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El modelo 600: el impreso que nadie te reclama y que tienes que presentar tú

Has firmado. Tienes las llaves, la escritura y una carpeta de papeles. Y dentro de esa carpeta hay un trámite que no te ha explicado nadie, que no te va a reclamar nadie y cuyo reloj empezó a correr el día de la notaría. Si se te pasa, no te multan: te recargan. Y hasta que no lo hagas, tu casa no entra en el Registro a tu nombre.

Pedro Torres24 min de lectura

Una pareja firma documentos sobre una mesa, de pie y sonriendo

Hay un trámite de la compra de una vivienda que se comporta al revés que todos los demás. No llega una carta. No hay un recibo en el banco. No suena el teléfono. Nadie te recuerda que existe, y sin embargo el plazo corre desde el día en que firmaste ante notario.

Se llama modelo 600, y es el impreso con el que se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En una compra de segunda mano, es el impuesto más caro de la operación: más que la notaría, el registro y la gestoría juntos. Y lo calculas tú, lo rellenas tú y lo pagas tú.

El silencio de la Administración no significa que no haya nada que hacer. Significa que el trámite está esperándote, y que el reloj ya va.

Lo que viene a continuación es el mapa completo: qué es, quién lo presenta, cuánto tiempo tienes de verdad —que no es el mismo en toda España, y esa es la parte que casi nunca se cuenta bien—, qué pasa si se te pasa y por qué sin ese papel tu escritura se queda parada.

Qué es exactamente el modelo 600

El modelo 600 no es un impuesto: es el formulario de uno. Concretamente del impuesto que el Real Decreto Legislativo 1/1993 mete en una sola ley con tres conceptos distintos (artículo 1.1): transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. En una compra de vivienda usada, el que te afecta es el primero.

La palabra que lo explica todo es autoliquidación. No es una declaración que la Administración revisa y luego te manda la cuenta. Eres tú quien calcula la base, aplica el tipo, obtiene la cuota, la ingresa y presenta el impreso. La Administración entra después, si entra, a comprobar. Esa inversión del orden es lo que descoloca a casi todo el mundo: estás esperando que te avisen y el aviso no existe.

Por eso el modelo 600 aparece casi siempre tarde en la cabeza del comprador: después de la hipoteca, después de las arras, después de la notaría. Y es justo al revés. Es una de las dos o tres cifras que deciden a qué precio puedes llegar de verdad, porque sale de tu ahorro y no la financia ningún banco.

Quién lo presenta: tú, aunque pongáis otra cosa

En una compraventa de vivienda de segunda mano el obligado es el comprador, y la ley no deja resquicio. El artículo 8.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993 dice que está obligado al pago, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, "el que los adquiere".

Esa frase está puesta ahí a propósito. Significa que si en el contrato privado habéis acordado que lo paga el vendedor, ese acuerdo vale entre vosotros, pero no frente a Hacienda: la comunidad autónoma te lo reclama a ti. Si el vendedor luego no cumple, el problema es tuyo y el pleito también.

Y un detalle que cambia la cuenta: cada modelo 600 admite los datos de un solo contribuyente. Si compráis dos, son dos autoliquidaciones, cada una por la parte que adquiere cada uno. Este impuesto se mira por personas, no por parejas.

No hay un modelo 600 nacional: hay diecinueve

Esta es la primera cosa que conviene entender, porque explica todas las demás. El ITP es un impuesto estatal pero cedido a las comunidades autónomas: cada una fija sus tipos, aprueba su propio impreso, monta su propia sede electrónica y, como vas a ver, decide cuánto tiempo te da.

Por eso no existe un "modelo 600 de Hacienda". Existe el modelo 600 de la Agència Tributària de Catalunya, el de la Comunidad de Madrid, el de la Agencia Tributaria de Andalucía… y en algún sitio ni siquiera se llama 600. El impreso se presenta donde está el inmueble, no donde vives tú.

Dos territorios se salen del molde, y vale la pena saberlo antes de buscar un impreso que no vas a encontrar:

  • Gipuzkoa usa el modelo 60T, no el 600. Se llama "Declaración-liquidación de Transmisiones Patrimoniales" y lo gestiona el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral.
  • Álava parte el 600 en cinco: 600U para inmuebles urbanos, 600R para rústicos, 600M para bienes muebles y derechos, 600P para préstamos, garantías y arrendamiento de inmuebles, y 600S para operaciones societarias. Si compras un piso, el tuyo es el 600U.

El plazo no es el mismo en toda España

Aquí está el dato por el que merece la pena leer esta página entera. Casi todo el mundo repite "tienes un mes" o "tienes treinta días". Las dos cosas son ciertas, y las dos son falsas, porque depende de dónde esté la casa.

El punto de partida es estatal. El artículo 102.1 del Real Decreto 828/1995, el reglamento del impuesto, fija el plazo en treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Ese es el plazo supletorio: el que rige donde la comunidad no ha puesto el suyo. Y varias han puesto el suyo.

La diferencia no es cosmética. Treinta días hábiles no son treinta días: el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 excluye del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Sin ningún festivo por medio, treinta días hábiles son seis semanas naturales —cálculo nuestro: cinco días laborables por semana—. Un mes son poco más de cuatro. Dos meses, poco más de ocho.

Traducido: para el mismo trámite, en Cataluña o en la Comunitat Valenciana tienes cuatro semanas largas, en Madrid o en Bizkaia tienes seis, y en Andalucía o en Navarra tienes el doble que en Cataluña. No se deduce del mapa ni del régimen: hay que mirarlo.

Modelo, plazo y administración, territorio por territorio (2026)
TerritorioImpresoPlazo de presentaciónAdministración
Andalucía600Dos mesesAgencia Tributaria de Andalucía
Aragón600Un mesAdministración Tributaria de Aragón
Asturias60030 días hábilesServicios Tributarios del Principado de Asturias
Canarias600Un mesAgencia Tributaria Canaria
Cantabria60030 días hábilesAgencia Cántabra de Administración Tributaria
Castilla-La Mancha600Un mesJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Castilla y León60030 días hábilesJunta de Castilla y León
Cataluña600Un mesAgència Tributària de Catalunya
Comunitat Valenciana600Un mesAgència Tributària Valenciana
Extremadura600Un mesJunta de Extremadura
Galicia600Un mesAxencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Illes Balears600Un mesAgència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
La Rioja60030 días hábilesGobierno de La Rioja
Madrid60030 días hábilesComunidad de Madrid
Región de Murcia60030 días hábilesAgencia Tributaria de la Región de Murcia
Navarra600Dos mesesHacienda Foral de Navarra
Álava600U / 600R / 600M / 600P / 600S30 días hábiles, desde el día siguienteDiputación Foral de Álava
Bizkaia60030 días hábilesHacienda Foral de Bizkaia
Gipuzkoa60T30 días hábilesDiputación Foral de Gipuzkoa

Plazo general de la compraventa de inmuebles, verificado el 29 de octubre de 2026 territorio por territorio: en las cinco comunidades con guía propia, en el texto legal; en las otras catorce, en la página o las instrucciones oficiales de su propia hacienda. Ceuta y Melilla no se han verificado y no entran en la tabla. Álava es el único territorio cuyo cómputo arranca el día siguiente al otorgamiento del documento.

Dos lecturas que salen de la tabla y que conviene tener presentes. La primera: el plazo no depende del régimen. Los tres territorios forales vascos dan treinta días hábiles, igual que Madrid o Murcia, mientras que Navarra —también de régimen foral— da dos meses, igual que Andalucía. La segunda: el plazo más corto, el mes, rige en ocho territorios, y es justo el que más gente confunde con los seis meses que da el impuesto de sucesiones.

Si el último día del plazo cae en día inhábil, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lo prorroga al primer día hábil siguiente. Es la única prórroga automática que hay: no existe ninguna solicitud de ampliación pensada para este trámite.

Cómo se presenta, paso a paso

El procedimiento es parecido en casi toda España, aunque cada sede lo llame a su manera. Por internet son tres pasos y van en este orden:

  1. Generar la autoliquidación con el programa de ayuda de tu comunidad. Casi todas lo exigen: en Álava, por ejemplo, desde el 1 de septiembre de 2020 es obligatorio confeccionarla con el programa de la Diputación, también si luego la llevas en papel. Para este paso suele hacer falta certificado digital.
  2. Pagar por la pasarela de pagos de la sede. Si en lugar de eso ingresas en una entidad colaboradora, cuenta un par de días hasta que el sistema reconozca el pago: no presentes antes de eso.
  3. Presentar la autoliquidación con el número de documento del primer paso y la escritura en formato digital. Ojo aquí: Castilla y León y Extremadura dan además un plazo corto —quince días— para aportar el documento después de haber presentado por internet. Presentar no es haber terminado.

También se puede hacer en papel, con cita previa, en la oficina que corresponda. Y esa oficina no la eliges tú: en inmuebles es la del territorio donde está la vivienda, y si la compra incluye varios en sitios distintos, la del de mayor valor.

Ten localizada la referencia catastral antes de empezar: el formulario la exige en los bienes que la tengan, y es el mismo dato con el que se consulta el valor de referencia del Catastro, que en casi toda España es la base sobre la que se calcula el impuesto.

Si se te pasa el plazo: recargo, no sanción

Esta es la parte que más miedo da y que peor se cuenta. Si se te pasa el plazo y presentas por tu cuenta, antes de que la Administración te lo pida, lo que se te aplica no es una multa: es un recargo. Lo fija el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, y es un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar.

Recargo por presentar tarde sin que te lo pidan (art. 27.2 de la Ley 58/2003)
Retraso sobre el plazoRecargoIntereses de demora
Menos de un mes completo1 %No
Un mes completo2 %No
Seis meses completos7 %No
Once meses completos12 %No
Transcurridos doce meses15 %Sí, desde el día siguiente a los doce meses

Los porcentajes intermedios salen de aplicar la fórmula del propio artículo —1 % más 1 % por cada mes completo—, no de una tabla publicada. El recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse.

Y hay una rebaja que casi nadie reclama porque casi nadie sabe que está ahí. El apartado 5 del mismo artículo reduce el recargo en un 25 % si ingresas el resto del recargo en el plazo que se abre con su notificación y, además, pagas la deuda de la autoliquidación al presentarla. Hacer las cosas en orden, aun yendo tarde, todavía vale dinero.

Todo esto vale si te adelantas tú. El artículo 27.1 llama a esto presentación "sin requerimiento previo", y considera requerimiento cualquier actuación de la Administración, con conocimiento formal tuyo, dirigida a comprobar o liquidar la deuda. Si Hacienda llega primero, ya no estás en el terreno del recargo, sino en el de la sanción. Por eso, cuando el plazo se ha pasado, lo que conviene es presentar cuanto antes y no esperar a ver qué ocurre.

Sin el justificante, tu casa no entra en el Registro

Este es el dato que cierra la operación y que casi nunca aparece en ningún desglose de gastos. El artículo 54.1 de la ley del impuesto es terminante: ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria.

Traducido a tu caso: hasta que no acredites el modelo 600, tu escritura de compraventa no se inscribe en el Registro de la Propiedad. La casa es tuya, pero el Registro sigue diciendo otra cosa. Y mientras no se inscriba, no hay nota simple a tu nombre, que es el papel que te va a pedir cualquiera que te pregunte de quién es esa vivienda.

Ahora lee el artículo hasta el final, porque el margen es mayor de lo que suele contarse. La ley se conforma con una de estas tres cosas: que se justifique el pago, que conste declarada la exención, o "cuando menos, la presentación" del documento en la oficina. Y añade que esa justificación se hace aportando el original acreditativo o una copia de él, en cualquier soporte. No tienes que desprenderte del papel bueno.

Guarda ese justificante igual que guardas la escritura. En algunas comunidades tiene su propio nombre —en Cantabria, por ejemplo, la carta de pago se tramita con el modelo 601—, pero la función es la misma en todas: es el papel con el que tu compra entra en el Registro.

Los modelos que se parecen y no son el tuyo

Buscar "modelo 600" devuelve media docena de impresos que no tienen nada que ver entre sí. Para que no pierdas una tarde en el formulario equivocado:

  • Modelo 620 o 621: vehículos. La compraventa de un coche usado entre particulares también es ITP, pero va por su propio impreso. En Álava, el 620 TV.
  • Modelos 650 y siguientes: herencias y donaciones. Son otro impuesto, el de Sucesiones y Donaciones, y su plazo general es de seis meses. Es exactamente la confusión que hace que alguien se relaje con el 600 y se le pase el mes.
  • Modelo 601 en Cantabria: la carta de pago. No sustituye a la autoliquidación: la acompaña.
  • Modelo 60T en Gipuzkoa y la familia 600U/600R/600M/600P/600S en Álava. Es el mismo impuesto con otro nombre de impreso, como ya has visto.

Cuánto se paga: eso lo decide tu comunidad

El impreso es parecido en toda España. El importe, no. El tipo general se mueve entre comunidades, hay tipos reducidos por edad, por renta, por familia numerosa, por discapacidad y por zona despoblada, y hay bonificaciones que no se aplican solas: se piden y se hacen constar en la escritura. Si llegas a la notaría sin saber cuál te corresponde, lo normal es que pagues el general.

Estas son las guías que ya tenemos publicadas, cada una con el artículo al lado de cada cifra: ITP en Andalucía, ITP en la Comunidad de Madrid, ITP en Cataluña, ITP en la Comunitat Valenciana e ITP en Castilla-La Mancha.

Y si lo que quieres es la cifra total que tienes que tener ahorrada el día de la firma —impuesto, notaría, registro y gestoría, no solo el 600—, el Índice de Gastos Legado te la da con el tipo de tu comunidad ya aplicado.

Lo que no podemos afirmar

Hay tres cosas que esta página no te va a decir, porque no las hemos podido verificar y preferimos decirlo que rellenarlo:

  • Ceuta y Melilla. No hemos comprobado su plazo ni su impreso, así que no están en la tabla. Si compras allí, confírmalo antes en su propia administración.
  • Qué ocurre cuando el festivo es local. El artículo 30.6 de la Ley 39/2015 resuelve el choque entre el calendario del interesado y el del órgano administrativo, pero no hemos verificado cómo lo aplica cada hacienda autonómica a este trámite concreto. Si tu plazo termina en la fiesta de tu pueblo, pregunta.
  • Qué recargo se aplica justo en los doce meses de retraso. El artículo 27.2 suma 1 % por cada mes completo, lo que en el mes doce daría un 13 %, y en la frase siguiente fija el 15 % para quien presenta "una vez transcurridos 12 meses". Las dos reglas se tocan en ese punto exacto y la letra no dice cuál manda. Por eso la tabla salta de los once meses a "transcurridos doce".

Y una advertencia de alcance: esta guía es del impuesto que paga el comprador. La plusvalía municipal es del vendedor y se liquida en su ayuntamiento, con sus propias reglas y sus propios plazos. No entra aquí.

Dónde encaja esto en tu operación

El modelo 600 parece papeleo del final y es justo lo contrario. Decide cuánto dinero tienes que tener ahorrado el día de la firma, y eso decide a qué precio puedes llegar de verdad. Por eso lo miramos al principio: antes de las arras, antes de que el valor de referencia te dé una sorpresa y antes de que un tipo reducido al que tenías derecho se caiga por no haberlo hecho constar en la escritura.

Esa cifra, además, no va sola. Entra en la misma cuenta que la entrada, que lo que el banco te presta y que lo que te queda libre cada mes. Vamos a ponerla donde se ve, que es al principio.

Y una cosa más, porque explica por qué te lo contamos con los artículos delante: la pregunta importante es de quién eres cliente. Hay quien no te cobra nada, y entonces su único cliente es el banco. A nosotros nos contratas tú, nos pagas tú y a ti te rendimos cuentas, y lo puedes comprobar en el contrato antes de firmarlo.

Verificado el 29 de octubre de 2026. La norma estatal, por lectura directa del texto consolidado del BOE: artículo 102.1 del Real Decreto 828/1995 (BOE-A-1995-15071); artículos 1.1, 8.a) y 54.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (BOE-A-1993-25359); artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria (BOE-A-2003-23186); artículo 30 de la Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565). El plazo, el impreso y la administración de cada territorio, uno a uno: en las cinco comunidades con guía propia, en su ley de tributos cedidos; en las otras catorce, en la página o las instrucciones oficiales de su propia hacienda, consultadas el mismo día. Las equivalencias en semanas son cálculos nuestros y van marcadas como tales. Los plazos autonómicos y los calendarios fiscales se revisan cada año: comprueba el tuyo antes de presentar. Esto no es asesoramiento fiscal personalizado.

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