AvaLa Rioja: te avalan el 20 % sin mirarte los ingresos, y el fondo son tres millones
Casi todos los avales autonómicos te miden: cuánto ganas, cuánto tienes, cuánto llevas empadronado. La Rioja no mide nada de eso. Lee el decreto entero y no encontrarás la palabra IPREM ni una sola vez. A cambio, la línea entera cabe en tres millones de euros, y eso son muy pocas hipotecas.
Pedro Torres12 min de lectura
Si has mirado ayudas a la vivienda en más de una comunidad, ya conoces el ritual: la tabla de IPREM, el coeficiente por número de convivientes, los años de empadronamiento, el techo de patrimonio. Cada filtro es una puerta por la que te pueden dejar fuera.
El Decreto 32/2025, de 8 de julio, que regula la línea AvaLa Rioja, no tiene ninguna de esas puertas. Lo hemos leído entero, articulado y anexos, en el PDF oficial del BOR núm. 140, de 23 de julio de 2025. La palabra «IPREM» aparece cero veces. La palabra «empadronamiento», cero veces. Y la documentación que hay que presentar no incluye una sola declaración de la renta.
Si tienes menos de 35 años, vas a comprar tu primera vivienda en La Rioja por 300.000 € o menos y el banco te aprueba la operación, entras. Ganes lo que ganes.
La contrapartida está en el artículo 3.1, y es la razón de que este artículo empiece por ahí en vez de por el titular: el importe global máximo de toda la línea es de tres millones de euros. Volvemos a ello al final, con los números.
Cuánto avala: el 20 %, y por eso puedes financiar el 100 %
El aval lo otorga el Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVI), la empresa pública de vivienda del Gobierno de La Rioja, y cubre el tramo del préstamo que pasa del 80 % del llamado Valor de Referencia, hasta un máximo del 20 % de ese valor. Eso es lo que permite que la financiación llegue al 100 % (arts. 2.1 y 2.2).
El Valor de Referencia es el menor de dos: el valor de tasación calculado conforme a la Orden ECO/805/2003 o el precio de compraventa. Si compras por 200.000 € y la tasación sale 190.000 €, todo se calcula sobre 190.000 €. En autopromoción, el Valor de Referencia es el valor de tasación de la vivienda a obra terminada.
El decreto publica la fórmula en su artículo 2.4: «Importe garantizado = importe del principal préstamo inicialmente concedido − (0,8 × valor de referencia)». Es decir, el IRVI responde exactamente de lo que tu préstamo excede del 80 %.
| Valor de Referencia | Hipoteca al 100 % | Lo que garantiza el IRVI | Tramo que asume el banco solo |
|---|---|---|---|
| 120.000 € | 120.000 € | 24.000 € | 96.000 € |
| 150.000 € | 150.000 € | 30.000 € | 120.000 € |
| 180.000 € | 180.000 € | 36.000 € | 144.000 € |
| 240.000 € | 240.000 € | 48.000 € | 192.000 € |
| 300.000 € (tope) | 300.000 € | 60.000 € | 240.000 € |
Tabla de elaboración propia sobre los porcentajes del decreto; no es un cuadro oficial. Comprobación de la fórmula del artículo 2.4 en la última fila: 300.000 − (0,8 × 300.000) = 60.000 €. Los impuestos y los gastos de la compra quedan fuera: el precio del artículo 10.4 se mide «excluidos impuestos o tasas que graven la operación», y lo que se financia es la vivienda, no la factura del notario.
Y una línea que conviene leer despacio, en el artículo 2.1: la garantía «se irá reduciendo conforme se vaya amortizando dicho préstamo hipotecario desde la primera amortización». No hay periodo de gracia. Desde la primera cuota, el aval mengua contigo.
Quién puede pedirlo
| Requisito | Qué exige el decreto | Artículo |
|---|---|---|
| Edad | Edad inferior a 35 años en el momento de solicitar la financiación. Con varias personas solicitantes, basta con que una lo cumpla | 10.2 |
| Nacionalidad | Española o de un Estado miembro de la UE, o residencia legal en España | 10.1 |
| Ingresos | No hay límite, ni mínimo ni máximo | — |
| Patrimonio | No hay techo | — |
| Empadronamiento | No se exige. Lo que tiene que estar en La Rioja es la vivienda | 10.3 |
| Primera vivienda | No pueden acogerse quienes ya sean propietarios de otra vivienda, con tres excepciones tasadas | 10.5 |
| Precio | Hasta 300.000 €, excluidos impuestos y tasas. En autopromoción, el precio de ejecución material | 10.4 |
| Destino | Domicilio habitual y permanente durante todo el periodo en que esté vigente la garantía, salvo causa justificada | 10.3 |
Las tres excepciones a la regla de no ser propietario (art. 10.5): que el derecho recaiga solo sobre una parte alícuota obtenida por herencia, transmisión mortis causa o intervivos a título gratuito; no disponer de la vivienda por separación, divorcio, situaciones catastróficas, violencia de género o condición de víctima de terrorismo, o cualquier otra causa ajena a su voluntad acreditada; o que la vivienda resulte inaccesible por dependencia o discapacidad sobrevenida de grado igual o superior al 33 %.
De esa tabla, lo que decide operaciones son las dos filas con guion. No hay límite de ingresos y no hay techo de patrimonio. Galicia exige unos ingresos mínimos y unos máximos; Canarias, además, que tu patrimonio neto no pase de 150.000 €; Castilla y León mide la renta de toda la unidad de convivencia. Aquí el decreto no entra.
La otra fila que vale dinero es la de la edad. El artículo 10.2 dice que, si sois más de uno, «este requisito se entiende cumplido con que al menos uno de ellos sea menor de 35 años». Si tú tienes 33 y tu pareja 38, la operación entra. Ojo al matiz: eso vale para la edad. Los demás requisitos, empezando por el de no ser propietario, los tenéis que cumplir los dos.
Autopromoción y subrogación: dos puertas que casi nadie abre
La mayoría de los avales autonómicos sirven para comprar una casa hecha, y punto. La Rioja abre dos vías más, y las abre en el articulado, no en un folleto.
- Autopromoción. El artículo 2.2 prevé expresamente el supuesto y fija que el Valor de Referencia será el valor de tasación a obra terminada. El artículo 10.4 aplica el tope de 300.000 € al precio de ejecución material. Y el anexo I pide, en lugar del contrato de arras, la licencia municipal de obras, el proyecto y presupuesto visado y la nota simple del solar a nombre de los solicitantes.
- Subrogación al préstamo del vendedor. El artículo 2.3 lo dice en una frase: «Se admite la subrogación a préstamo hipotecario del vendedor». Si compras una vivienda con hipoteca viva y te subrogas en ella en vez de abrir una nueva, la garantía te sigue.
Si estás construyendo, esa primera línea es la diferencia entre poder hacerlo y no poder. La autopromoción es justamente donde los bancos aprietan más el porcentaje de financiación, porque el riesgo de obra no les gusta.
Cómo se pide, paso a paso
El orden importa, y aquí el decreto lo fija en el artículo 9. Es un procedimiento mixto: el banco va primero, pero el expediente lo presentas tú.
- Vas a una entidad adherida y pides la hipoteca. El estudio de solvencia corre íntegramente a cargo del banco, con su política de riesgos. El IRVI no entra ahí.
- El banco te entrega la aprobación condicionada —el anexo II del decreto—, en la que constan el importe total autorizado, el importe que supera el 80 %, la justificación de por qué hace falta la garantía y los datos del gestor y la sucursal.
- Presentas tú la solicitud en el IRVI, con el anexo I, en irvi.es o en su sede de la calle General Urrutia 10-12 bajo, en Logroño. Documentación: DNI o NIE, nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad acreditando que no tienes vivienda —o la justificación de la excepción— y el precontrato de compraventa o el contrato de arras.
- El IRVI resuelve en 10 días hábiles. Si cumples, el Gerente emite la certificación de cumplimiento (anexo III) y la remite a la entidad, a ti y a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda para anotarla en el Inventario AvaLa Rioja.
- Firmas la escritura con el certificado ya emitido y solicitas la inscripción en el Registro de la Propiedad en un plazo máximo de 15 días. Sin esa inscripción y sin las cláusulas del anexo IV, la garantía no es eficaz.
Fíjate en la diferencia con Castilla y León, porque se confunden. Allí pides el certificado antes de tener banco y luego eliges entidad libremente. Aquí el banco va primero y el certificado se remite a esa entidad concreta. La consecuencia práctica: en La Rioja, las condiciones de tu hipoteca se negocian antes de tener el aval en la mano, así que ese es el momento de comparar, no después.
La letra pequeña que sí te afecta
- No te cuesta nada. Artículo 2.5: «Las garantías otorgadas por IRVI no devengarán comisión alguna para la persona beneficiaria». Buscadas en el decreto las palabras «prima» y «contragarantía»: no aparecen.
- Prohibida la venta vinculada. Artículo 13.3: «Con ocasión del otorgamiento del préstamo no se podrá exigir la contratación con la propia entidad financiera de ningún producto o servicio adicional». Si te condicionan el aval a un seguro o a un plan de pensiones, están incumpliendo el decreto que su entidad ha suscrito.
- La garantía es simple, no solidaria. Lo dice la estipulación I del anexo IV, que va obligatoriamente en tu escritura. El IRVI no es un codeudor al que el banco pueda ir directamente: cubre de forma «temporal y parcial» determinados supuestos de impago, por detrás.
- Otras ayudas van a amortizar, y las cedes al banco. El artículo 4 declara la garantía compatible con cualquier otra ayuda hasta el 100 % del precio, pero el artículo 15.3 y la estipulación IV del anexo IV te obligan a comunicarlas y a ceder el derecho de cobro a la entidad para que amortice anticipadamente con ellas. No las cobras tú.
Y queda la cláusula que casi nadie cuenta, que es la que más puede costarte con el tiempo: mientras el aval esté vivo, tu hipoteca queda bastante quieta.
El artículo 13.6 y las estipulaciones VI y VII del anexo IV dicen lo mismo desde los dos lados: la entidad no puede conceder aplazamientos, subrogaciones, prórrogas ni modificar las condiciones iniciales de la operación sin autorización expresa previa del IRVI, y el IRVI debe autorizarte expresamente cualquier novación modificativa al amparo de la Ley 2/1994, tanto de tipo de interés como de plazo. Solo quedan fuera las modificaciones que vengan de Códigos de Buenas Prácticas u otros supuestos excepcionales, que se comunican después, en el plazo de un mes.
El artículo 17.1.a) va más lejos, y hay que citarlo con cuidado porque está redactado como un fragmento: después de la causa de extinción por amortización del importe garantizado, añade sin verbo «Novación de las condiciones del préstamo hipotecario, refinanciaciones, reestructuraciones, o subrogaciones del préstamo hipotecario, excepto en los casos previstos en el artículo 13.6 de este Decreto». Leído junto al anexo IV, la lectura prudente es que tocar tu hipoteca puede hacer decaer el aval. Antes de firmar cualquier novación o de cambiar de banco, pregunta al IRVI por escrito. No damos por resuelta una redacción que el decreto no cierra.
Tres millones: lo que eso significa en hipotecas
El artículo 3.1 fija el importe global máximo de la línea en tres millones de euros, y remite al artículo 69 e) de la Ley 5/2024 de Presupuestos de La Rioja para 2025, que autorizó esos avales «con carácter ampliable». Ese dinero se transfiere al IRVI en concepto de depósito y el IRVI lo ingresa en cuentas remuneradas abiertas en las entidades adheridas, repartido a partes iguales entre todas ellas (art. 3.3).
Cálculo nuestro, no cifra oficial: si todas las operaciones fueran al tope, cada aval sería de 60.000 € y tres millones darían para unas 50 hipotecas. Sobre una vivienda más habitual, de 180.000 €, el aval baja a 36.000 € y salen unas 83. En una comunidad entera, y para un plazo que llega hasta 2028.
Hay un matiz que juega a favor y conviene decirlo: como el aval se reduce desde la primera amortización y el IRVI va devolviendo el depósito según se extinguen las garantías (arts. 2.1 y 18), el fondo no se consume de forma definitiva. Pero eso libera dinero despacio, a ritmo de cuota de hipoteca.
El plazo para presentar solicitudes de certificación empezó el día siguiente a la publicación del decreto y sigue abierto hasta el 30 de diciembre de 2028, «excepto que con anterioridad se haya agotado el importe destinado a la línea», circunstancia que se declararía por Resolución del Consejero (art. 11.2).
No publicamos cuánto queda hoy. El decreto fija el importe global y no hemos visto ninguna resolución posterior que informe de lo consumido. Antes de contar con el aval, comprueba en el BOR que no se haya publicado la resolución de agotamiento.
Cuatro formas de quedarte fuera
- Ir al IRVI antes de tener la aprobación del banco. El artículo 9 pone al banco primero: sin el anexo II firmado por la entidad, la solicitud no está completa.
- Pensar que 300.000 € es el precio final. El tope se mide excluidos impuestos y tasas, y ni esos ni los gastos entran en lo financiado. En una compra de segunda mano en La Rioja, eso es dinero que tienes que llevar en efectivo a la firma.
- Que uno de los dos compradores tenga ya una vivienda a su nombre. Lo que se relaja con dos solicitantes es la edad, no la condición de primera vivienda.
- Firmar y luego dormirse con el Registro. La inscripción se solicita en un plazo máximo de 15 días y es requisito de eficacia: sin ella, y sin las cláusulas del anexo IV en la escritura, la garantía no llega a existir.
Entonces, ¿merece la pena?
Sobre el papel, es de los avales más abiertos de España. Cubre hasta el 20 %, permite llegar al 100 %, no te mide los ingresos ni el patrimonio, no te pide años de arraigo, admite obra nueva, usada, autopromoción y subrogación, y no te cuesta un euro. Muy pocas comunidades juntan todo eso.
Lo que no es, es un derecho garantizado. Es un fondo pequeño repartido entre las entidades adheridas y una hipoteca que el banco te tiene que aprobar antes por su cuenta. El aval no aprueba nada: quita el obstáculo del 80 %, y ya. Si tu perfil no pasa el análisis de riesgos, el aval no lo cambia.
Por eso el orden de La Rioja tiene una consecuencia que conviene aprovechar: como negocias la hipoteca antes de tener el certificado, ese es el momento de comparar entidades, tipo, diferencial y vinculaciones. Después ya no hay margen, y encima el aval te deja la operación bastante atada durante años.
Fuente de esta guía: Decreto 32/2025, de 8 de julio, por el que se regula la línea de garantías AvaLa Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 140, de 23 de julio de 2025. Se ha leído el articulado completo y los cinco anexos en el PDF oficial del boletín. Comprobado el 09/09/2026 que no consta ninguna modificación posterior. Antes de tomar una decisión, confirma la redacción vigente. Preferimos llegar tarde a publicarte una cifra que no hemos visto en el papel.