El modelo 600 de la Junta de Andalucía: qué pagas de ITP al comprar casa y cómo se presenta
Firmas, sales de la notaría con las llaves en la mano y crees que has terminado. No has terminado. Te quedan dos meses para presentar un impreso del que probablemente nadie te ha hablado, y hasta que no lo presentes y pagues, el Registro de la Propiedad no inscribe tu casa a tu nombre. Se llama modelo 600 y vamos a contarte exactamente qué es, cuánto se paga en Andalucía y qué pasa si te despistas.
Pedro Torres35 min de lectura

Hay dos momentos en los que una compra de vivienda se tuerce por dinero. El primero lo conoce todo el mundo: el banco dice que no. El segundo no lo ve venir casi nadie, y es peor, porque llega cuando ya has firmado.
Es el impuesto. En una casa de segunda mano de 250.000 € en Andalucía son 17.500 € al tipo general (cálculo propio: el 7 % del artículo 41 de la ley andaluza). Esa cifra no la financia la hipoteca, no te la presta nadie y tiene que estar en tu cuenta. Y encima hay que declararla tú: la Junta no te manda ninguna carta.
El impreso en el que se declara es el modelo 600. Si has llegado aquí buscándolo, vas bien: es la pregunta correcta. Pero antes de enseñarte dónde se presenta, hay cuatro cosas que conviene que sepas, porque cambian lo que vas a escribir en él.
En Andalucía el tipo general del ITP es el 7 % y es plano: no hay tramos por valor. Pero hay siete tipos reducidos que bajan al 6 % o al 3,5 %, y ninguno de ellos mira tu renta. Solo miran quién eres y cuánto vale la casa.
Por qué lo pagas tú y no el que te vende
Es la primera pregunta que hace todo el mundo, y la respuesta está en una línea del texto estatal. El artículo 8.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993 dice que en las transmisiones de bienes y derechos está obligado al pago «el adquirente». Punto. Sin matices, sin reparto y sin que se pueda pactar lo contrario frente a Hacienda.
El vendedor tiene lo suyo: la ganancia patrimonial en su IRPF y la plusvalía municipal en el ayuntamiento. Son impuestos distintos, con sus propias reglas, y no entran en esta guía. Lo que sale de tu bolsillo el día de la compra es el ITP, y lo decide la comunidad autónoma donde está el inmueble, no donde vives tú.
Eso último importa más de lo que parece. Si vives en Madrid y compras un apartamento en Málaga, el impuesto es el andaluz y el modelo se presenta en Andalucía. La residencia del comprador no pinta nada.
El tipo general: 7 % y sin escalones
El artículo 41 de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de Andalucía, lo dice en una sola frase: en las transmisiones de inmuebles, la cuota se obtiene aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 7 %. Esa redacción está vigente desde el 27 de octubre de 2021.
Y aquí hay una diferencia importante con otras comunidades: Andalucía no tiene tramos. No existe un punto a partir del cual el tipo sube. Una casa de 200.000 € y un chalet de dos millones tributan exactamente al mismo porcentaje. Lo que sí existen son tipos reducidos hacia abajo, y de eso va la sección siguiente.
| Valor del inmueble | ITP al 7 % | Lo que tienes que tener ahorrado solo para esto |
|---|---|---|
| 100.000 € | 7.000 € | 7.000 € |
| 150.000 € | 10.500 € | 10.500 € |
| 200.000 € | 14.000 € | 14.000 € |
| 250.000 € | 17.500 € | 17.500 € |
| 300.000 € | 21.000 € | 21.000 € |
| 400.000 € | 28.000 € | 28.000 € |
Cálculo propio sobre el tipo del artículo 41 de la Ley 5/2021. La base puede ser mayor que el precio que pagas: mira la sección de la base imponible. No incluye notaría, registro, gestoría ni tasación.
Hay un 8 %, pero no es para tu casa
Si buscando has visto por ahí un 8 % andaluz, no te asustes: existe, pero es el artículo 47, y grava otra cosa. Se aplica a los coches y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales, a las embarcaciones de recreo de más de ocho metros de eslora y a los objetos de arte y antigüedades. No toca a las viviendas.
Y en el otro extremo, el artículo 42 fija un 0,3 % para los arrendamientos, con un detalle práctico que ahorra papeleo: si el contrato ya se presentó al depositar la fianza, no hace falta volver a adjuntarlo con la autoliquidación.
Los siete tipos reducidos: del 7 % al 3,5 %, y ninguno mira tu renta
Esta es la sección que de verdad cambia lo que pagas. El artículo 43 de la Ley 5/2021 —en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2026— recoge siete supuestos en los que el tipo baja. Y tiene una característica que lo hace mucho más fácil de aprovechar que el de otras comunidades: ninguno de los siete pone un límite de renta. No te preguntan cuánto ganaste el año pasado. Solo miran quién eres y cuánto vale la vivienda.
| Si eres… | Tipo | Valor máximo de la vivienda |
|---|---|---|
| Cualquier comprador que la destine a vivienda habitual | 6 % | 150.000 € |
| Menor de 35 años, vivienda habitual | 3,5 % | 150.000 € |
| Persona con discapacidad, o alguien de tu núcleo familiar la tiene | 3,5 % | 250.000 € |
| Miembro de familia numerosa, vivienda habitual de esa familia | 3,5 % | 250.000 € |
| Víctima de violencia doméstica, vivienda habitual | 3,5 % | 150.000 € |
| Víctima del terrorismo o persona afectada, vivienda habitual | 3,5 % | 150.000 € |
| Compras en un municipio con problemas de despoblación, vivienda habitual | 3,5 % | 150.000 € |
Artículo 43.1, letras a) a g), de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de Andalucía (BOE-A-2021-17915), redacción vigente desde el 01/01/2026. Todos exigen que el inmueble se destine a vivienda habitual.
Mira la primera fila otra vez, porque es la que más gente se deja: el 6 % no pide ningún requisito personal. Si la vivienda vale 150.000 € o menos y va a ser tu residencia habitual, ya tienes derecho. No hace falta ser joven, ni familia numerosa, ni nada. Basta con que la casa entre en el tope y que lo hagas constar.
Qué significa exactamente cada etiqueta
Los conceptos no son los que tú creas que son: la propia ley los define en sus primeros artículos, y conviene leerlos antes de dar por hecho que encajas.
- Vivienda habitual (art. 2). La que vas a habitar de forma efectiva y permanente, en un plazo no superior a doce meses desde la compra o el fin de obra, y durante al menos tres años continuados. Hay excepciones tasadas: fallecimiento, matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o cambio de empleo "u otras análogas justificadas". Se asimilan a la vivienda los anexos —jardín, piscina, trastero— y un máximo de dos plazas de garaje, siempre que se compren a la vez.
- Persona con discapacidad (art. 3). Grado reconocido igual o superior al 33 %. Se da por acreditado, sin más, en pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en clases pasivas con jubilación o retiro por incapacidad.
- Familia numerosa (art. 5). La de la Ley 40/2003, con una condición que cuesta disgustos: hay que tener el título en vigor el día del devengo, es decir, el día de la escritura. Si lo estás tramitando y llega después, no vale.
- Víctima de violencia doméstica (art. 6). Con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central, o sentencia firme en los últimos diez años.
- Víctima del terrorismo o persona afectada (art. 7). La de la Ley andaluza 10/2010, acreditada como esa misma ley prevé.
- Municipio con problemas de despoblación (art. 8). El que tiene menos de 3.000 habitantes. La cifra de población es la del artículo 10.4.b) de la Ley andaluza 6/2010, y se actualiza, así que se comprueba para el año de la compra.
Tres reglas de letra pequeña que deciden si llegas o no al tope
Los apartados 2 y 3 del artículo 43 contienen el detalle que decide miles de euros, y es justo el que no sale en ningún resumen:
- El valor se mide sobre el 100 % del pleno dominio. Aunque compres la mitad, aunque compres la nuda propiedad. El tope de 150.000 € o 250.000 € se contrasta contra el valor entero del inmueble, no contra tu parte.
- Y suma todo lo que compres a la vez. El mismo apartado dice "y, en su caso, del resto de inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella". Si la casa vale 145.000 € y el trastero 8.000 €, el conjunto son 153.000 € y te has quedado fuera del 6 %.
- El garaje tiene cupo: dos. El apartado 3 extiende el tipo reducido a "una o dos plazas de garaje u otros anejos" comprados junto a la vivienda, siempre que la suma no pase del límite. Una tercera plaza rompe el paraguas.
- Si compráis varios, se prorratea… salvo que seáis pareja. Regla general: el tipo reducido se aplica solo a la parte de base que corresponde al porcentaje del comprador que cumple el requisito. Pero en matrimonios y parejas de hecho inscritas, basta con que lo cumpla uno de los dos y se aplica al conjunto. Es una diferencia enorme, y hay que estar inscrito.
El tope de valor es un escalón seco: un euro más y pagas el doble
No hay transición. No se aplica el tipo reducido hasta el tope y el general al exceso. Pasas el límite por un euro y toda la operación vuelve al 7 %. Los números, calculados por nosotros sobre los tipos de la ley:
| Caso | Justo en el tope | Un euro por encima | Te cuesta |
|---|---|---|---|
| Vivienda habitual, tope 150.000 € | 9.000 € (6 %) | 10.500,07 € (7 %) | 1.500,07 € |
| Menor de 35 años, tope 150.000 € | 5.250 € (3,5 %) | 10.500,07 € (7 %) | 5.250,07 € |
| Familia numerosa, tope 250.000 € | 8.750 € (3,5 %) | 17.500,07 € (7 %) | 8.750,07 € |
Cálculo propio sobre los tipos del artículo 43 de la Ley 5/2021. El valor que se compara con el tope no es el precio: es el que resulta del artículo 10 del RDL 1/1993, normalmente el valor de referencia del Catastro.
Un comprador menor de 35 años que negocia el precio de 152.000 € a 149.000 € no se ahorra 3.000 €: se ahorra 3.000 € más 5.250 € de impuesto. Esa es la conversación que hay que tener antes de firmar arras, no después.
Hay otros cuatro tipos reducidos, y uno te puede interesar
Fuera del artículo 43, la ley andaluza guarda cuatro supuestos más. Tres son para empresas y uno puede afectarte directamente:
- 2 % para la reventa profesional (art. 44). Lo aplica la promotora o la inmobiliaria que compra para revender, no tú. Desde el 1 de enero de 2026 exige que el valor no pase de 500.000 € y que la reventa se escriture en dos años (antes eran cinco). Te interesa saberlo porque explica por qué algunos vendedores profesionales tienen prisa.
- 1 % con sociedad de garantía recíproca (art. 45). Para pymes que compran un inmueble afecto a su actividad con financiación avalada al menos en el 50 % por una SGR, y con el compromiso de mantener el destino cinco años.
- 1 % para vehículos eficientes (art. 46). Etiqueta ambiental "0 emisiones", bicicletas, vehículos de movilidad personal y embarcaciones eléctricas, solares o eólicas.
- Bonificación del 100 % en la dación en pago con alquiler (art. 48). Si entregas tu vivienda habitual para saldar toda la deuda hipotecaria y a la vez firmas un alquiler con opción de compra sobre esa misma casa, ni la constitución ni el ejercicio de la opción pagan ITP. Es el supuesto más humano de toda la ley y casi nadie lo conoce.
Y un régimen que caduca el 31 de diciembre de 2026: las borrascas
Entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026, Andalucía encadenó un enjambre de borrascas atlánticas. El Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 38, complementario nº 2, de 25 de febrero de 2026) aprobó un paquete fiscal para quien tiene que reponer lo que perdió. Y tiene fecha de caducidad escrita en la norma.
| Qué compras | ITP | AJD | Valor máximo |
|---|---|---|---|
| Vivienda habitual que sustituye a otra irreparable (arts. 8 y 11) | 0 % | 0 % | 250.000 € |
| Otro inmueble que sustituye a otro irreparable (arts. 9 y 12) | 3,5 % | 0,3 % | 150.000 € |
| Vehículo que sustituye a otro dado de baja definitiva (art. 10) | 0 % | — | Sin tope |
Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, de la Junta de Andalucía. Aplicable a los hechos imponibles devengados desde el 23 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive (art. 3). Convalidado por acuerdo publicado mediante Resolución de 12 de marzo de 2026.
En una vivienda de 250.000 € eso son 17.500 € de diferencia frente al tipo general (cálculo propio). Pero las condiciones son estrictas y conviene decirlas enteras:
- La vivienda dañada tiene que estar en el ámbito territorial del artículo 2, que son los municipios incluidos por Acuerdo de Consejo de Gobierno. No es automáticamente toda Andalucía: hay que comprobarlo.
- Tiene que ser irreparable: derruida total o parcialmente, declarada en ruinas o que requiera demolición.
- En la escritura hay que hacer constar que has pedido al ayuntamiento que declare la ruina, acuerde la demolición o determine la inviabilidad técnica de la reparación. Si es documento administrativo o judicial, va una declaración responsable con la autoliquidación.
- El beneficio es provisional. Queda condicionado a que el ayuntamiento resuelva en ese sentido. Si el expediente urbanístico acaba de otra forma, hay que regularizar conforme al artículo 66 de la Ley 5/2021.
- Una vivienda dañada da derecho a un solo inmueble nuevo, y la dañada tiene que quedar identificada en la escritura.
Esto no es una oferta ni una campaña: es una norma con fecha de caducidad propia. El artículo 3 del Decreto-ley 1/2026 la limita a los devengos producidos hasta el 31 de diciembre de 2026, y nada en el texto dice que se prorrogue. Si tu caso encaja, el calendario es parte del expediente.
La base no es lo que pagas: es el valor de referencia del Catastro
Aquí es donde se rompen la mitad de las cuentas que hace la gente. El porcentaje se aplica sobre la base imponible, y la base imponible no es el precio de la escritura.
El artículo 10 del RDL 1/1993, en su redacción vigente desde el 11 de julio de 2021, dice que en los bienes inmuebles la base es el valor de referencia previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario a la fecha del devengo. Con una regla de cierre: si el valor declarado por las partes es mayor que el de referencia, se toma el mayor de los dos.
Dicho en corto: pagas sobre el valor de referencia o sobre el precio, lo que sea más alto. Comprar barato no baja el impuesto por debajo del valor de referencia. Comprar caro sí lo sube.
El valor de referencia no te lo inventas ni te lo dice la inmobiliaria: lo publica la Dirección General del Catastro y se consulta por referencia catastral en su sede electrónica. Es gratuito y tarda un minuto. Hacerlo antes de firmar arras es la diferencia entre una previsión y una sorpresa.
Si crees que ese valor está mal, el mismo artículo 10 te da la vía: se impugna, pero primero se autoliquida. O bien recurriendo la autoliquidación, o bien pidiendo su rectificación. No existe la opción de no presentar y discutirlo después.
Y por si falta contexto, la propia ley andaluza regula el otro lado de la mesa. El artículo 61 de la Ley 5/2021 habilita a la Agencia Tributaria de Andalucía a comprobar valores, y el artículo 62 la obliga a publicar información sobre los valores que va a usar. Es decir: el dato se puede pedir antes.
Lo que NO pagas: el AJD de la compraventa de segunda mano
Es el error más caro de los simuladores de internet, y lo vemos cada semana en hojas de provisión de fondos: sumar ITP y Actos Jurídicos Documentados en la misma compra de segunda mano. No se suman. Se excluyen.
El artículo 31.2 del RDL 1/1993 somete a la cuota gradual de AJD las primeras copias de escrituras que, entre otras condiciones, no estén sujetas a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esa misma ley. Y el número 1.º del artículo 1 son precisamente las transmisiones patrimoniales onerosas.
Si tu compra paga ITP, esa misma escritura no devenga cuota gradual de AJD. El 1,2 % del artículo 49 andaluz es el de la obra nueva, el de la declaración de obra nueva y división horizontal, y el de la segunda mano con renuncia a la exención de IVA. No el de tu compraventa normal.
Y hay un segundo AJD que mucha gente teme sin motivo: el de la escritura de hipoteca. Desde el Real Decreto-ley 17/2018, el artículo 29 del RDL 1/1993 dice que en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo es el prestamista. Lo paga el banco. No tú.
| Concepto | Tipo | Quién lo paga |
|---|---|---|
| ITP de la compraventa (segunda mano) | 7 %, o 6 % / 3,5 % con tipo reducido | El comprador |
| Cuota gradual de AJD de esa compraventa | No se devenga | — |
| AJD de la escritura de hipoteca | 1,2 % | El prestamista (el banco) |
| IVA de la obra nueva | 10 % | El comprador |
| AJD de la escritura de obra nueva | 1,2 %, o 1 % / 0,3 % / 0,1 % reducido | El comprador |
Artículos 29, 31 y 1 del RDL 1/1993, y artículos 41, 43, 49 y 50 de la Ley 5/2021 de Andalucía.
Si quieres ver la cifra completa de tu operación —impuesto, notaría, registro, gestoría y tasación— con el reparto correcto y sin AJD duplicado, puedes calcularla con el Índice de Gastos Legado. Te da el total y además una nota sobre cien que te dice si tu comunidad está cara o barata en gastos de compra. La herramienta ya aplica esta misma regla: en segunda mano no suma AJD.
El modelo 600: dónde se presenta, cómo y con qué plazo
Vamos a lo que has venido a buscar. En Andalucía, el ITP y el AJD se declaran mediante autoliquidación: no esperas a que la Junta te liquide, calculas tú y pagas tú. El impreso es el modelo 600.
El formulario vive en la plataforma SURWEB de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos: formulario del modelo 600 de la Junta de Andalucía. Se rellena en el navegador, con pestañas para el declarante, el transmitente, el presentador, el bien y la liquidación, y tiene su propia guía del impuesto y una ayuda a la confección.
El pago y la presentación telemática se hacen desde la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Y el área de tributos de la Consejería reúne el resto de información oficial en su página de tributos.
Dos meses. No treinta días, no un mes
Aquí hay que tener cuidado con lo que se lee por ahí, porque el plazo no es igual en todas las comunidades y Andalucía tiene el suyo. El artículo 69.1 de la Ley 5/2021, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2026, dice que con carácter general el plazo de presentación e ingreso será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
El devengo, en una compraventa, es el día en que se formaliza el acto. Es decir: el reloj arranca el día después de la firma en la notaría, y son dos meses naturales, no días hábiles.
Hay un caso especial que conviene conocer porque aparece en herencias y en compras con usufructo. El apartado 2 del mismo artículo da seis meses cuando el pleno dominio se consolida por el fallecimiento del usufructuario, contados desde el día siguiente a ese fallecimiento.
Qué pasa si llegas tarde
Si presentas fuera de plazo pero antes de que la Administración te reclame, no hay sanción: hay recargo. Lo fija el artículo 27 de la Ley General Tributaria, en su redacción vigente desde el 11 de julio de 2021, y funciona así:
- Un 1 % fijo, más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Se calcula sobre lo que tendrías que haber ingresado, y en esos primeros doce meses no se añaden intereses de demora.
- Pasados doce meses, el recargo salta al 15 % y entonces sí se suman intereses de demora, contados desde que se cumplió ese año.
- El recargo se reduce un 25 % si pagas la deuda y el recargo en los plazos del artículo 62.2 de la misma ley.
- Si te reclaman antes de que presentes, cambia el juego. Ya no hay recargo por extemporaneidad: hay procedimiento, y puede haber sanción.
Un ejemplo con números propios: sobre un ITP de 10.500 €, tres meses completos de retraso son un recargo del 4 %, es decir 420 €, que bajan a 315 € si se aplica la reducción del 25 %. No es una ruina, pero es dinero regalado por no mirar el calendario.
El dato que nadie cuenta: sin carta de pago no hay inscripción
Esta es la razón de verdad por la que el modelo 600 no es un trámite opcional. El artículo 54.1 del RDL 1/1993 lo dice sin rodeos: ningún documento sujeto a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago, conste declarada la exención, o cuando menos se acredite la presentación del documento.
Traducido: hasta que no presentas y pagas, el Registro de la Propiedad no inscribe la casa a tu nombre. Puedes tener las llaves, puedes estar viviendo dentro y puedes tener la escritura en un cajón, pero registralmente la finca sigue como estaba. Y mientras no esté inscrita, tampoco lo está la hipoteca del banco.
Por eso, en la práctica, lo normal es que de esto se encargue la gestoría que designa el banco y que el coste vaya en la provisión de fondos. Que lo haga otro no cambia quién responde: el obligado sigues siendo tú.
Una excepción útil, por si te la encuentras: el artículo 72 de la Ley 5/2021 permite que la escritura que formaliza solo la cancelación de una hipoteca ya pagada —exenta por el artículo 45.I.B).18 de la ley estatal— no se presente ante la Agencia Tributaria de Andalucía. Basta con presentarla en el Registro de la Propiedad.
Trocear la compra no baja el tipo, y puede costarte el reducido
En las comunidades con tramos, hay quien intenta dividir la operación para quedarse por debajo del escalón. En Andalucía esa jugada ni siquiera tiene sentido: el 7 % es plano. No hay tramo del que bajarse.
Lo que sí hay es una regla de agregación que juega en el otro sentido, y conviene conocerla antes de montar la compra. El artículo 43.2 fija que el valor que se compara con el tope del tipo reducido es el del 100 % del pleno dominio de la vivienda "y, en su caso, del resto de inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella".
- Comprar la mitad no divide el tope. Si la casa vale 200.000 € y compras el 50 %, el valor que se mira sigue siendo 200.000 €. Te quedas fuera del 6 %, aunque tu parte sean 100.000 €.
- El trastero y el garaje suman. Si van en la misma operación, entran en el cómputo. Por eso una casa de 148.000 € con un garaje de 6.000 € puede perder el tipo reducido por 4.000 €.
- Y la tercera plaza de garaje rompe el paraguas. El artículo 43.3 cubre "una o dos plazas de garaje u otros anejos". Dos, no tres.
- Escriturar aparte lo que es una sola operación es otra cosa. No es planificación: es un riesgo de comprobación, y la Agencia Tributaria de Andalucía tiene expresamente la facultad de comprobar valores en el artículo 61 de su ley.
Los dos relojes que corren a la vez
Hay dos plazos que no son el mismo y que se confunden con facilidad. Uno es para declarar. El otro es para avisar de que has perdido un beneficio.
| Qué | Cuánto | Desde cuándo | Dónde está |
|---|---|---|---|
| Presentar e ingresar el modelo 600 | Dos meses | El día siguiente al devengo (la firma) | Art. 69.1 Ley 5/2021 |
| Consolidación del usufructo por fallecimiento | Seis meses | El día siguiente al fallecimiento | Art. 69.2 Ley 5/2021 |
| Regularizar si pierdes un beneficio fiscal | Un mes | El hecho que determina el incumplimiento | Art. 66 Ley 5/2021 |
El segundo reloj merece una explicación, porque es el que pilla desprevenida a más gente. Si aplicaste un tipo reducido y luego incumples el requisito —el caso típico: aplicaste el 6 % por vivienda habitual y a los dos años dejas de vivir allí— tienes un mes desde ese momento para presentar una declaración diciéndolo y una autoliquidación complementaria con la diferencia y sus intereses de demora.
El artículo 66.4 es explícito con el caso de la vivienda habitual: si no la habitas de forma efectiva y permanente por el plazo continuado que exige el artículo 2, hay que regularizar. No es una posibilidad remota: es la causa más habitual de liquidaciones complementarias en toda España.
Si ya tienes hipoteca: cambiar tipo o plazo no cuesta impuesto
Esta guía es de la compra, pero hay una pregunta que llega todas las semanas y que conviene zanjar aquí, porque mucha gente deja de mejorar su hipoteca por un miedo que no tiene base.
El artículo 9 de la Ley 2/1994, en su redacción vigente desde el 9 de diciembre de 2007, declara exentas de la cuota gradual de AJD las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactadas de común acuerdo con la entidad acreedora, siempre que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, a la alteración del plazo, o a ambas.
- Pasar de variable a fijo: exento. Es modificación del tipo de interés.
- Alargar o acortar el plazo: exento. Lo dice la letra.
- Las dos cosas a la vez: exento. El artículo dice "o a ambas".
- Ampliar capital: no es ese supuesto. La exención del artículo 9 cubre tipo y plazo. Si entra dinero nuevo, la operación es otra.
Un apunte honesto, porque es una diferencia real con otras comunidades: Andalucía no añade ninguna bonificación autonómica de AJD para la novación. La Sección 2.ª de su ley son los artículos 49, 50 y 51, y ninguno la contempla. Lo que te ampara aquí es la exención estatal del artículo 9 de la Ley 2/1994, que ya es la que de verdad importa. No te vendemos un beneficio andaluz que no existe.
Segunda mano u obra nueva: no es el mismo impuesto
Todo lo anterior es de la segunda mano. Si compras a promotor, no pagas ITP: pagas IVA, y además sí pagas AJD. Son dos impuestos distintos con dos normas distintas.
El IVA es estatal y no depende de tu perfil ni de la comunidad: el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992 fija el 10 % para los edificios o partes aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje con un máximo de dos y los anexos, cuando se transmiten conjuntamente.
El AJD sí es andaluz. El tipo general del artículo 49 es el 1,2 %, y el artículo 50 lo baja con los mismos siete perfiles del artículo 43 y los mismos topes de valor: 1 % para vivienda habitual hasta 150.000 €, 0,3 % para menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y municipios despoblados hasta 150.000 €, y 0,1 % para discapacidad y familia numerosa hasta 250.000 €.
| Caso | Impuesto | Total |
|---|---|---|
| Segunda mano de 250.000 €, tipo general | ITP 7 % | 17.500 € |
| Obra nueva de 250.000 €, tipo general | IVA 10 % + AJD 1,2 % | 28.000 € |
| Segunda mano de 150.000 €, vivienda habitual | ITP 6 % | 9.000 € |
| Obra nueva de 150.000 €, vivienda habitual | IVA 10 % + AJD 1 % | 16.500 € |
| Segunda mano de 150.000 €, menor de 35 años | ITP 3,5 % | 5.250 € |
| Obra nueva de 150.000 €, menor de 35 años | IVA 10 % + AJD 0,3 % | 15.450 € |
Cálculo propio sobre los tipos de los artículos 41, 43, 49 y 50 de la Ley 5/2021 y del artículo 91 de la Ley 37/1992. No incluye notaría, registro, gestoría ni tasación.
La lectura de esa tabla es incómoda pero es la que hay: a igualdad de precio, la obra nueva sale 10.500 € más cara en impuestos en el caso general, y hasta 10.200 € más cara para un comprador menor de 35 años en el tramo de 150.000 €. Y el motivo es doble: el IVA no tiene tipos reducidos por perfil, y encima la obra nueva sí devenga AJD.
No es un argumento para descartar la obra nueva, que tiene sus propias ventajas —garantías, eficiencia, nada que reformar—. Es un argumento para que el impuesto entre en la comparación desde el principio, y no en la última semana.
Lo que no podemos afirmar
Hay tres cosas que esta guía no te va a decir, porque no las hemos podido leer en la fuente y preferimos decirlo antes que rellenarlo:
- Qué municipios entran en el régimen de borrascas. El artículo 2 del Decreto-ley 1/2026 remite a un Acuerdo de Consejo de Gobierno que incluye a las entidades locales afectadas, y ese acuerdo de inclusión no lo hemos leído. El Acuerdo de 18 de febrero de 2026 que cita su artículo 1 declaró la situación excepcional en todo el territorio andaluz, pero es el acuerdo de declaración, no el de inclusión, y no extrapolamos uno del otro. Si tu caso encaja, hay que comprobar el municipio.
- La lista de municipios de menos de 3.000 habitantes. El artículo 8.1 fija el criterio con claridad, pero el 8.2 remite la cifra de población a otra ley andaluza que no hemos leído, y esa cifra se actualiza. Te damos el criterio, no un listado que podría estar caduco.
- Si el régimen de borrascas se prorrogará. Su artículo 3 lo cierra el 31 de diciembre de 2026 y nada en la norma dice que se renueve. Lo que lees aquí es lo vigente hoy, no una previsión.
Y una advertencia de alcance: esta guía es del impuesto que paga el comprador. La plusvalía municipal y la ganancia patrimonial del IRPF son del vendedor, con sus propias reglas y su propio calendario. No entran aquí.
Dónde encaja esto en tu operación
El ITP decide cuánto dinero tienes que tener el día de la firma, y eso decide a qué precio puedes llegar de verdad. No es un trámite del final: es una de las dos o tres cifras que ordenan toda la operación, junto con lo que el banco te presta y lo que te queda libre cada mes.
En Andalucía, además, hay tres cosas que se deciden antes y no se pueden arreglar después: que el valor de referencia del Catastro no te saque del tope, que el título de familia numerosa esté en vigor el día de la escritura, y que el tipo reducido quede hecho constar en el documento público. Un derecho que no se ejerce en la escritura no se recupera con una llamada.
Por eso lo miramos al principio. Antes de que firmes arras, antes de que aparezca la provisión de fondos y antes de que un 3,5 % al que tenías derecho se convierta en un 7 % por un euro de más o por un papel que llegó tarde.
Y una cosa más, porque explica por qué te lo contamos con los artículos delante: la pregunta importante es de quién eres cliente. Hay quien no te cobra nada, y entonces su único cliente es el banco. A nosotros nos contratas tú, nos pagas tú y a ti te rendimos cuentas, y lo puedes comprobar en el contrato antes de firmarlo.
Todo lo que has leído está verificado el 28 de octubre de 2026 por lectura directa de la fuente. Texto consolidado del BOE: artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 61, 62, 66, 69 y 72 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE-A-2021-17915, publicada en el BOJA núm. 205, de 25 de octubre de 2021); artículos 1, 8, 10, 29, 31 y 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (BOE-A-1993-25359); artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria; artículo 9 de la Ley 2/1994; artículo 91 de la Ley 37/1992. El régimen de borrascas procede del Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 38, complementario nº 2, de 25 de febrero de 2026), artículos 1 a 4 y 8 a 12. El modelo 600, su plazo y la vía telemática están comprobados en la sede oficial de la Junta de Andalucía. Los importes en euros son cálculos propios sobre esos tipos y van marcados como tales. Los tipos impositivos se tocan en cada ley de acompañamiento de presupuestos: comprueba la redacción vigente antes de decidir. Esto no es asesoramiento fiscal personalizado.