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Comprar casa en La Rioja: el ITP que pagas y los 121 municipios donde baja al 3 %

En La Rioja el tipo no depende de cuánto cueste la casa: es un 7 % plano, sin tramos y sin techos. Así que aquí no hay acantilados que esquivar. Lo que decide cuánto pagas es otra cosa: quién compra y, sobre todo, dónde está la casa.

Pedro Torres16 min de lectura

Vista aérea de un pueblo riojano en alto con iglesia y murallas de castillo, casas de tejado rojo y viñedos alrededor

Casi todas las comunidades han convertido el ITP en una carrera de obstáculos: tramos, cortes, techos de renta, saltos de tipo. En Asturias un céntimo de más cuesta 3.000 €. En Extremadura cruzar los 200.000 € de valor puede costar 8.000 €.

La Rioja hace lo contrario. Un 7 % plano, sin tramos y sin cortes. Da igual si la casa cuesta 120.000 € o 600.000 €: el tipo es el mismo. Nada que esquivar y nada que medir al céntimo.

Lo que sí decide dinero es otra cosa, y es la que casi nadie mira: dónde está la casa. Hay 121 municipios riojanos donde el tipo de la primera vivienda habitual de un menor de 40 años baja al 3 %. Vamos con la ley delante, porque en esto el portal oficial y la norma vigente no dicen lo mismo.

Quién paga el ITP y sobre qué valor

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales lo paga el que compra, no el que vende. Lo dice el artículo 8.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993: está obligado al pago el adquirente.

Y se paga en la vivienda de segunda mano. La obra nueva va por IVA (10 % en vivienda), no por ITP. Si estás comprando a promotora y te hablan de ITP, hay algo que revisar antes de la notaría.

La base de cálculo no es libremente el precio de la escritura. El artículo 10.2 del mismo texto estatal la define: en los inmuebles, la base es el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo, y si el valor declarado es mayor, manda el declarado.

Pagas sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, el mayor de los dos.

En otras comunidades este dato puede sacarte de un tipo reducido por un euro. En La Rioja, con el tipo general plano, solo cambia la base sobre la que multiplicas. Sigue importando —es dinero—, pero no te tira de un escalón a otro.

El tipo general: un 7 % plano y sin sorpresas

El artículo 44.1 de la Ley 10/2017 fija el tipo de la transmisión de inmuebles en el 7 %. Punto. No hay tabla, no hay escalones y no hay cortes por valor.

ITP general en La Rioja según el valor (cálculo propio)
Valor del inmuebleTipoCuota
150.000 €7 %10.500 €
180.000 €7 %12.600 €
250.000 €7 %17.500 €
400.000 €7 %28.000 €
600.000 €7 %42.000 €

Cálculo propio sobre el art. 44.1 de la Ley 10/2017, sin tipos reducidos. No incluye notaría, registro, gestoría ni tasación.

Cómo se ve La Rioja al lado de sus vecinas

La comparación con las otras dos comunidades de régimen común de este tamaño enseña dos cosas: que La Rioja es la más barata, y que el mecanismo de la tarifa pesa más que el porcentaje.

La misma casa, tres comunidades (cálculo propio)
ValorLa Rioja (7 % plano)Extremadura (por escalones)Asturias (un tipo a toda la base)
200.000 €14.000 €16.000 €16.000 €
400.000 €28.000 €32.800 €36.000 €
600.000 €42.000 €52.800 €54.000 €

Cálculo propio sobre los tipos generales de cada ley: art. 44.1 de la Ley 10/2017 riojana, art. 36 del DL 1/2018 extremeño (8/10/11 % por escalones) y art. 26 del DL 2/2014 asturiano (8/9/10 % aplicado al valor íntegro). Sin tipos reducidos.

Fíjate en la columna de Asturias: su tipo máximo es el 10 %, más bajo que el 11 % extremeño, y aun así paga más. Porque allí el tipo se elige mirando el valor total y se aplica a toda la base. Cómo se calcula importa más que el número que sale en los titulares.

Los tipos reducidos: aquí decide el mapa

El artículo 45 es el que mueve dinero de verdad en La Rioja. Y su apartado 3, el de los jóvenes, tiene una pieza que no existe en ninguna otra comunidad de este clúster: un tipo que depende del municipio.

El 4 % de los menores de 40 y el 3 % del anexo I

El artículo 45.3, en la redacción que le dio la Ley 1/2025, de 28 de febrero, en vigor desde el 3 de marzo de 2025, es literal: el tipo aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años en la fecha de la adquisición será del 4 %. Y si esa primera vivienda habitual está en alguno de los municipios del anexo I de la ley, el tipo baja al 3 %.

Hemos contado el anexo I una a una: 121 entradas, bajo la rúbrica «Relación de pequeños municipios y entidades locales menores de La Rioja a los efectos de esta ley». En una comunidad de 174 municipios, eso es casi todo el territorio fuera de los núcleos grandes.

Dos requisitos, y los dos son fáciles de comprobar antes de firmar: menos de 40 años en la fecha de la compra y que sea tu primera vivienda habitual. El tercer punto —el municipio— no depende de ti, pero sí de qué casa eliges.

Una primera vivienda habitual de 180.000 € en La Rioja (cálculo propio)
SituaciónTipoCuotaDiferencia
Tipo general7 %12.600 €—
Menor de 40 años, primera habitual4 %7.200 €−5.400 €
Menor de 40 años, en municipio del anexo I3 %5.400 €−7.200 €

Cálculo propio sobre los tipos del art. 45.3 de la Ley 10/2017. El 4 % y el 3 % exigen que sea la primera vivienda habitual.

Siete mil doscientos euros de diferencia en una casa de 180.000 €, y el punto que separa el 4 % del 3 % es un dato de un anexo. Eso se mira cuando todavía estás eligiendo entre dos pueblos, no cuando ya hay arras firmadas.

El portal del Gobierno de La Rioja dice 5 % para jóvenes menores de 36 años. El artículo 45.3 vigente desde el 3 de marzo de 2025 dice 4 % para menores de 40, y 3 % en los municipios del anexo I. Nosotros vamos con la ley, que es lo que hemos leído en el texto consolidado. Si en la ventanilla te dicen otra cosa, el motivo es este, y se resuelve citando la redacción vigente.

Los otros tipos reducidos del artículo 45

  • 5 % — familias numerosas (apartado 1). Y 3 % si se cumplen cuatro requisitos acumulativos: que la compra se haga dentro de los cinco años siguientes, que se venda la vivienda habitual anterior, que la superficie útil de la nueva supere en más de un 10 % la de aquella, y que la suma de las bases del IRPF tras el mínimo personal y familiar no pase de 30.600 €.
  • 5 % — vivienda de protección oficial que sea primera vivienda habitual, con base liquidable general máxima de 18.030 € individual o 30.050 € conjunta y base del ahorro de hasta 1.800 € (apartado 2).
  • 5 % — adquirentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (apartado 4).
  • 2 % — explotaciones agrarias y fincas rústicas en los supuestos del artículo 47, en la redacción del artículo único.7 de la Ley 5/2025, de 21 de julio.

El AJD: el más barato de su entorno

El AJD de la cuota gradual aparece en la obra nueva y en la escritura del préstamo hipotecario, no en la compraventa de segunda mano sujeta a ITP: los dos no se solapan sobre el mismo acto.

Y en el préstamo hipotecario, desde el Real Decreto-ley 17/2018, el sujeto pasivo es el prestamista —el banco—, no tú. Aun así conviene saber el tipo, porque un AJD alto se nota en la oferta que el banco te pone delante.

Tipos de AJD en documentos notariales (La Rioja)
ArtículoSupuestoTipo
Art. 48Tipo general1 %
Art. 49Vivienda habitual de familias numerosas o con discapacidad ≥ 33 %0,1 %
Art. 50Novación y subrogación de financiación de vivienda habitualDeducción del 100 %
Art. 51Sociedades de garantía recíprocaSupuesto propio

Texto consolidado de la Ley 10/2017. El 1 % general es más bajo que el 1,2 % asturiano y que el 1,50 % extremeño.

Si ya tienes hipoteca: La Rioja deduce el 100 % del AJD

Esta es la mejor noticia de la norma riojana y la que menos se cuenta, porque no va de comprar sino de mover lo que ya tienes.

El punto de partida es estatal: el artículo 9 de la Ley 2/1994 declara exentas de AJD las escrituras de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactadas con una entidad del artículo 1 de esa ley cuando la modificación se refiere al tipo de interés, al plazo o a los dos. Eso vale en toda España.

La Rioja va más allá. Su artículo 50, añadido por el artículo único.2 de la Ley 11/2023, de 7 de noviembre, aplica una deducción del 100 % de la cuota —después de los beneficios estatales y autonómicos que procedan— a dos grupos de documentos: los que formalizan la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios del artículo 4.2.iv) de la Ley 2/1994, y los que documentan la subrogación, la alteración del plazo o la modificación del tipo de interés, del método de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios. En los dos casos, siempre que se trate de financiación obtenida para la inversión en vivienda habitual.

Donde la exención estatal se queda en tipo y plazo, La Rioja cubre el resto de las condiciones financieras. Mover una hipoteca de vivienda habitual sale aquí fiscalmente más limpio que en sus vecinas.

El apartado 2 del artículo 50 pone el límite con todas las letras: «En ningún caso se aplicará esta deducción a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito». Si te están proponiendo una novación que mezcla cambio de condiciones con ampliación de capital, pide el desglose antes de firmar, porque la parte de ampliación no entra.

Cómo se presenta: el modelo 600

El ITP es de autoliquidación: no llega una carta con la cifra. Lo calculas, lo declaras y lo pagas tú, en el modelo 600, que sirve para las tres modalidades del impuesto —transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados—.

Dónde se presenta

En La Rioja, en la oficina virtual tributaria del Gobierno de La Rioja, que es donde están el impreso, el cálculo asistido y el pago telemático.

El plazo: treinta días hábiles, y no lo dice La Rioja

Aquí hay que ser preciso, porque es el punto donde más guías se equivocan. La ley riojana no fija plazo de presentación. Su artículo 76.7 se limita a habilitar a la consejería competente en materia de hacienda para regular la presentación, y los artículos 54 y 55 van de metales preciosos y de subastas, no de plazos generales.

Al no haber plazo autonómico, rige la regla supletoria estatal del artículo 102.1 del Real Decreto 828/1995: treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

El plazo no se deduce del régimen ni se copia de la comunidad vecina. Extremadura legisla su propio mes; La Rioja y Asturias callan, y por eso les rige la regla estatal. Se lee donde está.

Si llegas tarde: el recargo del artículo 27

Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda no es una multa: es un recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta los doce meses. A partir de ahí, el 15 % más intereses de demora.

Recargo sobre una cuota de 12.600 € (cálculo propio)
RetrasoRecargoImporteCon reducción del 25 %
Menos de 1 mes1 %126 €94,50 €
3 meses completos4 %504 €378 €
11 meses completos12 %1.512 €1.134 €
Más de 12 meses15 % + intereses1.890 € + intereses1.417,50 € + intereses

Cálculo propio sobre el art. 27 de la Ley 58/2003, tomando como cuota el 7 % de una vivienda de 180.000 €. La reducción del 25 % se aplica si se ingresa en plazo lo liquidado y no se recurre.

Un detalle del propio artículo 27: a los doce meses justos la fórmula del 1 % más 1 % por mes daría 13 %, y la frase siguiente del mismo artículo fija el 15 % a partir de los doce meses. La norma se contradice en ese punto exacto y aquí no lo resolvemos: lo señalamos para que, si te juegas ese mes, lo consultes con el dato delante.

Y el dato que cierra la operación: sin justificante no hay Registro

El artículo 54.1 de la ley estatal dice que «ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público» sin que se justifique el pago, la exención o la no sujeción. La ley riojana remite al mismo efecto en su artículo 75.3, con la nota justificativa de la presentación.

Mientras el modelo 600 no esté presentado, la casa no se inscribe a tu nombre. Tienes escritura, pero el Registro no te reconoce como titular frente a terceros, y el banco no cierra el expediente de la hipoteca.

Lo que no podemos afirmar

Esta guía se ha escrito leyendo la norma, no copiando tablas. Y eso incluye decir dónde se para la lectura:

  • No damos la lista de los 121 municipios del anexo I. La hemos contado entrada por entrada, pero reproducirla aquí no ayuda a nadie: lo que sirve es comprobar un municipio concreto, el tuyo, en el anexo vigente. Y conviene hacerlo con la redacción del día, porque un anexo se modifica en cualquier ley de acompañamiento.
  • No afirmamos que no exista una orden autonómica de plazos. El artículo 76.7 habilita a la consejería, y el portal del Gobierno de La Rioja habla de treinta días hábiles sin citar norma. Nosotros citamos la regla supletoria estatal porque es la que hemos leído. Si hay una orden posterior que diga otra cosa, no la hemos encontrado, y eso no es lo mismo que afirmar que no existe.
  • No desarrollamos los demás apartados del artículo 44 ni el artículo 46, porque esta guía es de compra de vivienda y no los hemos leído con el detalle que exigiría describirlos.
  • No damos una regla de concurrencia de supuestos. Una familia numerosa joven que compra su primera habitual en un municipio del anexo I encaja en varios apartados del artículo 45. La ley no establece regla expresa de concurrencia, y no la inventamos.
  • Las cifras en euros son cálculo propio, hechas sobre los tipos leídos y marcadas como tales en cada tabla. No son una liquidación.

Qué se decide antes de firmar

En La Rioja la lista es corta, y eso es bueno. Tres cosas que se deciden antes y no se arreglan después:

  1. Si el municipio está en el anexo I, porque es un punto entero de tipo. En una casa de 180.000 € son 1.800 € de diferencia entre el 4 % y el 3 %.
  2. Si es tu primera vivienda habitual y tu edad en la fecha de la compra, porque de eso cuelgan el 4 % y el 3 %. Los cuarenta años se cumplen un día concreto, y la fecha de la escritura la eliges tú.
  3. Si encajas además en familia numerosa, VPO o discapacidad, porque son apartados distintos del mismo artículo y conviene ver cuál te deja mejor.

Y si lo que vas a hacer es mover una hipoteca que ya tienes, la deducción del 100 % del artículo 50 es lo primero que hay que poner sobre la mesa, con el desglose de si hay ampliación de capital o no.

Una cosa más, porque explica por qué te lo contamos con los artículos delante: la pregunta importante es de quién eres cliente. Hay quien no te cobra nada, y entonces su único cliente es el banco. A nosotros nos contratas tú, nos pagas tú y a ti te rendimos cuentas, y lo puedes comprobar en el contrato antes de firmarlo.

Todo lo que has leído está verificado el 29 de octubre de 2026 por lectura directa de la fuente. Texto consolidado del BOE: artículos 44 a 51, 54, 55, 75 y 76 y anexo I de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (BOE-A-2017-13750), con última actualización publicada el 29 de octubre de 2026, incluidas las modificaciones de la Ley 11/2023, de 7 de noviembre, de la Ley 1/2025, de 28 de febrero (en vigor desde el 3 de marzo de 2025), y de la Ley 5/2025, de 21 de julio; artículos 8, 10 y 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (BOE-A-1993-25359); artículo 102.1 del Real Decreto 828/1995; artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria; artículo 9 de la Ley 2/1994; artículo 20 de la Ley 37/1992. El modelo 600 y su sede de presentación están comprobados además en la oficina virtual tributaria del Gobierno de La Rioja. Los importes en euros son cálculos propios sobre esos tipos y van marcados como tales. Los tipos impositivos se tocan en cada ley de acompañamiento de presupuestos: comprueba la redacción vigente antes de decidir. Esto no es asesoramiento fiscal personalizado.

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