral, primer empleo o empleo más ventajoso "u otras análogas".

El tipo del 5 % es provisional. Los cinco artículos lo dicen con las mismas palabras: "tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales". Si no llegas a habitarla en doce meses o no aguantas los tres años sin causa admitida, hay que presentar una autoliquidación complementaria por la diferencia, con intereses de demora (artículo 683-7). No es una multa que llegue sola: es una obligación tuya, en el plazo de un mes desde el día siguiente al incumplimiento.

Sobre qué valor se calcula: el valor de referencia manda

El porcentaje es la mitad del problema. La otra mitad es sobre qué cifra se aplica, y desde 2021 esa cifra puede no ser el precio que has pagado.

El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993 fija la base imponible de los inmuebles en el valor de referencia del Catastro y añade la regla que duele: si el precio pactado, la contraprestación o el valor declarado es superior al valor de referencia, se toma el mayor. Es decir, el valor de referencia es un suelo, nunca un techo.

Traducido: si compras por 230.000 € un piso cuyo valor de referencia son 260.000 €, el ITP se calcula sobre 260.000 €. En Cataluña, al 10 %, son 26.000 € en vez de 23.000 € (cálculo propio). 3.000 € que no estaban en tus cuentas, por una cifra que no decidís ni tú ni el vendedor.

Se puede discutir, pero no cuando quieras: el mismo artículo 10 dice que el valor de referencia solo se impugna al recurrir la liquidación o al pedir su rectificación, y que entonces la Administración tributaria pide un informe al Catastro, que es preceptivo y vinculante. Primero pagas, después discutes.

El valor de referencia de una vivienda es público y se consulta gratis en la sede del Catastro antes de firmar arras. Es de las pocas cifras de toda la operación que puedes saber con certeza desde el primer día. Mirarla tarde es, literalmente, pagar por no haber mirado.

El AJD: cuándo sí y cuándo no (aquí está el error más común)

Mucha gente suma a su compra de segunda mano el ITP y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. No se pagan los dos. Y no es una interpretación: lo dice el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

Ese artículo somete a la cuota gradual de AJD las primeras copias de escrituras que cumplan cuatro condiciones, y la última es que contengan actos "no sujetos... a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1". El número 1 de ese artículo es, precisamente, las transmisiones patrimoniales onerosas. Si la compra tributa por ITP, la escritura no lleva cuota gradual de AJD. Punto.

Entonces, ¿para qué sirven los tipos de AJD catalanes? Para todo lo demás. El artículo 642-1, vigente desde el 27 de junio de 2025, los fija así:

Tipos de AJD en Cataluña (artículo 642-1)
DocumentoTipo
Escritura con renuncia a la exención del IVA3,5 %
Escritura de préstamo o crédito hipotecario2 %
Documentos con garantía de una sociedad de garantía recíproca domiciliada en Cataluña0,1 %
Resto de documentos notariales (obra nueva, división horizontal, compra sujeta a IVA...)1,5 %

El 3,5 % de la renuncia a la exención del IVA es nuevo: antes del 27/06/2025 era el 2,5 %. Afecta a operaciones entre empresarios, no a la compra de un particular.

El 2 % de la hipoteca parece el más caro de todos, y es el que no pagas tú. Desde noviembre de 2018, el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993 dice que en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo es el prestamista, o sea el banco. Si alguien te lo incluye en una provisión de fondos, está mal.

Y hay una bonificación catalana que sí es tuya y es nueva: el artículo 642-6 bonifica al 100 % la cuota gradual de AJD en la adquisición de vivienda habitual por quien tiene 35 años o menos y la misma renta de 36.000 €. Importa poco en segunda mano —donde no hay cuota gradual— y mucho en obra nueva, donde sí la hay.

Si quieres la foto completa de tu compra, con los impuestos y el resto de gastos sobre una cifra concreta, puedes usar nuestro Índice de Gastos Legado, que calcula el desembolso real en cada territorio y ya aplica esta regla: en una compra de segunda mano sujeta a ITP, no suma cuota gradual de AJD.

Cómo se liquida: el modelo 600 y la ATC

El ITP de Cataluña no lo gira nadie: lo autoliquidas tú. El impuesto se declara en el modelo 600 de la Agència Tributària de Catalunya (el modelo 620 es para vehículos y embarcaciones usados, y el 630 para letras de cambio). El trámite completo está en la sede oficial de la ATC, y la ayuda del propio modelo, en la página del modelo 600.

  1. Por internet, que es la vía normal. Se presenta y se paga en la sede electrónica de la ATC identificándote digitalmente. Las personas físicas pueden hacerlo también con idCAT Mòbil, que se obtiene sin certificado.
  2. Presencialmente, solo si no estás obligado a la vía telemática o si no es posible presentarla por internet. Requiere cita previa.
  3. Una autoliquidación por cada comprador. Si compráis dos, se presentan dos modelos 600, cada uno por su parte. No es un modelo por escritura.
  4. Guarda el justificante. Si presentas y pagas todo telemáticamente, el justificante de presentación y pago es inmediato. Si pagas después en una entidad colaboradora, la ATC puede tardar entre diez y veinte días en tenerlo listo.

Ese justificante no es un papel para el archivador: es la llave del Registro de la Propiedad. El artículo 54.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993 cierra el registro a cualquier documento que contenga actos sujetos a este impuesto sin que se justifique el pago, la exención o, al menos, la presentación. Sin modelo 600 presentado no hay inscripción, y sin inscripción la casa no está a tu nombre frente a terceros.

Por eso el modelo 600 se presenta incluso en operaciones que no están sujetas o están exentas: la presentación es lo que abre el registro. Si necesitas el justificante antes de que llegue por la vía ordinaria porque tienes la inscripción en marcha, se puede pedir presencialmente en la ATC.

El plazo catalán es un mes, no treinta días hábiles

Esta es la parte que casi nadie cuenta bien, y la que más dinero tonto cuesta. En la mayor parte de España el plazo para presentar el ITP es de treinta días hábiles. En Cataluña no.

El artículo 683-5.1 del Código tributario de Catalunya lo dice en una línea: el plazo de presentación "es de un mes, a contar desde la fecha del acto o del contrato". Un mes natural. Desde la fecha de la escritura, no desde que la gestoría recibe la copia.

Las instrucciones oficiales del modelo 600 de la ATC rematan cómo se cuenta, y conviene tenerlo por escrito:

  • El cómputo es de fecha a fecha: si firmas el 12 de marzo, vence el 12 de abril.
  • Si en el mes de vencimiento no existe el día equivalente, el plazo acaba el último día de ese mes. Firmaste el 31 de enero: vence el 28 o el 29 de febrero.
  • Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Treinta días hábiles son, en la práctica, casi mes y medio. Un mes natural es un mes. Quien trae la costumbre de otra comunidad —o quien da por hecho que "ya lo hará la gestoría"— se come el recargo sin enterarse.

Qué pasa si se te pasa

Si presentas tarde pero antes de que la ATC te requiera, el artículo 27 de la Ley General Tributaria aplica un recargo por declaración extemporánea, no una sanción. La propia ATC lo publica así:

Recargos por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo
RetrasoRecargoCon la reducción del 25 %
Menos de un mes1 %0,75 %
Entre uno y doce meses1 % + 1 % por cada mes completo0,75 % + 0,75 % por mes
Más de doce meses15 % + intereses de demora11,25 % + intereses

La reducción del 25 % se aplica si se ingresan la cuota y el recargo en el plazo voluntario que abra la notificación del recargo. Si la Administración te requiere antes de que presentes, ya no hay recargo reducido: hay procedimiento, con intereses y posible sanción.

El mensaje práctico es incómodo pero sencillo: si has pasado el mes, presenta hoy, no mañana. El primer tramo del recargo es el 1 %, y cada mes completo que dejas pasar añade otro punto.

Comprar por partes no abarata el impuesto

Con una escala por tramos aparece siempre la misma idea: si compro el edificio en dos escrituras, ¿tributo dos veces por el tramo barato? El artículo 641-1.6 cierra esa puerta para el caso más evidente.

Cuando la operación es la adquisición de un edificio entero de viviendas, el tipo es el 20 %. Y si esa adquisición se hace de forma progresiva, la norma obliga a regularizar: en la última autoliquidación hay que recalcular la tributación de todas las operaciones anteriores al tipo que corresponde, junto con los intereses de demora. El troceo no evita el tipo; solo lo aplaza y le añade intereses.

Fuera de ese supuesto, no hemos encontrado en el Código tributario de Catalunya una regla general que obligue a acumular varias adquisiciones del mismo transmitente como una sola transmisión a efectos de la escala, del tipo de la que sí tiene la ley valenciana. Buscamos el texto consolidado entero y no aparece. Eso no significa que la operación troceada sea segura: significa que no hemos leído la norma que lo resuelva, y lo decimos en vez de rellenarlo. Si tu caso es ese, se mira con la Agència antes de escriturar, no después.

Si lo que haces es novar o subrogar tu hipoteca

Aquí no hay ITP: no estás comprando nada. Lo que puede aparecer es AJD, y en la mayoría de los casos tampoco.

El artículo 9 de la Ley 2/1994 declara exentas de la cuota gradual de AJD las escrituras de novación modificativa de préstamos hipotecarios cuando el acuerdo se refiere al tipo de interés, al plazo, o a los dos. Es ley estatal y vale en toda España. Si solo cambias el interés o alargas el plazo, el impuesto de esa escritura es cero.

Cataluña añade lo suyo por arriba. El artículo 642-2 bonifica al 100 % la cuota gradual en la novación de créditos hipotecarios de vivienda habitual —la figura que la ley estatal no cubre, porque habla de préstamos— con un límite: la bonificación alcanza una base imponible de hasta 500.000 €. Y el artículo 642-4 bonifica al 99 % la subrogación desde la sección de crédito de una cooperativa.

Hay una más que casi nadie conoce y que se usa al principio de la operación, no al final: el artículo 642-5 bonifica al 100 % la cuota gradual de las escrituras de arras penitenciales del artículo 621-8 del Código civil de Cataluña. Elevar las arras a escritura pública en Cataluña no cuesta impuesto.

Traducido a tu caso: si lo que te frena para mejorar tu hipoteca es el miedo al coste fiscal del cambio, ese miedo no tiene base. Los costes de mover una hipoteca son otros, están tasados y se pueden poner por escrito antes de empezar.

Segunda mano u obra nueva: no es el mismo impuesto

Si estás eligiendo entre un piso usado y uno de promoción, el impuesto es la primera diferencia real entre las dos operaciones. La obra nueva no lleva ITP: lleva IVA al 10 % (artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992, que incluye hasta dos plazas de garaje transmitidas conjuntamente) y, esta vez sí, AJD de la escritura de compraventa, que en Cataluña es el 1,5 %.

Impuesto de la compra de una vivienda de 250.000 € en Cataluña (cálculo propio)
CasoImpuestoTotal
Segunda mano, tipo generalITP 10 %25.000 €
Segunda mano, 35 años o menos con renta de hasta 36.000 €ITP 5 %12.500 €
Segunda mano, vivienda de protección oficialITP 7 %17.500 €
Segunda mano comprada por un gran tenedorITP 20 %50.000 €
Obra nuevaIVA 10 % + AJD 1,5 %28.750 €
Obra nueva, 35 años o menos con renta de hasta 36.000 €IVA 10 % + AJD bonificado25.000 €

Sobre una base de 250.000 €. En segunda mano la base puede ser mayor que el precio si el valor de referencia del Catastro lo es. No incluye notaría, registro, gestoría ni tasación.

Con estos números, la obra nueva de 250.000 € sale 3.750 € más cara en impuestos que la misma cifra en segunda mano al tipo general. Pero si tienes 35 años o menos y la renta entra en el límite, la bonificación del artículo 642-6 se come esa diferencia entera y las dos operaciones empatan en 25.000 €... mientras que la segunda mano, en tu caso, bajaría a 12.500 €. El perfil del comprador mueve más que el tipo de vivienda.

Lo que no podemos afirmar

Hay tres cosas que este artículo no te va a decir, porque no están resueltas en el texto de la norma y preferimos decirlo que rellenarlo:

  • Si existe una regla general de acumulación de compras. Hemos buscado en el Código tributario de Catalunya una norma que obligue a sumar varias adquisiciones del mismo vendedor como una sola a efectos de la escala, y no la hemos encontrado. La única regla antifragmentación que sí está es la del edificio entero (artículo 641-1.6). Que no la hayamos encontrado no demuestra que no exista: demuestra que no la hemos leído.
  • Cómo se aplica la escala cuando hay varios compradores. El artículo 641-1.1 grava "el valor total del inmueble" y no dice si la tarifa se aplica al inmueble entero o a la parte que adquiere cada uno. En una compra por encima de 600.000 € entre dos, esa duda vale miles de euros, y la letra no la resuelve.
  • Cuál era el tipo general de AJD antes de junio de 2025. Sabemos que el de la renuncia a la exención del IVA pasó del 2,5 % al 3,5 %, porque consta la redacción anterior. Del 1,5 % general no hemos leído una redacción distinta, así que no afirmamos que haya cambiado ni que no.

Y una advertencia de alcance: esta guía es del impuesto que paga el comprador. La plusvalía municipal es del vendedor y se liquida en su ayuntamiento, con sus propias reglas. No entra aquí.

Dónde encaja esto en tu operación

El ITP decide cuánto dinero tienes que tener ahorrado el día de la firma, y eso decide hasta qué valor puedes llegar de verdad. No es un trámite del final: es una de las dos o tres cifras que ordenan toda la operación, junto con lo que el banco te presta y lo que te queda libre cada mes.

Por eso lo miramos al principio. Antes de que firmes arras, antes de que el valor de referencia te dé una sorpresa, antes de que un tipo del 5 % al que tenías derecho se caiga por no haberlo hecho constar, y antes de que el mes del artículo 683-5 se consuma esperando a que alguien te llame.

Y una cosa más, porque explica por qué te lo contamos con los artículos delante: la pregunta importante es de quién eres cliente. Hay quien no te cobra nada, y entonces su único cliente es el banco. A nosotros nos contratas tú, nos pagas tú y a ti te rendimos cuentas, y lo puedes comprobar en el contrato antes de firmarlo.

Todo lo que has leído está verificado el 28 de octubre de 2026 por lectura directa del texto consolidado y de las sedes oficiales: artículos 641-1 a 641-5 bis, 642-1 a 642-6, 683-5 y 683-7 del Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, del libro sexto del Código tributario de Catalunya (BOE-A-2024-6951); artículos 1, 8, 10, 29, 31 y 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993; artículo 9 de la Ley 2/1994; artículo 91 de la Ley 37/1992; artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La tarifa por tramos, los 35 años, el tipo de las víctimas de violencia machista, el 20 % de grandes tenedores y la bonificación de AJD para jóvenes proceden del artículo 5 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9379, de 26 de marzo de 2025), con efectos desde el 27 de junio de 2025. El modelo, la vía de presentación y los recargos están tomados de la sede de la Agència Tributària de Catalunya. Los importes en euros son cálculos propios sobre esos tipos y van marcados como tales. Los tipos impositivos se tocan en cada ley de acompañamiento: comprueba la redacción vigente antes de decidir. Esto no es asesoramiento fiscal personalizado.

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