Ir al contenido

Modelo 600 en Illes Balears: cómo se paga el ITP, cuánto es y el mes que tienes para hacerlo

Tienes la hipoteca aprobada y la fecha de notaría puesta. Y entonces descubres que, después de firmar, todavía te queda algo: un impuesto de cinco cifras que la hipoteca no financia, un formulario que se llama modelo 600 y un mes exacto para presentarlo. Si ese mes se te pasa, el impuesto sube solo. Vamos a dejarlo resuelto antes de que firmes nada.

Pedro Torres31 min de lectura

Fachadas de casas de un pueblo de Mallorca con persianas verdes

Comprar una vivienda de segunda mano en las Illes Balears tiene un impuesto propio: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el ITP. Lo paga el comprador, no se financia con la hipoteca y, en Baleares, no es un porcentaje plano: es una tarifa por tramos de la que sale un tipo medio que luego se aplica a todo el precio.

La paradoja es que casi nadie llega a la notaría sabiendo cuánto es. El vendedor habla de precio, el banco habla de cuota y la agencia habla de llaves. El impuesto aparece después, cuando ya has firmado y el dinero de la entrada se ha ido.

Esta guía pone el número encima de la mesa antes de que firmes: qué tipo te toca, qué reducción puedes pedir, cuál es el techo de valor de tu isla, cómo se presenta el modelo 600 en la Agència Tributària de les Illes Balears y qué pasa exactamente si se te pasa el plazo.

Las dos cosas que no puedes fallar: el plazo es de un mes desde la escritura (art. 82 del Decreto Legislativo 1/2014), y el techo de valor para los tipos reducidos ya no es 270.151,20 € sino 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.211,68 € en Ibiza y Formentera (Orden 13/2026, BOIB de 25/06/2026). Las dos cifras han cambiado en 2026 y muchas fuentes siguen con las antiguas.

Por qué te toca a ti y no al vendedor

No es negociable y no depende de lo que pongáis en el contrato. El art. 8.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993 dice que está obligado al pago, a título de contribuyente, «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario», «en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere».

Traducido: puedes pactar con el vendedor que lo pague él, y ese pacto valdrá entre vosotros dos. Frente a Hacienda, el deudor sigues siendo tú. Si él no paga, te reclaman a ti.

Por eso el ITP entra en la cuenta de lo que necesitas ahorrado, junto a la entrada, la notaría, el Registro y la gestoría. No entra en la hipoteca: el banco financia un porcentaje del valor del inmueble, no los impuestos de la compra.

El tipo general: una tarifa por tramos de la que sale un tipo medio

Aquí está la primera diferencia con casi todas las demás comunidades. En Madrid pagas el 6 %. En Castilla-La Mancha, el 9 %. En Baleares no hay un número: hay una escala, y de la escala sale un tipo medio que luego se aplica al valor entero.

Tarifa general del ITP en las Illes Balears (art. 10.a del DL 1/2014)
Valor total del inmueble, desdeCuota íntegraResto de valor hastaTipo
0 €0 €400.000 €8 %
400.000,01 €32.000 €200.000 €9 %
600.000,01 €50.000 €400.000 €10 %
1.000.000,01 €90.000 €2.000.000 €12 %
2.000.000,01 €210.000 €En adelante13 %

Redacción vigente desde el 14/06/2026. El tramo del 12 % venía del 11 % hasta el 31/12/2022: lo subió la DF 4.16 de la Ley 11/2022.

La mecánica la define la propia ley: el tipo medio «es el derivado de multiplicar por cien el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de las anteriores tarifas por el valor total del inmueble», y se expresa con dos decimales, redondeando el segundo por exceso cuando el tercero es superior a 5 y por defecto cuando es igual o inferior a 5. Ese tipo medio se aplica después a la base liquidable.

Dicho sin la jerga: primero calculas la cuota escalón a escalón, luego la divides entre el precio para obtener un porcentaje único, y ese porcentaje es el que pagas sobre todo. Esto es lo que sale:

Qué tipo medio te toca según el valor (cálculo propio sobre la tarifa vigente)
Valor del inmuebleCuota según la tarifaTipo medio
250.000 €20.000 €8,00 %
400.000 €32.000 €8,00 %
500.000 €41.000 €8,20 %
700.000 €60.000 €8,57 %
1.000.000 €90.000 €9,00 %
1.500.000 €150.000 €10,00 %
2.500.000 €275.000 €11,00 %

Cálculo propio aplicando la tarifa del art. 10.a) y la regla de redondeo a dos decimales de ese mismo artículo. No es una tabla oficial.

Hay un detalle que casi nadie cuenta y que es consecuencia del redondeo. A 700.000 €, la tarifa da una cuota de 60.000 €; el tipo medio es 8,5714…, que redondeado queda en 8,57 %; y 8,57 % de 700.000 € son 59.990 €. Diez euros menos que la cuota de la tarifa. No es un error nuestro ni de la ATIB: es lo que ordena literalmente la ley, que manda aplicar el tipo medio redondeado, no la cuota de la escala. El efecto es de unos pocos euros arriba o abajo, pero conviene saber de dónde sale la diferencia cuando el simulador te dé un número y tú tengas otro.

Y una regla aparte para los garajes: si lo que compras es una plaza de garaje que no va anexa a la vivienda, tiene su propia tarifa — 8 % hasta 30.000 € y 9 % a partir de ahí. Los garajes anexos a vivienda, hasta un máximo de dos, van por la regla general junto con la casa.

Los tipos reducidos: del 8 % al 4 %, al 2 % o a cero

Baleares tiene cuatro escalones de alivio, y todos exigen lo mismo de partida: que la vivienda sea la tuya habitual, que adquieras al menos el 50 % y que no seas ya titular de otra. Lo que cambia es quién eres.

Los cuatro escalones del ITP en Baleares
SituaciónTipoNorma
Regla generalTarifa (8 % a 13 %)Art. 10.a)
Vivienda habitual dentro del techo de valor4 %Art. 10.c)
Menor de 36 años con su primera vivienda, discapacidad de ascendientes o descendientes, familia numerosa o monoparental2 %Art. 10.d)
Menor de 30 años o discapacidad ≥ 33 %, primera vivienda habitual, con hipoteca de al menos el 60 % de la tasaciónBonificación del 100 %Art. 14 quater
Vivienda de precio limitado (VPL)Bonificación del 50 %Art. 14 septies

Arts. 10, 14 quater y 14 septies del DL 1/2014, redacción vigente a 29/10/2026.

Las tres condiciones que se repiten en todos

  • Que sea tu vivienda habitual, con la definición del IRPF. No la de la ley de vivienda ni la que tú entiendas: la del impuesto sobre la renta, que es la que cita expresamente el art. 10.c).
  • Que adquieras al menos el 50 % de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute. Comprar un 30 % no da derecho al tipo reducido.
  • Que no seas titular ni cotitular de un 50 % o más de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda. Un 20 % heredado de la casa del pueblo no te cierra la puerta; un 50 % sí.

El 2 %: tres perfiles, y uno con reglas propias

El art. 10.d) baja del 4 % al 2 % en tres supuestos, siempre que se cumplan además los requisitos del 4 %, techo de valor incluido:

  1. Que seas menor de 36 años y esta sea la primera vivienda sobre la que adquieres al menos el 50 %.
  2. Que tengas derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el IRPF del último período cuyo plazo de declaración haya terminado.
  3. Que la vivienda vaya a ser la habitual del padre, la madre o los padres que conviven con los hijos bajo su patria potestad y que forman una familia numerosa o monoparental.

El tercer supuesto es el que tiene reglas propias y el que más se malinterpreta. Para familia numerosa o monoparental el techo de valor no es el de la orden de la isla, sino ese importe incrementado en un 15 %: 381.638,66 € en Mallorca y Menorca, 434.943,43 € en Ibiza y Formentera (cálculo propio sobre los importes de la Orden 13/2026). Dentro de ese techo, el 2 % se aplica a los primeros 270.151,20 € y el exceso va al 8 %. Y hay una excepción dentro de la excepción: en familias monoparentales de categoría general, la ley dice que el valor no podrá superar los 270.151,20 €, «sin perjuicio de lo que resulte en cada caso como consecuencia de aplicar la citada orden».

La bonificación del 100 %: siete requisitos y uno que sorprende

El art. 14 quater borra la cuota entera para menores de 30 años y para personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Es el mejor beneficio fiscal de la compra de vivienda en Baleares, y pide siete cosas a la vez:

  • Residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la compra.
  • Que sea la primera vivienda sobre la que adquieres al menos el 50 % de la plena propiedad.
  • No ser titular ni cotitular de un 50 % o más de ninguna otra vivienda.
  • Que alcance el carácter de habitual según el IRPF.
  • Que el valor no supere el techo (270.151,20 €, elevado por la orden de la isla).
  • Que tu base imponible total del IRPF del último período declarado no pase de 52.800 € en individual o 84.480 € en conjunta.
  • Y el que nadie espera: que hayas contratado con una entidad financiera un préstamo con garantía hipotecaria por importe igual o superior al 60 % del valor de tasación de la vivienda.

El séptimo requisito convierte la hipoteca en una condición fiscal. Si compras al contado, o pides una hipoteca pequeña porque tienes ahorro, pierdes una bonificación del 100 %. En una vivienda de 270.000 € en Mallorca eso son más de 10.800 € de diferencia por haber pedido menos dinero prestado. Es exactamente el tipo de decisión que conviene tomar antes de firmar las arras, no después.

Dos avisos más sobre esta bonificación. El apartado 3 del art. 14 quater dice expresamente que no exime de presentar la autoliquidación: aunque el resultado a ingresar sea cero, el modelo 600 hay que presentarlo igual y dentro del mes. Y el apartado 2 avisa de que si la vivienda deja de ser habitual, pierdes el beneficio de forma sobrevenida y tienes un mes desde el incumplimiento para presentar una complementaria con la cuota de la tarifa general más intereses de demora.

El techo de tu isla: lo que cambió en junio de 2026

Todos los tipos reducidos cuelgan de la misma cifra: 270.151,20 €. En una comunidad donde una vivienda normal en Ibiza pasa de 450.000 €, ese techo dejaba fuera a casi todo el mundo. La disposición adicional quinta del DL 1/2014 nació para arreglarlo: habilita al consejero de hacienda a subir esa cantidad «hasta un máximo del 40 %» en las islas, zonas o municipios donde los precios sean significativamente más altos.

Y añade un suelo: los importes de la orden no podrán ser inferiores al valor de una vivienda de precio limitado de 90 metros cuadrados útiles tipo 2 en un municipio A con calificación energética A a 1 de enero de 2026, «que queda fijado en 331.859,70 euros».

La Orden 13/2026, de 22 de junio, publicada en el BOIB del 25 de junio y en vigor desde el 14 de junio de 2026, es la que pone los números. Tomó los precios de 2024 del Observatorio de la Vivienda de las Illes Balears y salió esto:

Techo de valor para los tipos reducidos, por isla (Orden 13/2026)
IslaPrecio medio €/m²Vivienda de 90 m²Incremento aplicableValor máximo
Mallorca3.412,10 €307.089,00 €14 %331.859,70 €
Menorca2.586,40 €232.776,00 €0 %331.859,70 €
Ibiza5.101,50 €459.135,00 €40 %378.211,68 €
Formentera6.605,50 €594.495,00 €40 %378.211,68 €

Art. 3 de la Orden 5/2026 en la redacción dada por la Orden 13/2026 (BOIB núm. 080, de 25/06/2026).

Fíjate en Mallorca y Menorca: el incremento aplicable es del 14 % y del 0 %, pero el valor máximo es el mismo, 331.859,70 €. No es una errata. Es el suelo de la DA quinta haciendo su trabajo: aunque el cálculo por precios diera menos, la ley impide bajar de esa cifra. En Menorca, donde los precios están por debajo de la media balear, el techo sube igualmente.

El techo no se mueve: se parte en dos

Aquí está el matiz que se pierde en casi todos los resúmenes. Subir el techo no significa que todo el precio disfrute del tipo reducido. El apartado 2 de la DA quinta lo ordena con cuatro reglas, y las dos que afectan a una compra normal dicen:

  • El 4 % o el 2 % del art. 10 «se aplicará a los primeros 270.151,20 euros y el resto de la base imponible se grabará a un tipo del 8 %».
  • El 1 % o el 0,5 % de AJD del art. 17 se aplica a los primeros 270.151,20 € y el resto al tipo general del art. 15.

Así que el techo de la isla no es el límite del tipo reducido: es el límite de la puerta de entrada. Si tu vivienda cuesta menos que ese techo, entras; y una vez dentro, pagas el tipo reducido por los primeros 270.151,20 € y el 8 % por el resto.

Vivienda de 300.000 € en Mallorca: qué cambia según tu caso (cálculo propio)
SituaciónCómo se calculaCuota
Regla general8 % de 300.000 €24.000,00 €
Vivienda habitual (4 %)4 % de 270.151,20 € + 8 % de 29.848,80 €13.193,95 €
Menor de 36 años, primera vivienda (2 %)2 % de 270.151,20 € + 8 % de 29.848,80 €7.790,92 €

Cálculo propio aplicando el art. 10 y la DA quinta 2.a). El ahorro del tipo reducido es siempre el mismo —10.806,05 €— porque solo actúa sobre el primer tramo.

Pasarse del techo por un euro cuesta 10.806 €

El techo de la isla es un corte seco, no una rampa. Una vivienda de 331.859,70 € en Mallorca, con derecho al 4 %, paga 15.742,73 €. La misma vivienda a 331.859,71 € se queda fuera del art. 10.c), vuelve a la tarifa general y paga 26.548,78 €. Un céntimo de diferencia, 10.806,05 € de impuesto.

Y recuerda cuál es el valor que cuenta: no el que pactéis, sino el mayor entre el valor de referencia del Catastro y el precio. Puedes negociar un precio por debajo del techo y encontrarte con que el valor de referencia lo supera. Eso se comprueba antes de firmar las arras, no después.

Trocear la compra no abre la puerta del tipo reducido

La idea se le ocurre a mucha gente al ver el corte: si el techo se mide por vivienda, ¿y si compramos cada uno la mitad y así cada mitad cuesta menos? No funciona, y la ley lo cierra por dos sitios a la vez.

Primero, porque el art. 10.c) mide el techo por el valor del inmueble, no por el de la parte que adquieres: «cuando el valor real o declarado […] del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros». La casa vale lo que vale aunque la compréis a cachos.

Y segundo, porque el mismo artículo exige adquirir al menos el 50 %. Repartir la compra entre tres para bajar cada parte os deja a los tres por debajo del 50 % y sin derecho a nada. Las dos reglas van juntas precisamente para que la operación no se pueda desmontar.

En una compra en pareja al 50 % cada uno, la lectura es la contraria y conviene tenerla clara: cada comprador cumple o incumple los requisitos por su cuenta. Si uno tiene 34 años y es su primera vivienda y la otra tiene 40 y ya tuvo una, el primero puede ir al 2 % por su mitad y la segunda pagará el 4 % o el general por la suya. El beneficio no se contagia ni se pierde en bloque.

La base no es lo que pagas: es el valor de referencia del Catastro

Desde 2022, la base imponible del ITP no es el precio de la escritura. El art. 10.2 del RDL 1/1993 dice que, en inmuebles, «su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto». Y añade: si el valor declarado o el precio pactado son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes.

O sea: pagas sobre el precio o sobre el valor de referencia, el que sea más alto. Comprar barato no baja el impuesto por debajo del valor de referencia. Comprar caro sí lo sube.

El valor de referencia se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral. Es el primer número que hay que mirar en cualquier operación en Baleares, porque decide dos cosas a la vez: cuánto pagas y si entras o no en el techo de tu isla.

Si crees que el valor de referencia está mal, se puede discutir — pero no antes: el art. 10.3 solo permite impugnarlo al recurrir la liquidación o al pedir la rectificación de tu autoliquidación. Primero pagas, después discutes. Y el Catastro emite un informe vinculante en ese procedimiento.

Lo que de verdad NO pagas: el AJD de la compraventa

Esta es la confusión más cara del sector, y conviene desmontarla porque aparece en presupuestos de gestoría y en calculadoras de internet: en una compra de segunda mano sujeta a ITP no se paga la cuota gradual de actos jurídicos documentados. No es una exención ni un beneficio: es que no está sujeta.

La razón está en el art. 31.2 del RDL 1/1993, que sujeta a la cuota gradual las primeras copias de escrituras «no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley». El número 1 del art. 1 es, precisamente, las transmisiones patrimoniales onerosas. Si pagas ITP, no pagas cuota gradual.

Y el art. 15 del DL 1/2014 balear repite la misma exclusión palabra por palabra cuando fija su tipo general del 1,5 %. Lo único que pagas de AJD en una compraventa de segunda mano es la cuota fija del papel timbrado del art. 31.1: 0,30 € por pliego o 0,15 € por folio. Céntimos.

Entonces, ¿para qué sirven los tipos de AJD de Baleares? Para lo que no está sujeto a ITP: obra nueva, declaraciones de obra nueva, divisiones horizontales, agrupaciones, y las compras a promotor con IVA. Estos son:

Tipos de AJD en las Illes Balears
SupuestoTipoNorma
General1,5 %Art. 15
Primera vivienda habitual dentro del techo de valor1 %Art. 17.1
Menor de 36 años, discapacidad de ascendientes o descendientes, familia numerosa o monoparental0,5 %Art. 17.2
Inmueble de valor igual o superior a 1.000.000 €2 %Art. 17 bis
Con renuncia a la exención de IVA2,5 %Art. 19
Menor de 30 años o discapacidad ≥ 33 %, primera vivienda habitual, con hipoteca ≥ 60 % de la tasaciónBonificación del 100 %Art. 19 quater
Vivienda de precio tasado o de precio limitado (VPL)Bonificación del 50 %Art. 19 quinquies

Arts. 15 a 19 quinquies del DL 1/2014. Los arts. 17, 19 quater y 19 quinquies tienen redacción vigente desde el 14/06/2026 (Ley 4/2026).

Si quieres ver el peso real de cada gasto en tu operación —ITP o IVA, AJD, notaría, Registro y gestoría— lo tienes calculado en el Índice de Gastos Legado, que ya distingue segunda mano y obra nueva por comunidad.

Cómo se paga: el modelo 600 de la ATIB, paso a paso

La Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) gestiona el ITP y el AJD en las cuatro islas. Todo el trámite vive en su sede electrónica.

Qué modelo

El modelo 600, «Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados». Es el que se usa para la compraventa de vivienda, tanto para el ITP como para el AJD cuando toca.

No lo confundas con sus vecinos en la misma lista: el 610 es para el pago en metálico del impuesto sobre documentos negociados por entidades colaboradoras, el 620 para la compraventa de determinados vehículos usados y el 623 para transmisiones de embarcaciones usadas. Para tu casa, el 600.

Dónde

El simulador de la propia ATIB merece un minuto antes de firmar: te da la cuota con la tarifa vigente y con los tipos reducidos, que es justo el número que la agencia y el vendedor no te van a dar.

El plazo: un mes, y se cuenta desde la escritura

El art. 82 del DL 1/2014 lo dice sin rodeos y por remisión expresa al art. 49.2 de la Ley 22/2009: el plazo de presentación «será de un mes que se contará desde el momento en que se cause el acto o contrato».

Un mes natural, no treinta días ni un mes hábil. Firmas el 14 de marzo, vence el 14 de abril. Y no se deduce del régimen de la comunidad ni se parece al de la de al lado: Madrid da 30 días hábiles, Andalucía da dos meses, Baleares da uno. Si vienes de comprar en otra comunidad, no apliques el plazo que recuerdas.

Si llegas tarde: el recargo del artículo 27

Baleares es territorio de régimen común y no tiene recargos propios: se aplica el art. 27 de la Ley General Tributaria. El mecanismo es el mismo que en el resto de España — un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, siempre que presentes tú antes de que Hacienda te requiera.

Qué cuesta llegar tarde con una cuota de 24.000 € (cálculo propio)
RetrasoRecargoImporteCon la reducción del 25 %
Menos de un mes completo1 %240 €180 €
Un mes completo2 %480 €360 €
Tres meses completos4 %960 €720 €
Seis meses completos7 %1.680 €1.260 €
Once meses completos12 %2.880 €2.160 €
Transcurridos doce meses15 % + intereses de demora3.600 € + intereses2.700 € + intereses

Cálculo propio sobre el art. 27.2 y 27.5 de la Ley 58/2003. La reducción del 25 % exige ingresar la deuda al presentar y el recargo en el plazo del art. 62.2.

Dos cosas importan más que los porcentajes. La primera: el recargo solo se aplica si presentas tú por tu cuenta. Si Hacienda te requiere antes, entras en el terreno de las sanciones, que es otro orden de magnitud. La segunda: a partir de los doce meses se añaden intereses de demora por todo el tiempo transcurrido desde que vencieron esos doce meses.

Y el dato que cierra la operación: sin carta de pago no hay Registro

Aunque el plazo fuera más generoso, hay un motivo práctico para no agotarlo. El art. 54.1 del RDL 1/1993 dice que ningún documento sujeto al impuesto «se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria […], conste declarada la exención […], o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento».

Traducido: hasta que no tengas el justificante, el Registro de la Propiedad no inscribe tu compra. Y mientras no esté inscrita, tu derecho no está protegido frente a terceros y tu banco no tiene la hipoteca inscrita que le sirve de garantía. Por eso la gestoría de la operación suele presentar el 600 en los días siguientes a la notaría, no al final del mes.

El otro plazo: cuando pierdes el tipo reducido después

Hay un segundo plazo de un mes que casi nadie tiene en el radar, porque llega mucho después de la compra. Los arts. 10.c), 14 quater.2, 17.1 y 19 quater.2 lo repiten con la misma fórmula: si incumples los requisitos, pierdes el beneficio de forma sobrevenida y «deberá presentar una autoliquidación complementaria en el período de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento», ingresando la diferencia más los intereses de demora.

El requisito que más se incumple es el de vivienda habitual, porque depende del IRPF y no de tu intención. Si la compras como habitual y a los diez meses te vas a trabajar fuera y la alquilas, el tipo reducido decae y tienes un mes desde ese momento para regularizar por tu cuenta.

No es un trámite menor. En el caso de la bonificación del 100 % del art. 14 quater, la complementaria se calcula «con la cuota que resulte de aplicar la tarifa a que se refiere la letra a) del artículo 10»: es decir, vuelves al tipo general, no al 4 %. De cero a la tarifa completa.

Si ya tienes hipoteca: cambiar tipo o plazo no cuesta impuesto

Si lo que vas a hacer no es comprar sino tocar la hipoteca que ya tienes, la pregunta cambia: ¿cuánto AJD paga una novación? La respuesta, en el caso más común, es cero.

El art. 9 de la Ley 2/1994 declara exentas de la cuota gradual de AJD las escrituras de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una entidad de las del art. 1 de esa ley y la modificación se refiera «a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas».

Las dos palabras que mandan son tipo y plazo. Pasar de variable a fijo, bajar el diferencial, alargar o acortar años: exento. Ampliar el capital prestado no está en la lista de la exención.

Baleares no añade nada propio aquí, y conviene decirlo porque circula lo contrario. Hemos leído uno a uno los arts. 15 a 19 quinquies del DL 1/2014: el art. 16 reduce el tipo para hipotecas a favor de sociedades de garantía recíproca, el art. 18 para hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos, y los arts. 19 bis y 19 ter son para bienes culturales y suelo rústico. Ninguno es un beneficio autonómico para la novación de la hipoteca de un particular. La exención que te sirve es la estatal.

La subrogación de acreedor —cambiar tu hipoteca de banco sin tocar la escritura de compraventa— tiene su propio régimen en esa misma ley y es la otra vía para mejorar condiciones sin coste fiscal relevante. Si estás en ese punto, lo que decide no es el impuesto: es lo que te ofrezca el banco nuevo frente a lo que te mejore el tuyo.

Segunda mano u obra nueva: no es el mismo impuesto

Todo lo anterior vale para la segunda mano. Si compras a un promotor, la compra no lleva ITP: lleva IVA al 10 % y, esta vez sí, cuota gradual de AJD, porque la escritura ya no está sujeta a transmisiones patrimoniales.

Los dos caminos, en Baleares
Segunda manoObra nueva
Impuesto principalITP: tarifa del 8 % al 13 %IVA: 10 %
Cuota gradual de AJDNo se paga1,5 % general; 1 % o 0,5 % con los requisitos del art. 17; 2 % si el valor es ≥ 1.000.000 €
Quién lo recaudaATIBIVA al Estado, AJD a la ATIB
Modelo600600, para el AJD

El IVA de vivienda al 10 % es el art. 91.Uno.1.7.º de la Ley 37/1992; el AJD, los arts. 15 a 19 quinquies del DL 1/2014.

La comparación no se hace solo con el porcentaje. En una vivienda de 300.000 € en Mallorca, la segunda mano con la tarifa general paga 24.000 € de ITP y la obra nueva paga 30.000 € de IVA más el AJD. Pero si entras en el 4 %, la segunda mano baja a 13.193,95 € y la distancia se dispara. Los beneficios fiscales de Baleares están casi todos en el ITP, así que el tipo reducido pesa más en la decisión de lo que la gente supone.

Lo que no podemos afirmar

Tres cosas que hemos leído en la fuente y que, leídas, no cuadran. Las decimos porque callarlas sería más cómodo y menos útil:

  • La propia Orden 13/2026 reconoce que la anterior tenía un error de 32 céntimos. Su exposición de motivos dice literalmente que en la Orden 5/2026 «se ha detectado un error en los valores […] correspondientes a Ibiza y Formentera, toda vez que el incremento máximo habilitado por la Ley es del 40 %, es decir, 378.211,68 euros, sin posibilidad de ningún redondeo al alza (378.212 euros) […] ni siquiera por treinta y dos céntimos». Si alguien compró entre marzo y junio de 2026 con un valor entre 378.211,68 € y 378.212 €, la cifra aplicable cambió en ese tramo.
  • La tarifa del art. 10.a) tiene un desajuste en la columna «resto de valor hasta». La fila del 12 % dice «2.000.000», lo que llevaría el siguiente escalón a 3.000.000,01 €; pero la fila siguiente empieza en 2.000.000,01 € con cuota íntegra de 210.000 €, que es exactamente 90.000 € más el 12 % de un millón. La columna de cuota íntegra resuelve la contradicción y sitúa el tramo del 12 % entre 1.000.000,01 € y 2.000.000 €, pero la redacción no es limpia.
  • La DA quinta no dice a qué tipo tributa el exceso cuando se aplica la bonificación del 100 %. Sus letras a) y c) sí lo dicen para los tipos reducidos — 8 % y tipo general del art. 15. Su letra b), la de los arts. 14 quater y 19 quater, se limita a decir que la bonificación «se aplicará únicamente a los primeros 270.151,20 euros» y se queda ahí. No damos una cifra para ese exceso porque la norma no la da.

Y algo que no entra en esta guía porque no es tuyo: la plusvalía municipal del incremento de valor de los terrenos la paga el vendedor y la regula cada ayuntamiento. No está en el modelo 600 ni la liquida la ATIB.

Dónde encaja esto en tu operación

Si has llegado hasta aquí, ya sabes más de ITP balear que la mayoría de la gente que firma esta semana. Pero el impuesto no se decide solo: se decide a la vez que la hipoteca, y las dos decisiones se tocan en un punto muy concreto.

Mira otra vez el séptimo requisito de la bonificación del 100 %: hipoteca de al menos el 60 % del valor de tasación. Esa es una decisión de financiación que decide un beneficio fiscal. Y mira el techo de la isla: un valor de referencia un euro por encima cuesta 10.806 €. Son dos números que se calculan antes de las arras o no se calculan nunca.

Nosotros trabajamos la hipoteca, no el impuesto. Pero las dos cuentas salen de la misma operación y hay que verlas juntas: cuánto necesitas ahorrado de verdad, cuánto financia el banco, qué entra en la cuota y qué hay que tener en la cuenta el día de la notaría.

Y la pregunta importante, cuando aparezca alguien ofreciéndote hipoteca, no es cuánto cobra: es de quién eres cliente. Nos contratas tú, nos pagas tú, a ti te rendimos cuentas. Lo ves por escrito antes de empezar.

Datos verificados el 29/10/2026 en fuente oficial. Normativa autonómica: Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (BOE-A-2014-6925), arts. 10, 14 quater, 14 septies, 15, 17, 17 bis, 19, 19 quater, 19 quinquies, 82 y disposición adicional quinta, en la redacción vigente dada por la Ley 4/2026, de 11 de junio (BOE-A-2026-15579), la Ley 12/2023, de 29 de diciembre (BOE-A-2024-1569), la Ley 11/2023, de 23 de noviembre (BOE-A-2023-24913), el Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio (BOE-A-2023-24416), la Ley 11/2022, de 28 de diciembre (BOE-A-2023-2980) y la Ley 19/2019, de 30 de diciembre (BOE-A-2020-850). Techos de valor por isla: Orden 13/2026, de 22 de junio, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, que modifica la Orden 5/2026, de 16 de marzo (BOIB núm. 080, de 25 de junio de 2026). Normativa estatal: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE-A-1993-25359), arts. 8, 10, 31 y 54; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE-A-2003-23186), art. 27; Ley 2/1994, de 30 de marzo (BOE-A-1994-7556), art. 9; Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, art. 91. Las tablas de tipos medios, las cuotas de los ejemplos y los importes de recargo son cálculos propios sobre esas normas y se señalan como tales en cada tabla; no son cifras oficiales. Esto no es asesoramiento fiscal personalizado: cada operación tiene sus circunstancias y la ATIB es la administración competente para resolver dudas sobre tu caso.

Sigue leyendo