El modelo 600 de la Atriga: qué pagas de ITP al comprar casa en Galicia y cómo se presenta
Firmas, sales de la notaría con las llaves en la mano y crees que has terminado. No has terminado. Te queda un mes para presentar un impreso del que probablemente nadie te ha hablado, y hasta que no lo presentes y pagues, el Registro de la Propiedad no inscribe tu casa a tu nombre. Se llama modelo 600, en Galicia lo gestiona la Atriga, y vamos a contarte exactamente qué es, cuánto se paga y en qué casos no se paga nada.
Pedro Torres46 min de lectura

Hay dos momentos en los que una compra de vivienda se tuerce por dinero. El primero lo conoce todo el mundo: el banco dice que no. El segundo no lo ve venir casi nadie, y es peor, porque llega cuando ya has firmado.
Es el impuesto. En una casa de segunda mano de 180.000 € en Galicia son 14.400 € al tipo general (cálculo propio: el 8 % del artículo 14 de la ley gallega). Esa cifra no la financia la hipoteca, no te la presta nadie y tiene que estar en tu cuenta el día de la firma. Y encima hay que declararla tú: la Xunta no te manda ninguna carta.
El impreso en el que se declara es el modelo 600, y en Galicia lo gestiona la Agencia Tributaria de Galicia, la Atriga. Si has llegado aquí buscándolo, vas bien: es la pregunta correcta. Pero antes de enseñarte dónde se presenta hay algo que conviene que sepas, porque puede cambiar esa cifra por completo.
Galicia tiene el tipo general más alto de todas las comunidades que hemos analizado: un 8 %. Y a la vez tiene la escalera de tipos reducidos más profunda de España: siete supuestos que bajan al 7 %, al 6 %, al 5 % o al 3 %. Y hay un caso en el que ese mismo piso se paga a cero euros. La diferencia no está en lo que ganas: está en dónde está la casa y en quién eres.
Por qué lo pagas tú y no el que te vende
Es la primera pregunta que hace todo el mundo, y la respuesta está en una línea del texto estatal. El artículo 8.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993 dice que en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase está obligado al pago «el que los adquiere», y añade algo importante: «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario».
Es decir: aunque en el contrato privado pongáis que lo paga el vendedor, frente a Hacienda el obligado eres tú. Ese pacto podrá tener efectos entre vosotros dos, pero no cambia a quién reclama la Atriga.
El vendedor tiene lo suyo: la ganancia patrimonial en su IRPF y la plusvalía municipal en el ayuntamiento. Son impuestos distintos, con sus propias reglas, y no entran en esta guía. Lo que sale de tu bolsillo el día de la compra es el ITP, y lo decide la comunidad autónoma donde está el inmueble, no donde vives tú.
Eso último importa más de lo que parece. Si vives en Madrid y compras un piso en Vigo, el impuesto es el gallego y el modelo se presenta ante la Atriga. La residencia del comprador no pinta nada.
El tipo general: 8 %, y es el más alto que hemos visto
El apartado Uno.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2011 —el texto refundido de tributos cedidos de Galicia— lo dice en una frase: en transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, y a la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos salvo los de garantía, será del 8 %. Esa redacción está vigente desde el 1 de enero de 2026.
Para situarlo: la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha tienen tramos, Andalucía un 7 % plano, Madrid un 6 %. Galicia está arriba, y es un 8 % plano: no hay escalón por valor. Una casa de 120.000 € y un chalet de dos millones tributan al mismo porcentaje. Lo que sí hay, y mucho, son tipos reducidos hacia abajo.
| Valor del inmueble | ITP al 8 % | Lo que tienes que tener ahorrado solo para esto |
|---|---|---|
| 100.000 € | 8.000 € | 8.000 € |
| 150.000 € | 12.000 € | 12.000 € |
| 180.000 € | 14.400 € | 14.400 € |
| 200.000 € | 16.000 € | 16.000 € |
| 250.000 € | 20.000 € | 20.000 € |
| 300.000 € | 24.000 € | 24.000 € |
Cálculo propio sobre el tipo del artículo 14.Uno.1 del Decreto Legislativo 1/2011. La base puede ser mayor que el precio que pagas: mira la sección de la base imponible. No incluye notaría, registro, gestoría ni tasación.
En la Atriga ese 8 % tiene nombre: clave TU1
Esto parece un detalle y no lo es, porque es lo primero que te va a pedir el impreso. En el modelo 600 gallego cada tipo tiene su clave, y el general es la TU1. Si marcas la clave equivocada, pagas el tipo equivocado. A lo largo de esta guía te vamos dando la clave de cada caso, tal como aparece en la propia sede de la Atriga.
Los siete tipos reducidos: del 8 % al 3 %
Esta es la sección que de verdad cambia lo que pagas. El artículo 14 recoge, repartidos en sus apartados, siete supuestos en los que el tipo baja para una vivienda. Y tienen una característica común que conviene entender antes de mirar la tabla: ninguno mira tu renta. No preguntan cuánto ganaste el año pasado. Miran el precio, el patrimonio y quién eres.
| Si… | Tipo | Clave Atriga | Tope de precio y patrimonio |
|---|---|---|---|
| Va a ser tu vivienda habitual | 7 % | TU8 | 240.000 € + 30.000 € por miembro |
| Es vivienda habitual y está en parroquia rural | 5 % | TUD | 240.000 € + 30.000 € por miembro |
| La vivienda está en parroquia rural, pero no será la habitual | 6 % | TUC | Sin tope |
| Tienes una discapacidad igual o superior al 65 % | 3 % | TU4 | Sin tope |
| Eres miembro de familia numerosa con título en vigor | 3 % | TUA | 400.000 € + 50.000 € por miembro adicional |
| Tienes menos de 36 años | 3 % | TUB | 240.000 € + 30.000 € por miembro |
| Eres víctima de violencia de género | 3 % | TUE | 240.000 € de precio (sin tope de patrimonio) |
| Eres miembro de familia monoparental inscrita | 3 % | TUH | 240.000 € + 30.000 € por miembro |
Apartados Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Siete, Ocho y Diez del artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2011 (BOE-A-2011-18161), redacción vigente desde el 01/01/2026. Las claves están comprobadas en la página de compra de vivienda usada de la Atriga. Salvo el 6 % de vivienda no habitual, todos exigen que el inmueble se destine a vivienda habitual y que la finalidad se haga constar en escritura pública.
Mira la primera fila otra vez, porque es la que más gente se deja: el 7 % no pide ningún requisito personal. No hace falta ser joven, ni familia numerosa, ni nada. Basta con que la casa vaya a ser tu residencia habitual, que entres en el tope y que lo hagas constar en la escritura. Un punto menos sobre 180.000 € son 1.800 € que se quedan en tu cuenta.
El tope no mira solo el precio: mira tu patrimonio
Aquí está la diferencia práctica más grande entre Galicia y las comunidades vecinas, y la que más tipos reducidos se come. El apartado Dos.1 del artículo 14 exige que ni el precio de adquisición ni la suma del patrimonio de quienes van a vivir allí —y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares— exceda de 240.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
Son dos condiciones, no una. Puedes comprar una casa de 150.000 € y quedarte fuera del 7 % si tu patrimonio, sumado al valor de esa casa, pasa del tope. Y el patrimonio no se cuenta a ojo: se valora con las reglas de la Ley 19/1991, del impuesto sobre el patrimonio, referidas a la fecha de la adquisición y metiendo la vivienda nueva por su valor de adquisición.
| Unidad familiar | Tope general (7 %, 5 %, menores de 36, monoparental) | Tope de familia numerosa (3 %) |
|---|---|---|
| Una persona | 240.000 € | — |
| Dos personas | 270.000 € | — |
| Tres personas | 300.000 € | 400.000 € |
| Cuatro personas | 330.000 € | 400.000 € |
| Cinco personas | 360.000 € | 450.000 € |
| Seis personas | 390.000 € | 500.000 € |
Cálculo propio aplicando los apartados Dos.1, Cuatro.2, Cinco.2 y Diez.2 del artículo 14. El tope general sube 30.000 € por cada miembro que exceda del primero. El de familia numerosa parte de 400.000 € y sube 50.000 € por cada miembro superior al mínimo para obtener esa condición, que depende del título, así que la columna de la derecha es orientativa: hay que contarlo sobre tu título concreto.
Si ya tienes una casa, no cuenta — pero con condiciones y con reloj
Este es uno de los puntos más útiles de la ley gallega y casi nadie lo conoce. Si ya eres titular de otra vivienda, su valor no se tiene en cuenta para el tope de patrimonio —ni tampoco las deudas que la financian—, siempre que se cumplan tres cosas:
- Que la vendas en un plazo máximo de dos años. No es una intención: es un plazo.
- Que acredites que el importe obtenido va al precio pendiente o a cancelar el crédito de cualquiera de las dos viviendas, dentro de ese mismo plazo.
- Que presentes el justificante en un mes desde la venta, ante la oficina gestora competente. Un mes, no dos.
La regla aparece repetida, con el mismo texto, en los apartados Dos, Cuatro, Cinco y Diez. Es decir: vale para el 7 % de vivienda habitual, para el 3 % de familia numerosa, para el 3 % de menores de 36 y para el 3 % de familia monoparental.
Qué significa exactamente cada etiqueta
Los conceptos no son los que tú creas que son. La ley los define, y conviene leerlos antes de dar por hecho que encajas:
- Discapacidad: igual o superior al 65 %, no al 33 %. El apartado Tres pide un grado del 65 % o más en la fecha del devengo, acreditado documentalmente al presentar el impuesto. Es el umbral más exigente del clúster: otras comunidades se quedan en el 33 %. A cambio, este 3 % no tiene tope de precio ni de patrimonio.
- Familia numerosa: título oficial en vigor el día del devengo. El apartado Cuatro remite a la Ley 40/2003. No basta con tener los hijos: hace falta el título, y en vigor ese día. Si está caducado o en trámite, el derecho se pierde.
- Menores de 36 años, no de 35. El apartado Cinco pide edad inferior a 36 años en la fecha del devengo. Y pide algo más que los demás: que en la escritura se haga constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente.
- Violencia de género: según la ley gallega. El apartado Ocho remite a la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, tanto para las situaciones cubiertas como para la forma de acreditarlas. Y tiene una particularidad: su tope mira solo el precio de la vivienda, no el patrimonio.
- Familia monoparental: hay que estar inscrita en un registro. El apartado Diez no se conforma con la situación de hecho: exige inscripción en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas conforme al artículo 13 de la Ley 3/2011, y acreditación mediante el certificado que expide el órgano competente en materia de familia. Si no estás inscrita el día del devengo, no hay 3 %.
Si compráis dos y solo uno cumple, se prorratea
Es una regla que ahorra disgustos y que aparece en todos los apartados: si el inmueble lo adquieren varias personas y no todas cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación de quien sí cumple.
Un ejemplo con números propios: compráis al 50 % una casa de 180.000 €, tú tienes 34 años y tu pareja 38. Tu mitad va al 3 % —2.700 €— y la suya al 7 % —6.300 €—. Total, 9.000 €, frente a los 12.600 € que saldrían si los dos pasaran de 36. No se pierde el beneficio: se parte.
Dos tipos más que casi nadie mira
El apartado Nueve es el de la inmediata rehabilitación: un 6 % al comprar un inmueble que vas a rehabilitar —4 % si está en parroquia rural—, siempre que al acabar las obras tenga uso de vivienda. Las obras tienen que ser de rehabilitación en el sentido del artículo 20.Uno.22.ºB) de la ley del IVA, hay que indicarlo en la escritura, hay 36 meses para terminarlas y, en los 30 días siguientes a ese plazo, hay que presentar la licencia de obras y las facturas con desglose por partidas. Si no se presentan, se pierde el tipo reducido.
Y el apartado Once es el del contrato de vitalicio del derecho civil gallego: un 4 % en la transmisión del pleno dominio o la nuda propiedad de una vivienda, con cinco requisitos acumulativos —tope de 240.000 €, que sea el vitalicio del capítulo III del título VII de la Ley 2/2006, que el alimentista tenga 65 años o más, un grado de discapacidad del 33 % o superior y necesite ayuda de terceros, que no sea usuario de una residencia, y escritura pública—. Si el metálico complementa la prestación de alimentos, no puede superar el 20 % del total.
La parroquia: el dato que puede dejar el impuesto en cero
Y llegamos a lo que hace de Galicia un caso único en España. Aquí el impuesto no depende solo de quién eres: depende de en qué parroquia está la casa. Y la diferencia no es de un punto: es de todo.
Funciona en dos pisos. El primero es el apartado Siete del artículo 14: si el inmueble es de uso vivienda y está en una parroquia considerada zona poco poblada o área rural, el tipo baja al 6 % aunque no vaya a ser tu residencia habitual —clave TUC—. Y si además es tu vivienda habitual y cumples el tope del apartado Dos, baja al 5 % —clave TUD—.
El segundo piso es el que casi nadie conoce, y es el que importa. El apartado Siete del artículo 16 dice que quienes tengan derecho a los tipos reducidos de los apartados tres, cuatro, cinco, ocho y diez del artículo 14 —es decir, los cinco colectivos que van al 3 %— tienen derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda esté en una de esas parroquias.
Discapacidad, familia numerosa, menor de 36, víctima de violencia de género o familia monoparental, y la casa en una parroquia clasificada como zona poco poblada: el ITP se queda en cero euros. No en un 3 %. En cero. Y lo dice también la propia Atriga, con la advertencia que de verdad importa: no se paga el impuesto, pero hay que presentar el modelo 600 igual, con el código P.
| Situación | Tipo | ITP a pagar |
|---|---|---|
| Segunda residencia, fuera de parroquia rural | 8 % | 14.400 € |
| Vivienda habitual, fuera de parroquia rural, dentro del tope | 7 % | 12.600 € |
| Segunda residencia en parroquia rural | 6 % | 10.800 € |
| Vivienda habitual en parroquia rural, dentro del tope | 5 % | 9.000 € |
| Menor de 36 (o familia numerosa, monoparental…), fuera de parroquia rural | 3 % | 5.400 € |
| Menor de 36 (o cualquiera de los cinco colectivos) en parroquia rural | 3 % con deducción del 100 % | 0 € |
Cálculo propio sobre los tipos del artículo 14 y la deducción del artículo 16.Siete del Decreto Legislativo 1/2011. Entre la primera fila y la última hay 14.400 € de diferencia por la misma casa al mismo precio.
Catorce mil cuatrocientos euros. Eso es lo que separa la primera fila de la última. Y la variable no es el precio: es dónde está la finca y qué papel llevas a la notaría.
Y la lista de parroquias no está en la ley
Aquí viene el detalle que convierte esto en un problema práctico. La ley no dice qué parroquias son: dice que «una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan dicha consideración». Y esa orden existe, pero no es de este año.
Es la Orden de 9 de febrero de 2017, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 29, del 10 de febrero de 2017, con una corrección de errores posterior en el DOG número 58, del 23 de marzo de 2017. Su criterio es estadístico, no político: toma la clasificación GU 2016, grado de urbanización, del Instituto Gallego de Estadística —una variable definida por Eurostat— que divide el territorio en tres categorías: zonas densamente pobladas, zonas intermedias y zonas poco pobladas. Son beneficiarias las clasificadas como zona poco poblada.
Su anexo I es la relación completa, parroquia a parroquia, con código de provincia, de ayuntamiento y de parroquia. Y eso significa dos cosas muy concretas para ti: que no vale con que el pueblo te parezca rural —la clasificación es de parroquia, no de municipio, y hay ayuntamientos con parroquias dentro y fuera—, y que el dato hay que comprobarlo en el anexo antes de firmar, no después.
No te damos aquí la lista ni el número de parroquias. La página del DOG que la contiene es demasiado extensa para leerla completa de una vez, y no hemos podido verificar el anexo I de principio a fin. Preferimos decírtelo antes que darte un recuento que podría estar mal. El criterio y la fuente los tienes: la comprobación de una parroquia concreta se hace sobre ese anexo y su corrección de errores.
La base no es el precio que pagas: es el valor de referencia
Este es el otro sitio donde la factura se dispara sin que nadie te avise, y no tiene nada que ver con Galicia: es ley estatal y vale en toda España. El artículo 10.2 del RDL 1/1993, en su redacción vigente desde el 11 de julio de 2021, dice que en los bienes inmuebles la base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo.
Y añade la regla que hay que entender bien: si el valor declarado, el precio pactado o ambos son superiores al valor de referencia, se toma como base la mayor de esas magnitudes. En otras palabras: Hacienda se queda con el número más alto de los tres, nunca con el más bajo.
Un ejemplo con números propios. Compras por 150.000 € y el valor de referencia es de 170.000 €. El ITP no se calcula sobre lo que has pagado: se calcula sobre 170.000 €. Al 8 % son 13.600 € en vez de 12.000 €. Mil seiscientos euros de diferencia por un dato que estaba publicado y que nadie miró.
Y hay un efecto peor, que es el que de verdad duele en Galicia: el valor de referencia puede sacarte del tope. Si compras por 235.000 € y el valor de referencia es 245.000 €, el precio de adquisición sigue siendo el que has pagado, pero la base del impuesto sube, y conviene revisar el encaje antes de firmar en lugar de descubrirlo al rellenar el modelo.
El artículo 10.3 permite impugnarlo, pero con una vía estrecha: solo al recurrir la liquidación o al solicitar la rectificación de la autoliquidación. No hay un trámite previo para discutirlo antes de comprar.
Galicia sí te deja preguntar el valor antes, y te descuenta la tasa
Aquí hay una pieza gallega que merece la pena conocer. El artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2011 dice que cuando pides a la Administración una valoración previa vinculante y pagas la tasa correspondiente, el importe de esa tasa se deduce de la cuota del impuesto, siempre que presentes la autoliquidación en plazo y conforme a ese valor.
Dicho de otro modo: preguntar antes no te cuesta dinero neto si luego declaras según la respuesta. Y preguntar antes es exactamente lo que evita la sorpresa del párrafo anterior.
Lo que NO pagas: el AJD de la compraventa de segunda mano
Es el error más caro de los simuladores de internet, y lo vemos cada semana en hojas de provisión de fondos: sumar ITP y Actos Jurídicos Documentados en la misma compra de segunda mano. No se suman. Se excluyen.
El artículo 31.2 del RDL 1/1993 somete a la cuota gradual de AJD las primeras copias de escrituras que, entre otras condiciones, no estén sujetas a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esa misma ley. Y el número 1.º del artículo 1 son precisamente las transmisiones patrimoniales onerosas.
Si tu compra paga ITP, esa misma escritura no devenga cuota gradual de AJD. El 1,5 % del artículo 15.Uno gallego es el de la obra nueva, el de la declaración de obra nueva y división horizontal, y el de la segunda mano con renuncia a la exención del IVA. No el de tu compraventa normal.
Y hay un segundo AJD que mucha gente teme sin motivo: el de la escritura de hipoteca. Desde el Real Decreto-ley 17/2018, el artículo 29 del RDL 1/1993 dice que en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo es el prestamista. Lo paga el banco. No tú.
Eso tiene una consecuencia curiosa en Galicia que conviene decir con claridad, porque es la clase de cosa que se cuenta al revés: los tipos reducidos de AJD del artículo 15 para «la constitución de préstamos o créditos hipotecarios» —el 1 %, el 0,5 %— no te rebajan a ti el impuesto, porque ese impuesto no lo pagas tú. Benefician a quien es sujeto pasivo, que es la entidad. Son buenas noticias para el coste total del crédito en Galicia, pero no son una línea menos en tu provisión de fondos.
| Concepto | Tipo | Quién lo paga |
|---|---|---|
| ITP de la compraventa (segunda mano) | 8 %, o 7 % / 6 % / 5 % / 3 % / 0 € con tipo reducido | El comprador |
| Cuota gradual de AJD de esa compraventa | No se devenga | — |
| AJD de la escritura de hipoteca | 1,5 %, o 1 % / 0,5 % reducido | El prestamista (el banco) |
| IVA de la obra nueva | 10 % | El comprador |
| AJD de la escritura de obra nueva | 1,5 %, o 1 % / 0,5 % / 0 € reducido | El comprador |
| AJD en segunda mano con renuncia a la exención del IVA | 2 % | El comprador |
Artículos 1, 29 y 31 del RDL 1/1993, y artículos 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 1/2011. El 2 % del artículo 15.Siete se aplica cuando se ha renunciado a la exención del IVA en los términos del artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, lo que ocurre en operaciones entre empresarios, no en una compra normal entre particulares.
Si quieres ver la cifra completa de tu operación —impuesto, notaría, registro, gestoría y tasación— con el reparto correcto y sin AJD duplicado, puedes calcularla con el Índice de Gastos Legado. Te da el total y además una nota sobre cien que te dice si tu comunidad está cara o barata en gastos de compra. La herramienta ya aplica esta misma regla: en segunda mano no suma AJD.
Y en el AJD la parroquia vuelve a aparecer
Por simetría con el ITP, el artículo 17 tiene su propio apartado rural. El Ocho concede una deducción del 100 % de la cuota de AJD a quienes tengan derecho a los tipos reducidos de los apartados tres, cuatro, cinco, ocho y nueve del artículo 15 —los mismos cinco colectivos— cuando la vivienda esté en una parroquia considerada zona poco poblada o área rural. Y remite a la misma orden de parroquias.
Donde esto se nota de verdad es en la obra nueva, que es la compra en la que el AJD sí lo pagas tú. Un piso nuevo de 180.000 € a nombre de un menor de 36 años en una parroquia rural paga el IVA del 10 % —18.000 €— y cero euros de AJD, frente a los 2.700 € que saldrían al 1,5 %.
El modelo 600: dónde se presenta, con qué plazo y con qué clave
Vamos a lo que has venido a buscar. En Galicia, el ITP y el AJD se declaran mediante autoliquidación: no esperas a que la Xunta te liquide, calculas tú y pagas tú. El impreso es el modelo 600, y lo gestiona la Agencia Tributaria de Galicia.
El artículo 4.1 de la Orden de 9 de diciembre de 2020 delimita para qué sirve: el modelo 600 se usa para las autoliquidaciones por transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, salvo cuando proceda alguno de los modelos 610, 615, 620 o 630. Tu compra de vivienda va al 600.
El punto de entrada es la oficina virtual tributaria de la Atriga —la OVT, accesible también en ovt.atriga.gal—, donde se confecciona, se presenta y se paga. Los impresos en papel y los programas de ayuda están en su página de modelos y formularios, y la información del tributo para este caso concreto, con las claves y los requisitos, en su página de compra de vivienda usada o de segunda mano.
Electrónica o en ventanilla, según quién seas
El artículo 17.1 de esa orden hace la presentación electrónica obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, quienes representen a un obligado a la vía electrónica y los colaboradores sociales. El artículo 17.2 deja al resto elegir: presencial o electrónica.
Si compras como particular, puedes ir en persona. El artículo 18.1 dice dónde: en las delegaciones territoriales de la Atriga y en las oficinas de distrito hipotecario que tengan encomendada la recepción de estas autoliquidaciones, y lo aclara con un detalle útil —da igual que esa oficina no tenga competencias sobre tu expediente, te la reciben igual—. El listado está en la página de oficinas gestoras de la Atriga.
Y hay una vía que en la práctica es la más común: que lo haga el notario. El artículo 18.2.b) la regula en dos variantes, según colabore el notario en la presentación y el pago, o lo haga el propio sujeto pasivo con el documento que el notario remite en diez días naturales desde la firma. En los dos casos acaba habiendo una diligencia o un justificante de presentación.
Un mes. Y se cuenta desde la fecha, no desde el día siguiente
Aquí hay que tener cuidado con lo que se lee por ahí, porque el plazo no es igual en todas las comunidades y en Galicia hay un detalle más: el plazo no está en la ley. El artículo 21.4 del Decreto Legislativo 1/2011 remite la forma, el lugar y el plazo de presentación a una orden de la consejería de hacienda. Hay que ir a la orden.
Y la orden es la del 9 de diciembre de 2020. Su artículo 22.1, literal: el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones y, en su caso, la documentación complementaria, será de un mes a contar desde la fecha de devengo del impuesto.
Fíjate en la redacción, porque no es la de Andalucía ni la de Madrid: dice «desde la fecha de devengo», no «desde el día siguiente». El devengo, en una compraventa, es el día en que se formaliza el acto. Es un mes natural, no días hábiles, y el margen es la mitad que en Andalucía.
El mismo artículo recoge dos plazos especiales que conviene conocer. El apartado 2 da seis meses cuando el pleno dominio se consolida por el fallecimiento del usufructuario. Y el apartado 5 es el que más gente pilla por sorpresa: si pierdes un beneficio fiscal por incumplir un requisito posterior, tienes un mes desde el incumplimiento para presentar la autoliquidación complementaria, con la parte del impuesto que dejaste de ingresar más los intereses de demora.
Qué pasa si llegas tarde
Si presentas fuera de plazo pero antes de que la Administración te reclame, no hay sanción: hay recargo. Lo fija el artículo 27 de la Ley General Tributaria, en su redacción vigente desde el 11 de julio de 2021, y funciona así:
- Un 1 % fijo, más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Se calcula sobre lo que tendrías que haber ingresado, y en esos primeros doce meses no se añaden intereses de demora.
- Pasados doce meses, el recargo salta al 15 % y entonces sí se suman intereses de demora, contados desde el día siguiente al término de esos doce meses.
- El recargo se reduce un 25 % si pagas la deuda y el recargo en los plazos del artículo 62.2 de la misma ley.
- Si te reclaman antes de que presentes, cambia el juego. Ya no hay recargo por extemporaneidad: hay procedimiento, y puede haber sanción.
Un ejemplo con números propios: sobre un ITP de 14.400 €, tres meses completos de retraso son un recargo del 4 %, es decir 576 €, que bajan a 432 € si se aplica la reducción del 25 %. No es una ruina, pero es dinero regalado por no mirar el calendario. Y con un mes de plazo, mirarlo importa más que en otras comunidades.
El dato que nadie cuenta: sin carta de pago no hay inscripción
Esta es la razón de verdad por la que el modelo 600 no es un trámite opcional. El artículo 54.1 del RDL 1/1993 lo dice sin rodeos: ningún documento sujeto a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago, conste declarada la exención, o cuando menos se acredite la presentación del documento.
Traducido: hasta que no presentas, el Registro de la Propiedad no inscribe la casa a tu nombre. Puedes tener las llaves, puedes estar viviendo dentro y puedes tener la escritura en un cajón, pero registralmente la finca sigue como estaba. Y mientras no esté inscrita, tampoco lo está la hipoteca del banco.
Por eso el aviso de la Atriga para los casos de deducción del 100 % no es un formalismo: aunque no pagues un euro, hay que presentar el modelo con el código P. Sin presentación no hay nota, y sin nota no hay inscripción. Es el error más caro que se puede cometer justo después de haberse ahorrado todo el impuesto.
En la práctica, lo normal es que de esto se encargue la gestoría que designa el banco y que el coste vaya en la provisión de fondos. Que lo haga otro no cambia quién responde: el obligado sigues siendo tú.
Los beneficios no se aplican solos, y renunciar es más fácil de lo que parece
En las comunidades con tramos, hay quien intenta dividir la operación para quedarse por debajo del escalón. En Galicia esa jugada ni siquiera tiene sentido: el 8 % es plano. No hay tramo del que bajarse. Pero hay una regla gallega que hace mucho más daño y que casi nadie lee.
Es el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2011, y dice tres cosas seguidas. Que los beneficios fiscales cuya aplicación dependa del cumplimiento de un requisito posterior al devengo no se aplican de oficio. Que hay que solicitarlos en el plazo reglamentario de presentación. Y que si no se solicitan, o si se solicitan pero no se aplican en la autoliquidación, se entiende como una renuncia a su aplicación.
Un derecho al que no se renuncia en voz alta se puede perder en silencio: basta con no marcarlo en el impreso dentro del mes. Y el mismo artículo cierra la puerta de atrás — no cabe rectificar después para aplicarlo.
Junta eso con los requisitos de escritura pública que exige cada apartado del artículo 14 y tienes el mapa completo de cómo se pierden los tipos reducidos en Galicia. No se pierden por pagar de más: se pierden por no decirlo a tiempo y en el documento correcto.
- La finalidad de vivienda habitual va en la escritura. Lo exigen los apartados Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Ocho y Diez. No en el modelo: en la escritura.
- La fecha de nacimiento también, si vas por el 3 % de menores de 36. Lo pide el apartado Cinco.3 expresamente.
- La intención de rehabilitar también. El apartado Nueve.3 obliga a indicar en la escritura que el inmueble va a ser objeto de inmediata rehabilitación.
- Los títulos y certificados, en vigor el día del devengo. El de familia numerosa y el de familia monoparental se acreditan al presentar el impuesto, pero la condición tiene que existir el día de la firma.
Los dos relojes que corren a la vez
Hay una cosa que no se ve hasta que se ponen las fechas en una línea, y es que el día de la firma arrancan dos cuentas distintas que no tienen nada que ver entre sí.
El primero es el del impuesto: un mes desde la fecha del devengo. El segundo es el de los requisitos que dependen de algo posterior: dos años para vender la vivienda anterior, un mes desde esa venta para presentar el justificante, 36 meses para acabar la rehabilitación y 30 días más para aportar licencia y facturas, un mes desde el incumplimiento para la complementaria.
| Qué | Plazo | Desde cuándo | Dónde está |
|---|---|---|---|
| Presentar e ingresar el modelo 600 | Un mes | La fecha de devengo | Art. 22.1 de la Orden de 09/12/2020 |
| Consolidación de dominio por fallecimiento del usufructuario | Seis meses | El fallecimiento o la firmeza de su declaración | Art. 22.2 de la misma orden |
| Vender la vivienda anterior para que no cuente en el patrimonio | Dos años | La adquisición de la nueva | Art. 14.Dos.1 del DL 1/2011 |
| Presentar el justificante del destino del importe de esa venta | Un mes | La venta de la vivienda anterior | Art. 14.Dos.1 del DL 1/2011 |
| Terminar las obras de inmediata rehabilitación | 36 meses | La fecha de pago del impuesto | Art. 14.Nueve.3 del DL 1/2011 |
| Aportar licencia y facturas de esa rehabilitación | 30 días | El final de esos 36 meses | Art. 14.Nueve.3 del DL 1/2011 |
| Autoliquidación complementaria al perder un beneficio | Un mes | El día del incumplimiento | Art. 22.5 de la Orden de 09/12/2020 |
Plazos leídos uno a uno en su propia norma. Ninguno se deduce de otro: el del impuesto está en una orden y los de los requisitos en el texto refundido.
El que más disgustos da es el del justificante de la venta de la vivienda anterior: un mes, y nadie lo apunta en el calendario porque llega meses o años después de la compra, cuando el expediente ya está cerrado en la cabeza de todo el mundo.
Si ya tienes hipoteca: en Galicia cambiarla no cuesta impuesto, y casi nunca
Esto interesa a quien no está comprando, sino mejorando lo que ya tiene. La regla estatal es conocida: el artículo 9 de la Ley 2/1994 declara exentas de la cuota gradual de AJD las escrituras de novación modificativa pactadas de común acuerdo con el acreedor, siempre que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente, al plazo del préstamo, o a ambos.
A ambos, y a nada más. Tipo y plazo. Si lo que cambias es otra condición financiera, la exención estatal no te cubre.
Y aquí Galicia va bastante más lejos que el Estado, lo cual es poco frecuente. El artículo 17.Cuatro.2 del Decreto Legislativo 1/2011 aplica una deducción del 100 % de la cuota a las escrituras de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual, pactadas de común acuerdo, cuando la modificación se refiera al método o sistema de amortización y a cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.
Léelo otra vez: «cualesquiera otras condiciones financieras». Donde la ley estatal se limita a tipo y plazo, la gallega abre el abanico, siempre que el acreedor sea una de las entidades del artículo 1 de la Ley 2/1994 y el préstamo sea de vivienda habitual.
Y hay dos deducciones más del mismo artículo que conviene tener en la cabeza:
- Subrogación y modificación: 100 %. El artículo 17.Cuatro.1 aplica la deducción total a las escrituras que recojan las operaciones de los artículos 7 y 9 de la Ley 2/1994, cuando se trate de créditos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
- El préstamo que cancela otro de vivienda habitual: 100 %. El artículo 17.Tres cubre la escritura del nuevo préstamo destinado a cancelar otro anterior de vivienda habitual, con un prorrateo por la proporción entre el principal pendiente del viejo y el principal del nuevo.
Un recordatorio de la sección del AJD, porque cambia quién se lleva la ventaja: en las escrituras de préstamo hipotecario el sujeto pasivo es el prestamista. Estas deducciones no te devuelven dinero a ti directamente, pero sí quitan un coste de la mesa cuando se negocia una subrogación o una mejora de condiciones. Y un coste que desaparece es un argumento que se usa.
Segunda mano u obra nueva: no es el mismo impuesto
Mucha gente compara dos viviendas por el precio y descubre tarde que el impuesto no es el mismo. Si la vivienda es de segunda mano, paga ITP y ya hemos visto los tipos. Si es obra nueva, paga IVA y además la cuota gradual de AJD, esta vez sí a cargo del comprador.
El IVA es estatal y no lo decide Galicia: el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992, en su redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026, aplica el 10 % a los edificios o partes de ellos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje con un máximo de dos unidades y los anexos que se transmitan conjuntamente.
| Caso | Impuesto | Total de impuestos |
|---|---|---|
| Segunda mano, vivienda habitual, dentro del tope | ITP 7 % | 12.600 € |
| Segunda mano, vivienda habitual en parroquia rural | ITP 5 % | 9.000 € |
| Obra nueva, vivienda habitual | IVA 10 % + AJD 1 % | 19.800 € |
| Obra nueva, menor de 36, vivienda habitual | IVA 10 % + AJD 0,5 % | 18.900 € |
| Obra nueva, menor de 36, en parroquia rural | IVA 10 % + AJD 0 % | 18.000 € |
| Obra nueva, segunda residencia | IVA 10 % + AJD 1,5 % | 20.700 € |
Cálculo propio sobre el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992 y los artículos 14, 15 y 17 del Decreto Legislativo 1/2011. La deducción del 100 % en AJD es la del artículo 17.Ocho. En obra nueva, el AJD de la escritura de compraventa sí lo paga el comprador; el de la escritura de hipoteca, el banco.
La diferencia entre la primera fila y la última es de 8.100 € por el mismo precio de compra. No es un argumento para descartar la obra nueva, que tiene sus propias ventajas —garantías, eficiencia, nada que reformar—. Es un argumento para que el impuesto entre en la comparación desde el principio, y no en la última semana.
Lo que no podemos afirmar
Hay tres cosas que esta guía no te va a decir, porque no las hemos podido cerrar en la fuente y preferimos decirlo antes que rellenarlo:
- Qué parroquias están en la lista, y cuántas son. Tenemos la orden, su fecha, su boletín, su corrección de errores y su criterio. Lo que no hemos podido leer de principio a fin es el anexo I, porque la página del DOG que lo contiene es demasiado extensa para una sola lectura. Por eso no damos recuento ni listado, y por eso la comprobación de una parroquia concreta se hace sobre el anexo. Tampoco afirmamos que no exista una orden posterior que lo actualice: la página de normativa asociada de la Atriga sigue marcando la de 2017 como vigente, pero no hemos agotado la búsqueda, y la clasificación en la que se apoya es de 2016.
- Si el 3 % de familias monoparentales cubre también el AJD del préstamo. Es un hueco del propio texto, y es relevante aquí porque hablamos de hipotecas. Los apartados Tres, Cuatro, Cinco y Ocho del artículo 15 dicen expresamente que el tipo reducido se aplica a las escrituras que documenten «la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación». El apartado Nueve, el de las familias monoparentales, solo habla de «las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual». Y sin embargo el título del artículo 17.Ocho sí menciona la constitución de préstamos hipotecarios para las familias monoparentales. No lo resolvemos de oficio: lo señalamos.
- Cómo se lee una remisión interna que está cruzada. El apartado Seis del artículo 17 remite dos veces «al apartado Siete anterior» para los requisitos del local de negocio, pero el apartado Siete regula agrupaciones de suelo rústico: el que regula el local de negocio, y el que tiene un apartado 2.b) como el que se cita, es el Cinco. Lo decimos porque si tu caso es ese, el texto consolidado no se lee solo.
Y una advertencia de alcance: esta guía es del impuesto que paga el comprador. La plusvalía municipal y la ganancia patrimonial del IRPF son del vendedor, con sus propias reglas y su propio calendario. No entran aquí.
Dónde encaja esto en tu operación
El ITP decide cuánto dinero tienes que tener el día de la firma, y eso decide a qué precio puedes llegar de verdad. No es un trámite del final: es una de las dos o tres cifras que ordenan toda la operación, junto con lo que el banco te presta y lo que te queda libre cada mes.
En Galicia, además, hay cuatro cosas que se deciden antes y no se arreglan después: que la parroquia esté o no en la lista, que el valor de referencia del Catastro no te saque del tope, que el patrimonio de la unidad familiar sumado a la casa entre en los 240.000 € —o en los que te correspondan—, y que el tipo reducido quede hecho constar en la escritura con todos sus datos. El artículo 23 es muy claro: un derecho que no se ejerce en plazo se entiende renunciado, y no se rectifica después.
Por eso lo miramos al principio. Antes de que firmes arras, antes de que aparezca la provisión de fondos y antes de que una diferencia de 14.400 € se decida por una casilla que nadie marcó.
Y una cosa más, porque explica por qué te lo contamos con los artículos delante: la pregunta importante es de quién eres cliente. Hay quien no te cobra nada, y entonces su único cliente es el banco. A nosotros nos contratas tú, nos pagas tú y a ti te rendimos cuentas, y lo puedes comprobar en el contrato antes de firmarlo.
Todo lo que has leído está verificado el 29 de octubre de 2026 por lectura directa de la fuente. Texto consolidado del BOE: artículos 14, 15, 16, 17, 21, 23 y 26 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (BOE-A-2011-18161); artículos 1, 8, 10, 29, 31 y 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (BOE-A-1993-25359); artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria; artículo 9 de la Ley 2/1994; artículo 91 de la Ley 37/1992. Diario Oficial de Galicia: artículos 4, 17, 18 y 22 de la Orden de 9 de diciembre de 2020 (DOG núm. 249, de 11 de diciembre de 2020), y Orden de 9 de febrero de 2017 (DOG núm. 29, de 10 de febrero de 2017), con su corrección de errores del DOG núm. 58, de 23 de marzo de 2017. El modelo 600, sus claves, el código P de la deducción y el plazo están comprobados además en la sede oficial de la Agencia Tributaria de Galicia. Los importes en euros son cálculos propios sobre esos tipos y van marcados como tales. Los tipos impositivos se tocan en cada ley de acompañamiento de presupuestos: comprueba la redacción vigente antes de decidir. Esto no es asesoramiento fiscal personalizado.